Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 95
SE APRUEBA - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2021 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS DE LOS EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Las Leyes N°. 70, N° 5.622 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.384, los Decretos N° 1.000/99 y N° 232/20 y el Expediente Electrónico N° 20784968- GCABA-FACOEP/20, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que asimismo, el artículo 75 de dicha Ley dispone que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y planes vigentes; Que por su parte, el artículo 76 establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que en ese sentido, mediante el artículo 2° del Decreto N° 232/20 se aprobó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2021, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que en concordancia con lo normado, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E), organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N° 5622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos; Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de la citada Sociedad del Estado. Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad del Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.), Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2021-08363424-GCABA-FACOEP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estimase en la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 375.000.000), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 375.000.000), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2021- 08363424-GCABA-FACOEP). Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel