Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12957

Ley 12957/2002 - DECLARANSE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE SALADILLO, LOS QUE SERAN DONADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO MOLINERA DE SALADILLO LIMITADA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/11/2002
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12957 L E Y 12957 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13245. NOTA: Ver Ley 13245 referente plazo para considerar abandonada la expropiación. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Saladillo (093), con todas las instalaciones, maquinarias y herramientas existentes dentro de los mismos destinadas a la actividad industrial que allí se realizara e inclusive la marca comercial "Molinos SICSA de Saladillo" y su logotipo, los que son identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 79, Parcela 1a, inscripto su dominio en las Matriculas 13.040, 13.041 y 13.043. Circunscripción I, Sección A, Manzana 67, parcela 10a, , inscripto su dominio en la Matrícula 13.042, Partida: 8.595-2. Circunscripción I, Sección G, Chacra 164, Parcela 1a, inscripto su dominio en la Matrícula 007476, Partida 18.082-3. La titularidad sobre el dominio de los mencionados inmuebles se encuentra a nombre de "S.I.C.S.A. Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, inmobiliaria y Agropecuaria" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.-

(texto según Ley 13245)

El inmueble mencionado en el inciso a) del artículo 1°, será donado a la Municipalidad de Saladillo, con destino a dependencias públicas Municipales, Provinciales y/o Nacionales con asiento en la ciudad de Saladillo. Los inmuebles indicados en los incisos b) y c) con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, la marca y su logotipo, sus instalaciones, maquinarias y herramientas citados en el artículo anterior, serán transferidos a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Molinera de Saladillo Limitada, inscripta bajo el Legajo N° 005126 del Registro Provincial de Cooperativas del Instituto Provincial de Acción Cooperativa, con la condición resolutoria de ser destinado a la consecución de los fines cooperativos. A los efectos de la determinación del precio a abonar por la Cooperativa el Poder Ejecutivo podrá deducir total o parcialmente la suma que resulte de los créditos fiscales por impuestos provinciales que adeude el expropiado y por la suma remanente otorgar facilidades de pagos. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación el plazo para que la citada Cooperativa realice el desalojo de los bienes muebles afectados a su cometido que se encuentren ubicados en el inmueble a donarse al Municipio. ARTICULO 3.- La escritura traslativa de dominio a favor de los donatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.