Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8408

Ley 8408/1975 - DÓNASE AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NAC.) Y CON DESTINO AL ACUEDUCTO AYACUCHO-DOLORES, EL SOBRANTE DE TIERRA FISCAL DE PROPIE­DAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/06/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8408 LEY 8408 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino (Administración General de Obras Sanitarias de la Nación) y con destino al acueducto Ayacucho-Dolores, el sobrante de tierra fiscal de propie­dad de la Provincia de Buenos Aires, dominio inscripto al folio 136, año 1967, del Partido de Dolores, ubicado en la Circunscripción II - ­Sección E - a la altura del kilómetro 216 de la Ruta Nacional N° 2, compuesto de una superficie de dieciséis mil ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (16.008,80 m 2 ) y cuya situación, dimensiones y linderos se consignan en el plano aprobado con la característica 29-62-año 1962. ARTÍCULO 2.- La Dirección del Registro de la Propiedad procederá a levantar la anotación preventiva de dominio, que por la presente se declara sin efecto y que fuera inscripta al folio 184, año 1952, del Registro del Partido de Dolores, con relación a la inscrip­ción 128/24 del mismo Partido, e inscribirá a nombre del Estado Na­cional Argentino el inmueble objeto de la donación dispuesta por el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino fijado en el artículo 1°, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a ­favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adheri­do al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al, Registro y Bo!etín Oficial yarchívese.- ~