Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9722
Decreto-ley 9722/1981 - EXPROPIACION DE INMUEBLES EN EL PARTIDO DE LANUS.
Decreto-ley 9722/1981 DECRETO-LEY 9722/81 LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2608-30.331/61 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de uso y goce de los inmuebles ubicados en el Partido de Lanús, en donde funciona la Escuela número 56, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección T, Manzana 31, Parcelas 41 y 42, inscriptos sus dominios al Folio 535/32, 3237/40 y D.H. 17.637/76, respectivamente, del Registro del citado Partido, propiedad de Gloria Dora, Lilia Helda y Laura Esther Corbetta y Oporto o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, desde el 1º de Diciembre de 1979 y hasta tanto se concluya y habilite el nuevo edificio para dicho establecimiento, finalizando en consecuencia su ocupación, a efectos de asegurar la continuidad del servicio educativo. ARTICULO 2: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Período 1° de Diciembre de 1979 al 31 de Diciembre de 1980: Débito: Presupuesto 1980 - Prorrogado 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7, Item 3, Unidad de Organización 2, Sección 1, Sector 4, Código 9-1-3, Partida Principal 6, Partida Subprincipal 2, Crédito Presupuesto 1980, Prorrogado 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7, Item 12, Unidad de Organización 4, Código 4-02-5, Partida Principal 2, Partida Subprincipal 2, Partida Parcial 8,
Sección 1, Sector 1, Año 1981, Presupuesto 1980, Prorrogado 1981, Carácter 1,
Jurisdicción 7, Sector 1, Código 4-02-5, Item 12, Unidad de Organización 4, Partida Principal 2, Partida Subprincipal 2, Partida Parcial 8. ARTICULO 3: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.