Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14819

Ley 14819/2016 - DISEÑO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA PÁGINA WEB ACCESIBLE PARA LAS DIVERSAS FORMAS DE DISCAPACIDAD PARA POSIBILITAR QUE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY NACIONAL 22431 PUEDAN ACCEDER A LA RESERVA Y COMPRA DE PASAJES. (TRANSPORTE TERRESTRE-EMPRESAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/2016
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14819 LEY 14819 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 °.- La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431, puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes. ARTÍCULO 2 °.- A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acceder a través de esa página, a sus propias páginas Web. ARTÍCULO 3 ° .- La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación, diseño y/o puesta en funcionamiento. ARTÍCULO 4 °.- La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido. ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis