Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6824

Ley 6824/1964 - INTERVENCION A LA MUNICIPALIDAD DE CARLOS TEJEDOR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/10/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6824 LEY 6824 Intervención a la Municipalidad de Carlos Tejedor EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase intervenida la Municipalidad de Carlos Tejedor, en sus departamentos Ejecutivo y Deliberativo. Los concejales electos en los comicios realizados el día 7 de julio de 1963, caducarán en sus mandatos desde la promulgación de la presente. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará un Comisionado Municipal con las facultades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la administración de los intereses y servicios locales del referido Municipio. ARTICULO 3.- En oportunidad de la próxima convocatoria para la renovación de los concejos deliberantes, el Poder Ejecutivo deberá incluir la elección total de las nuevas autoridades constitucionales de la Municipalidad de Carlos Tejedor. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.