Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 414
SE FACULTA A LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDADA - FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY 6301 - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA623-1447-LPU15 - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA FÍSICA Y ELECTRÓNICA CON DESTINO A LAS DEPENDENCIAS Y BIENES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EMERGENCIA ECONÓMICA
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley 6.017) y 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.1/20, 8/ 20, 12/20 y 15/20, los Decretos Nros. 349/ 15, 458/19, 147/20 y 210/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 872-MJYSGC/15, 852-MJYSGC/18, 223-MJYSGC/20, la Disposición N° 497-DGCYC/15, el Expediente Electrónico N° EX 27740060-GCABA- DGCYC/15, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 27740060-GCABA-DGCYC/15 tramita la Licitación Pública N° 623-1447-LPU15 para la Contratación del Servicio de Seguridad Privada y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad; Que mediante la Resolución N° 872-MJYSGC/15 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el cual se efectuó mediante la Disposición N° 497-DGCYC/15; Que mediante el Decreto N° 349/15, se aprobó la licitación N° 623-1447-LPU15 y se adjudicó la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el termino de cuarenta y ocho (48) meses, a las firmas LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. (Zona 1 -Renglones N° 1 al 11, 45 y 46-) por la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 636.568.130,88); MURATA S.A. (Zona 2 - Renglones N° 12 al 22, 47 y 48 -) por la suma de pesos MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.165.042.563,36); COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. (Zona 3 - Renglones N° 23 al 33, 49 y 50 -) por la suma de pesos MIL CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.109.395.239,36); BRIEFING SECURITY S.A. (Zona 4 - Renglones N° 34 al 44, 51 y 52-) por suma de pesos MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.156.777.024,80); Que mediante Resolución N° 852-MJYSGC/18 se amplió la contratación por el monto de pesos cuarenta y siete millones cuatrocientos quince mil ochocientos quince con 81/100 ($ 47.415.815,81.-), y haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se prorrogaron, mediante la Resolución N° 223/MJYSGC/2020, por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de marzo de 2020, o hasta perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, las Órdenes de Compra correspondientes, cuyos vencimientos operarán el 1 de marzo de 2021; Que es dable destacar que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260- PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto; Que en ese sentido y a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/ 20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, prorrogándose la misma mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/ 20, 12/20 y 15/ 20; Que por las Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ratificaron los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente; Que, asimismo, a través del Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus); Que por la Ley N° 6.301-, se declaró en emergencia la situación económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2020; Que el artículo 12 de la precitada Ley facultó al Poder Ejecutivo -como uno de los sujetos enunciados en su artículo 2° a "...disponer la revisión de la totalidad de los procesos que se encuentren en trámite o en curso de ejecución referentes a compras y contrataciones de bienes, de servicios, de suministros, de obra pública, de concesiones y permisos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley", aclarando que dichas facultades "...implican la posibilidad de suspender, resolver, revocar, rescindir, o modificar las condiciones esenciales de las contrataciones en cuestión y en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, siempre que ello resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad"; Que oportunamente, a través del artículo 3° del Decreto N° 349 /15, se delegó en el señor Ministro de Justicia y Seguridad "...las facultades de dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la presente contratación desde su inicio hasta su finalización y la ampliación y/o disminución de la totalidad del servicio adjudicado, prórroga del plazo de duración, y para el caso de corresponder, rescindir el contrato, todo ello de conformidad con la normativa aplicable"; Que, en ese marco, y atento el requerimiento formulado por el Ministerio de Justicia y Seguridad se estima oportuno autorizar al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6.301 respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15 sobre Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto consolidado según Ley N° 6.017); Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en el artículo 12 de la Ley N° 6.301, El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6.301 respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15 sobre la "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica con destino a las dependencias y bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y a dictar todos los actos administrativos que sean necesarios a esos fines. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 458/19) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y a la Secretaria de Justicia y Seguridad, todas ellas del Ministerio de Justicia y Seguridad. Pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad de Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 6301 2020 <p>Art. 1 del Decreto 414/20 faculta al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6.301 respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15.</p> COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 872 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art. 1 del Decreto 414/20 faculta al titular de la Secretaría de Justicia y Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad a ejercer las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 6.301 respecto de la Licitación Pública de Etapa Única N° 623-1447-LPU15, cuyos pliegos aprobó la Resolución 872-MJYS/20.</p>