Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9653
Decreto-ley 9653/1981 - (DEROGADA POR LEY 9726) INCORPORANDO INMUEBLE EN LA CIUDAD DE LA PLATA A PATRIMONIO FISCAL Y DONANDO EL MISMO A LA SOCIEDADARGENTINA DE ESCRITORES.
Decreto-ley 9653/1981 DEROGADA POR LEY 9726 DECRETO-LEY 9653/81 La Plata, 6 de enero de 1981. Visto lo actuado en el expediente número 2.200-645/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase ilíquido e incorpórase al patrimonio fiscal el bien inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, jurisdicción del partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección 1, Manzana 673, Parcela 11, con las dimensiones, superficies y linderos que surgen del plano aprobado con característica 55-128-76, inscripto el dominio al Folio 4707/44 del Registio del Partido de La Plata, bien que integra el acervo hereditario de la sucesión vacante de Balbina Ripodas de Gómez en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 15 del Departamento Judicial de La Plata. ARTICULO 2.- Inscríbase por los organismos técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el bien descripto en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Dónase a la Sociedad Argentina de Escritores, el inmueble descripto en el artículo 1, con destino al funcionamiento de la Casa del Escritor. ARTICULO 4.- Condiciónase la donación a que se hace referencia en el artículo precedente, a que la donataria se haga cargo del importe que corresponda abonar al denunciante de la herencia vacante aludida en el artículo 1. ARTICULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 3 se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la citada entidad. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.