Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14888

Decreto-ley 14888/1956 - (DEC-LEY 14888/956) DEROGA LA LEY 5054 (REF. BANCO PROVINCIA - BANCO CENTRAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/11/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: DECRETO-LEY N° 14.888 : La Plata, 22 de agosto de 1956. Considerando: Que el Gobierno Provisional de la Nación surgido de la Revolu- ción Libertadora ha restablecido en su letra el Pacto Federal al proclamar la vigencia de la Constitución nacional histórica y vivi- ficado su espíritu por la honradez con que propugna los princi- pios de federalismo y respecto a las autonomías provinciales. Que el Interventor Nacional como agente del Gobierno Fede- ral es el ejecutor de esa política y en ejercicio del gobierno local es a la vez continuador de los poderes provinciales a quienes in- cumbe indeclinablemente la defensa del patrimonio histórico, polí- tico y económico de su Estado. Que en prosecución de tan elevados cbjetivos esta Intervención nacional debe réivindicar la anulada personería de derecho público - . - — 462 — del Banco de la Provincia de Buenos Aires y los privilegios de or-- den constitucional que la integran. Con ello habrá restablecido la fisonomía única del Banco entre los demás Bancos del país, que le confiere el derecho de realizar sus funciones bajo la potestad legis- lativa del Estado provincial, que es exclusiva y excluyente de la interferencia federal, según hace casi un siglo quedó establecido en los textos fundamentales que son base de la organización na- cional, Que sin mengua del acatamiento debido a todas las prescrip- ciones de la Carta Fundamental, es indudable que algunas de ellas adquieren excepcional realce cuando son la expresión de las vicisi- : . tudes, sufrimientos y heroísmo de la gesta emancipadora y del com- plejo y patriótico esfuerzo de la reorganización nacional que en ese caso infunden vida e imperecedera actualidad a las disposicio- nes que consagran el “status” constitucional del Banco de la Pro- vincia de Buenos Aires. Que reviste ese caráter el pacto del 11 de noviembre de 1859 celebrado entre la Provincia y el Gobierno de la Confederación por el cual aquélla se reservaba, por el artículo 7°, el derecho a gober- nar y legislar sobre su Banco. Esa garantía fue incorporada por los Convencionales de 1860 a la Constitución nacicnal a través de sus artículos 319% y 1042. Que en 1946 el Gobierno defacto imperante, por orden y como ~ preludio de la dictadura que asumiria el mando un mes mas tarde, avasalló el estatuto constitucional del Banco obligando al Gobierno de la Provincia a declinar de su jurisdicción dictándose entonces la Ley provincial número 5.054. - Que la Ley 5.054 adolece de vicios absolutos pues cercena el acervo político y económico de la provincia de Buenos Aires, invade la órbita constitucional y va más allá de las facultades de los pode- res que la sancionaron. Que producida la reciente reforma al régimen del Banco Cen- tral, tendiente a encauzar la política económica del país hacia un mejor ordenamiento, la provincia de Buenos Aires, encuentra pro- : picia la oportunidad, para restablecer a su Banco en su verdadera situación, histórica y política. Por otra parte el Banco de la Pro- . vincia de Buenos Aires, estará siempre junto al Banco Central de : la República Argentina, por lógica concordancia de propósitos y conformidad de esfuerzos; esta cooperación voluntaria y flexible es la más fuerte y fecunda, porque obliga a inspirar la propia política y resoluciones, en aras del interés público. Que en esta hora de recuperación constitucional, la Provincia, hace valer sus dérechos, como consecuencia de tal preinisa, conso- lidando la autonomía del Banco a su respecto. Que siendo propósito lograr, asimismo, que su independencia sea tan intangible legalmente para el gobierno de Buenos Aires co- mo lo es constitucionalmente para el gobierno de la Nación, deberá procederse a la revisión de la Carta Orgánica del Banco. Que tratándose de textos legales que revisten la más alta auto- ridad sería irreverencia suponer necesario un pronunciamiento pa- — 463 = ra restaurarles, por lo cual sólo corresponde concertar con el Banco: Central de la República Argentina las medidas conducentes a ía ‘ liquidación actualizada de cuentas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en forma integral, : Que la medida que se propicia ha sido recomendada por la Ho- norable Junta Consultiva y la Comisión Asesora Honoraria de Eco- nomía y Finanzas de esta Provincia. , Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Derógase la Ley 5.054 y denúncianse los convenios en su consecuencia concluidos. ‘ Art. 22 El Banco de la Provincia de Buenos Aires concertará y suscribirá ccn el Banco Central de ia República Argentina el con- - venio de liquidación de sus cuentas respectivas y de ajuste en cuan- _ to fuere pertinente. Art. 32 El Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del término de noventa días, elevará a consideración del Poder Ejecu- . tivo un proyecto de nueva Carta Orgánica. Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los mi-- nistros en Acuerdo General. - Art. 59 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura, Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. - BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA, E, G. AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE E. Z. pz DECURGEZ, A. R. Reywan O'CONNOR.