Nación · Ley N° 17375

Ley 17375 - COBRO DE CARGOS PERSONALES ADEUDADOS A LAS CITADAS CAJAS PREVISIONALES.

Estado no verificadoSanción: 01/08/1967Publicación B.O.: 08/08/1967Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CAJAS NACIONALES DE PREVISION LEY N° 17.375 Cobro de cargos personales adeudados a las citadas cajas previsionales. Buenos Aires 1° de agosto de 1967 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto-Ley 9.316/46, ratificado por Ley 12.921, por el siguiente: Artículo 19.- Los cargos personales pendientes de pago serán cobrados en los plazos y formas establecidos en el régimen de previsión de la caja otorgante, y en ausencia de disposiciones al respecto, mediante un descuento adicional sobre los sueldos y remuneraciones o prestaciones acordadas, que no podrá exceder del 20 % del importe mensual de los mismos. Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía Julio E. Alvarez.