Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 239
SE SANCIONA CON CESANTÍA - DOCENTE - PATRICIA RITA LO BRUTTO - MAESTRA ESPECIAL DE EDUCACIÓN FÍSICA - INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN B JUSTO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 3.787/MEGC/10, el Expediente N° 2113210/13 e Incorporados, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 230/10 ordenado por la Resolución N° 3.787/MEGC/13 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder en relación a sucesos acaecidos en el Instituto de Enseñanza Superior "Juan B. Justo" respecto del accionar irregular de la docente Patricia Rita Lo Brutto (DNI 16.171.991, F.C. N° 370.082), Maestra Especial de Educación Física del citado establecimiento educativo; Que los antecedentes obrantes en el Expediente incorporado N° 794.830/10 la relacionan con inasistencias y licencias injustificadas, y exabruptos hacia autoridades, así también diversos incumplimientos al Estatuto Docente; Que en mérito a dichas constancias obrantes en los antecedentes y de las colectadas en la instrucción del precitado Sumario Administrativo N° 230/10, se alcanzó la sospecha suficiente para convocar a la señora Patricia Rita Lo Brutto a prestar declaración indagatoria; Que en la audiencia celebrada al efecto, negó los hechos que se le atribuyen; Que no obstante las explicaciones intentadas, habida cuenta de los elementos y pruebas colectadas, a la señora Patricia Rita Lo Brutto se le formularon los cargos administrativos por haber infringido gravemente el artículo 6°, incisos c), d), g) y h) de la Ordenanza N° 40.593 - Estatuto del Docente- (texto consolidado según Ley N° 6017), y las pautas de armonía entre los miembros de la comunidad escolar, de mantener con el personal docente una relación respetuosa tanto en el lenguaje como en el comportamiento y transgredir la obligación impuesta en orden a la conservación de la documentación escolar reguladas en el artículo 73 punto 2 y punto 15 y en el
Capítulo III (art. 21 y art. 22.3.19) del Reglamento Escolar - Resolución N°
4776/MEGC/06, quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado Estatuto del Docente; Que la Junta de Disciplina, al tomar la intervención de su competencia, acordó por unanimidad con los cargos formulados; Que habiéndose notificado a la sumariada los cargos que se le formularan así como también la concesión de plazo a fin de presentar descargo y ofrecer prueba y de alegar, sin que efectuara presentación alguna, se procedió a clausurar la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios, mediante Dictamen N° IF-2017-28278498- DGSUM, concluyó que se tenía por probado que la sumariada cometió todos los cargos reprochados; Que, por lo expuesto, la Dirección General de Sumarios propició la aplicación de una sanción de carácter expulsiva, aconsejando sancionar con cesantía a la docente Patricia Rita Lo Brutto, (DNI 16.171.991, F.C. 370.082), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados, por transgredir los incisos c), d), g) y h) de la Ordenanza N° 40.593 - Estatuto del Docente- (texto consolidado según Ley N° 6.017) y las pautas de armonía entre los miembros de la comunidad escolar, de mantener con el personal docente una relación respetuosa tanto en el lenguaje como en el comportamiento y transgredir la obligación impuesta en orden a la conservación de la documentación escolar reguladas en el artículo 73 punto 2 y punto 15 y en el Capítulo III (art. 21 y art. 22.3.19) del Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 4776//MEGC/06, quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado Estatuto del Docente; Que la Junta de Disciplina mediante Dictamen identificado IF-2018-7414259-DGCDO, por unanimidad coincidió con lo ya dictaminado por la Dirección General de Sumarios; Que tanto la Dirección General Personal Docente y No Docente dependiente del Ministerio de Educación e Innovación por NO-2018-29945101-DGPDYND, como la Dirección General de Relaciones Laborales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas por NO-2018- 30691742-DGRELLAB, hicieron saber respecto de Patricia Rita Lo Brutto que no registra representación gremial, en el marco del artículo 48 de la Ley N° 23.551 de tutela sindical; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación e Innovación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Sanciónase con cesantía a la docente Patricia Rita Lo Brutto (DNI 16.171.991, F.C N° 370.082), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados, y transgredir los incisos c), d), g) y h) de la Ordenanza N° 40.593- Estatuto del Docente- (texto consolidado según Ley N° 6.017) , y transgredir la obligación impuesta en orden a la conservación de la documentación escolar reguladas en el artículo 73 punto 2 y punto 15 y en el Capítulo III (art. 21 y art. 22.3.19) del Reglamento Escolar establecidas por Resolución N° 4776/MEGC/06, quedando aprehendida su conducta por la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado Estatuto del Docente. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación e Innovación, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanza, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese a la señora Patricia Rita Lo Brutto (DNI 16.171.991, F.N. 370.082) en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel