Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5820
Ley 5820/1955 - EXPROPIACION DE TIERRAS PARA CANALIZACION DE ARROYOS EN SAN VICENTE.
Ley 5820 LEY 5820 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra comprendidas dentro de la vaguada de los arroyos San Vicente y Samborombón Chico, ubicadas en el partido de San Vicente, en un ancho de hasta treinta (30) metros, comprendidas entre las vías del Ferrocarril Nacional General Belgrano, antes Ferrocarril General Buenos Aires, y el puente de acceso a la propiedad del señor Juan Carlos Guerrero. ARTÍCULO 2.- Los gastos que demanden las expropiaciones de los bienes declarados de utilidad pública por la presente, serán atendidos con cargo a las partidas previstas en los respectivos planes analíticos de inversiones del Estado del Segundo Plan Quinquenal 1953-1957. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.