Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5438
Ley 5438/1949 - CONFECCION DE UN FICHERO PARA LOS TRIBUNALES DE LA CAPITAL.
Ley 5438 LEY 5438 Confección de un fichero para los Tribunales de la Capital. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de ciento sesenta mil pesos moneda nacional ($ 160.000 m/n ), en la confección del Fichero para el Archivo General de los Tribunales en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Capital. ARTÍCULO 2.- La suma autorizada por el artículo anterior, deberá ser invertida en la siguiente forma: a) Con destino a la adquisición de muebles, máquinas de escribir, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, hasta la suma de sesenta mil pesos moneda nacional ($ 60.000 m/n ); b) Con destino al pago de personal supernumerario para la confección de las fichas respectivas, hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ). ARTÍCULO 3.- El gasto determinado por el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.