Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5993
Decreto-ley 5993/1957 - (DEC-LEY 5993/957)DESIGNANDO A LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROV.,EL ORGANISMO COMPETENTE PARA ENTENDER Y RESOLVER LAS NORMAS A REGIR EN LOS ACTOS ELECTORALES PREVISTOS POR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA PROV.
1 i | IN — 845 — i i. DECRETO - LEY N? 5.993 : Designando a la Junta Electoral de la Provincia, el organismo com- i petente para entender y resolver las normas a regir en los actos i electorales previstós por la Constitución y las leyes de la Pro- | vincia, La Plata, 22 de abril de 1957. : Visto lo preceptuado por el articulo 20° del decreto-ley de la Bey Nación 19.044/56, y la presentación del señor Presidente de la Junta i Electoral de la Provincia, a efectos de que se arbitren los instrumentos legales para que esa Junta pueda reconocer y resolver las peticiones pendientes, y — 6 Considerando: Que siendo necesario dar fuerza legal en la jurisdicción pro. ul vincial al decreto-ley nacional 19.044/56, debe también tenerse en i cuenta que es a la Junta Eiectoral, 6rgano de la Constitución de la i Provincia, a quien compete la facultad de entender y resolver exclu- AN 7 sivamente, sin recurso alguno, las cuestiones que suscite la aplicacion i del presente decreto-ley, por lo tanto, el Interventor Federal en la uf provincia de Buenos Aires — ‘ . DECRETA CON FUERZA DE LEY: ae Art. 19 Establécese que el decreto-ley 19.044, dictado por el Go- | bierno Provisional de la Nación, con fecha 16 de octubre de 1956, a regirá para los partidos políticos que se propongan intervenir en los ld actos electorales previstos por la Constitución y las leyes de la pd Provincia, con sujeción a las modificaciones que se establecen en BO el presente decreto. E Art. 22 A los efectos del presente decreto-ley, la Junta Electoral a que hace referencia la Constitución provincial en su artículo 499, EJ será el organismo competente para entender y resolver exclusiva- 5 mente y sin recurso alguno, las cuestiones que suscite la aplicación a del presente decreto-ley, ejerciendo por tanto las facultades que el Ñ citado decreto otorga en su caso, a los tribunales nacionales. A tal Ú fin, deberá dictar las reglamentaciones necesarias. E Art. 3° Las multas que aplique la Junta Electoral en correspon- E dencia con lo prescripto en el artículo 10% del decreto-ley nacio- i nal 19.044/956, serán destinadas al Ministerio de Educación de la Ú Provincia. 3 Art, 4° Los partidos políticos designarán un apoderado general 4 y otro suplente ante la Junta Electoral, los que ejerceran la repre- ha sentación de aquéllos mientras no sean revocados sus nombramientos ho y notificadas estas medidas ante la misma. Ambos apoderados de- A. berán estar inscriptos en el Registro de Electores de la Provincia. i Art. 5° Queda derogada toda disposición en cuanto se oponga q al cumplimiento del presente decreto-ley. y Art. 6% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ik ministros, en Acuerdo General. i | iH pt . A ‘ 4 I E / : . E Too | o i ; — 846 — . I Art. 7° Comuníquese, publiquese, dése al Registro y “Boletín ! a Oficial” y archivese. Oportunamente dése a la Honorable Legislatura. cal | i _ BONNECARRERE. | ii Juan R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, i . JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, | | E. Z. DÉ Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. i i | Ñ . _ LA , i | A } |