Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14533
Ley 14533/2013 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES DEL PARTIDO DE AVELLANEDA LOS QUE SERáN ADJUDICADOS EN PROPIEDAD, Y A TíTULO ONEROSO, A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO UNIóN Y FUERZA LIMITADA”.
Ley 14533 LEY 14533 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles del partido de Avellaneda, designados catastralmente como: 1. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 - Parcela 2; inscripto su dominio en la Matrícula 2861, a nombre de Trafilación Wulfman S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 2. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 - Parcela 3; inscripto su dominio en la Matrícula 2862, a nombre de Trafilación Wulfman S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 3. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 - Parcela 4; inscripto su dominio en la Matrícula 21.799, a nombre de Trafilación Wulfman S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 4. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 - Parcela 41a; inscripto su dominio en la Matrícula 2857, a nombre de Trafilación Wulfman S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 5. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 - Parcela 42; inscripto su dominio en la Matrícula 2858, a nombre de Trafilación Wulfman S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 6. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 - Parcela 43; inscripto su dominio en la Matrícula 2859, a nombre de Trafilación Wulfman S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. 7. Circunscripción II - Sección D - Manzana 56 - Parcela 44; inscripto su dominio en la Matrícula 2860, a nombre de Trafilación Wulfman S.A. y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo 1° de la presente serán adjudicados en propiedad, y a título oneroso, a la “Cooperativa de Trabajo Unión y Fuerza Limitada”, registrada en el INAES con el N° 22.679 y ante la Secretaría de Participación Ciudadana (ex Dirección Provincial de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires) bajo el N° 4777, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTÍCULO 3°: La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación-, con la deuda que Trafilación Wulfman S.A y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, registre ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 5°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto. ARTÍCULO 6°: A los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley N° 5708 y sus modificatorias), se establece en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación desde sancionada la presente. ARTÍCULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.