Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9277

Decreto-ley 9277/1979 - DESAFECTACION Y POSTERIOR DONACION AL OBISPADO DE GENERAL SAN MARTIN PARA CONSTRUCCION DE IGLESIA, DE FRACCION DE TIERRA FISCAL EN GENERAL BELGRANO, PARTIDO DE GENERAL SARMIENTO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/03/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9277/1979 DECRETO-LEY 9277/79 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9769 LA PLATA, 19 de MARZO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5082/67 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el kilómetro 30 del Ferrocarril General Belgrano, jurisdicción del Partido ­de General Sarmiento, nomenclada catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Manzana 69, Parcela 6, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 48-250-47 e inscripto su dominio al folio 1511 del año 1969 del Registro del citado Partido. ARTÍCULO 2.-

(Texto según Ley 9769)

Dónase al Obispado de San Miguel la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a templo y obras complementarias y anexas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo prece­dente, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a ­reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797 por todo el período de ocupación sobre la fracción aludida. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.