Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6110
Ley 6110/1959 - REACONDICIONAMIENTO DE ESCUELAS FáBRICAS.
Ley 6110 LEY 6110 Reacondicionamiento de Escuelas Fábricas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase la Partida Principal 3, Ministerio de Educación, Departamento de Exportación de escuelas fábricas, Reacondicionamiento general y/o equipamiento de instalaciones industriales, dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 m/n ), dentro de la Partida Principal 3, Contribuciones a Cuentas Especiales, del Anexo XI, subsidios, subvenciones y Contribuciones del Estado, Ítem 2, Contribuciones del Estado. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con fondos de Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.