Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6882
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Creacin de la asignacin econmica "cuidado por familiares y referentes afectivas/os" Artculo 1.- Objeto. Se crea la asignacin econmica "Cuidado por familiares y referentes afectivas/os", destinada a promover y alentar el cuidado alternativo y provisional en familias ampliadas y/o referentes afectivas/os de nias, nios y adolescentes respecto de las/os cuales se ha adoptado una medida especial de proteccin conforme al artculo 36 y siguientes de la Ley 114 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y al artculo 39 y siguientes de la Ley Nacional 26.061. Art. 2.- Objetivos. Son objetivos de la asignacin creada por la presente Ley: a) Garantizar el cuidado familiar y/o comunitario en los casos de separacion de nias, nios y adolescentes de sus progenitores, en el marco de una medida especial de derechos conforme la Ley 114 de la Ciudad y la Ley Nacional 26.061. b) Impulsar el respeto del derecho al pleno desarrollo personal de las personas menores de edad en su medio familiar, social, comunitario y cultural y su centro de vida. c) Poner a disposicin de las familias ampliadas, afectivas y/o comunitarias los recursos tecnicos y economicos para que puedan garantizar el cuidado de nias, nios y/o adolescentes que se encuentren alcanzados por una medida especial de derechos. d) Garantizar el alojamiento conjunto de hermanas/os que se encuentren alcanzadas/os por una medida especial de derechos. Art. 3.- Principios. La asignacin que crea la presente Ley se rige por los siguientes principios: a) Inters superior del nio. b) Derecho a ser odo y que su opinin sea tenida en cuenta. c) Autonoma progresiva. d) Derecho a la vida familiar y/o comunitaria. e) Inseparabilidad de las/os hermanas/os. f) Respeto a su centro de vida. Art. 4.- Definiciones: Familia ampliada: Se entiende por familia ampliada a las personas vinculadas a las nias, los nios y adolescentes, a travs de lneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad. Referente afectivo: Se entiende por referentes afectivas/os aquellas/os miembros de la comunidad que representen para la nia, el nio o adolescente, vnculos significativos y afectivos en su historia personal como as tambin en su desarrollo, asistencia y proteccin. Cuidado: Se entiende por cuidado, la atencion, asistencia y acompanamiento en el desarrollo y bienestar de las nias, los nios y adolescentes, asi como a garantizar sus derechos de manera integral incluyendo sus necesidades emocionales y la promocion de la autonomia progresiva, a traves del buen trato y el cuidado respetuoso. Centro de vida: Se entiende por centro de vida el lugar donde las nias, los nios y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legtimas la mayor parte de su existencia. Medida especial: Son medidas de proteccin especial aquellas que el organismo local de proteccin de derechos de nias, nios y adolescentes adopta cuando son amenazados, vulnerados o violados los derechos de nias, nios y adolescentes que implica la separacin de sus progenitores. Son limitadas en el tiempo y se prolongan mientras persistan las causas que dieron origen a las amenazas o violaciones. Art. 5.- Poblacin destinataria. La asignacin que crea la presente Ley est destinada a las personas vinculadas a las nias, nios y adolescentes, a traves de lineas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o a travs de la afectividad, que hayan asumido el cuidado provisional en el marco de una medida especial en los terminos del articulo 36 de la Ley 114 de la Ciudad y del artculo 39 de la Ley Nacional 26.061, y necesiten de ese recurso para ejercer las responsabilidades de cuidado a las que se han comprometido, en virtud de tener una situacin econmica y social que justifique el otorgamiento de la asignacin. Art. 6.- Alcance de la asignacin. La asignacin econmica sera equivalente a uno (1) Salario Mnimo vital y mvil (SMVyM) que establece el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mnimo, Vital y Mvil, o el instrumento que en el futuro lo reemplace, por cada nias, nios o adolescente con medida especial en los terminos del articulo 36 y siguientes de la Ley 114 de la Ciudad y del artculo 39 y siguientes de la Ley Nacional 26.061. En caso de nias, nios y/o adolescente con discapacidad el monto destinado ser 1 y ½ (uno y medio) SMVyM. Dicha asignacin sera compatible con cualquier otro ingreso, prestacin o beneficio. La suma mencionada se percibir de manera mensual mientras se ejerce el cuidado provisional determinado por la medida especial, durante todo el transcurso de la misma. La asignacin sera percibida directamente por la persona adulta responsable que ejerza el cuidado provisional de la nias, nios o adolescente en el marco de la medida especial. Art. 7.- Deberes de las familias ampliadas, afectivas y/o comunitarias. Son deberes de las familias ampliadas, afectivas y/o comunitarias: a) Garantizar el cuidado de la nia, el nio y adolescente durante el transcurso de la medida especial, convivir con ella/l, prestarle alimentos, atender su salud y educarla/o. b) Considerar las necesidades especficas de la nia, el nio y adolescente segn sus caractersticas psicofsicas, aptitudes y desarrollo madurativo. c) Respetar el derecho de la nia, el nio y adolescente a ser oda/o y a participar en su proceso educativo, as como en todo lo referente a sus derechos personalsimos. d) Prestar orientacin y direccin a la nia, el nio y adolescente para el ejercicio y efectividad de sus derechos. e) Garantizar la continuidad de los vnculos familiares y afectivos de la nia, del nio y adolescente, facilitando y promoviendo las comunicaciones, cuando no haya restricciones judiciales para ello. f) Cumplir con el plan de restitucin de derechos previsto por el organismo administrativo. Art. 8.- Autoridad de Aplicacin. La Autoridad de Aplicacin ser el Consejo de Derechos de Nios, Nias y Adolescentes o el organismo que en el futuro lo reemplace. Art. 9.- Funciones de la Autoridad de Aplicacin. Son funciones de la Autoridad de Aplicacin: a) Establecer la modalidad de la tramitacin de la asignacin as como su renovacin en caso de corresponder, determinando la documentacin que se deber acompaar. b) Realizar el seguimiento del cuidado personal en los ambitos familiares ampliados y/o comunitarios designados. c) Determinar los casos en que la situacin econmica y social justifique el otorgamiento de la asignacin. d) Campaas de difusin de la asignacin y de fomento de cuidado alternativo en mbitos familiares, comunitarios y/o afectivos. e) Capacitacin a los equipos tcnicos que adopten las medidas especiales para fomentar el cuidado alternativo de tipo familiar y/o comunitario. Art. 10.- Presupuesto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser atendidos con los creditos que anualmente determine la Ley de presupuesto correspondiente. La previsin presupuestaria en ningn caso podra ser inferior a la mayor prevision y ejecucion de ejercicios anteriores. Art. 11.- El Poder Ejecutivo deber reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) das a partir de su publicacin en el Boletn Oficial. Art. 12.- Comunquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.882, que tramita por el expediente EX- 2025-53925854-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en su sesin del da 27 de noviembre de 2025, qued automticamente promulgada el da 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artculo 86 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicacin en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; as como su comunicacin a la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por intermedio de la Direccin General Coordinacin y Consolidacin Normativa, al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes (CDNNYA). Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY NACIONAL 26061 2005 <p>Artculo 1 de la Ley 6882crea la asignacin econmica Cuidado por familiares yreferentes afectivas/os, destinada a promover y alentar el cuidado alternativo yprovisional en familias ampliadas y/o referentes afectivas/os de nias, nios yadolescentes respecto de las/os cuales se ha adoptado una medida especial deproteccin conforme al artculo 36 y siguientes de la Ley 114y al artculo 39 y siguientes de la Ley Nacional 26.061.</p> INTEGRA LEY 114 1998 <p>Artculo 1 de la Ley 6882crea la asignacin econmica Cuidado por familiares yreferentes afectivas/os, destinada a promover y alentar el cuidado alternativo yprovisional en familias ampliadas y/o referentes afectivas/os de nias, nios yadolescentes respecto de las/os cuales se ha adoptado una medida especial deproteccin conforme al artculo 36 y siguientes de la Ley 114 y al artculo 39 y siguientes de la Ley Nacional 26.061.</p>