Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13027

Ley 13027/2003 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE MORENO LOS CUALES SERAN OTORGADOS A LA COOPERATIVA DE TRABAJO FRIGORIFICO MINGUILLON LTDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/04/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13027 LEY 13027 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Moreno, lindando por la calle José María Paz 1750/70 y del Cañón. Limitando con la parte Sur por el Río Reconquista y por la parte Este por zanjón ocupado por lotes 7, 8, 9a, 9b y 10 de la Circunscripción 1, Sección E, Quinta 14, S/T manzana 28, y según plano 74-81-97 (afectación parcela 7a) inscriptos en Matrículas 10.410 al 10.414 a nombre de Frigorífico Minguillón Sociedad Anónima e Inmobiliaria y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias, herramientas e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2.- El inmueble, las maquinarias, herramientas e instalaciones citadas en el Artículo 1º serán otorgados en propiedad y a título oneroso a la Coo.Tra.Fri.Mi (Cooperativa de Trabajo Frigorífico Minguillón Ltda) INAES 23.489, IPAC 4.995, y dichos bienes destinados a la consecución de los fines cooperativos. ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del cargo estipulado en el Artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. ARTÍCULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la expropiación. ARTÍCULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de la cooperativa será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido por compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra el titular de dominio en concepto de tributos provinciales. ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, aféctase, si existiera una diferencia entre el crédito y el gasto expropiatorio, los recursos que resulten necesarios de la partida presupuestaria correspondiente. ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del presente ejercicio, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley, debiendo prever en los Presupuestos de futuros ejercicios las partidas necesarias a los mismos fines. ARTÍCULO 9.- Declárase la urgencia de la presente expropiación. ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF.