Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7404
Ley 7404/1968 - (DEROGADA POR LEY 7903) MODIFICACION DE LA LEY 7014 (CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS).
Reformas y relaciones normativas
2. , LEY 7,404 Modificación de la ley 7.014 (Caja de Previsión para - Martilleros y Corredores Públicos) La Plata, 4 de julio de 1968. Vista. la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- creto 3.713/968, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Go- bernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 1° En las operaciones de remate y corretaje las relaciones entre las casas O empresas bajo cuya razón social se realicen y los martilleros o corredores que éstas utilicen, se rigen por las conven- ciones particulares. Art. 29 Los martilleros o corredores públicos en relación de de- « pendencia o no que aporten al régimen nacional de previsión por las retribuciones que perciben como tales, estarán exceptuados de hacerlo a la Caja de Jubilaciones respectivas en el orden provincial, a fin de evitar la superposición de 'aportes. . Art. 399 A los efectos de la aplicación de los artículos 38 inciso > a), 41 y correlativos de la ley 7.014 se aclara que remuneración de ; origen profesional es la. que se devenga y percibe por la función es- pecífica de corredor o martillero. Para su determinación en el . _ caso de los martilleros o corredores contratados, en relación de de- pendencia o no, o en calidad de socio se estará a las estipulaciones del contrato respectivo. Si el martillero o corredor fuese único due- . ño de una empresa de remates o corretaje, se entenderá por remu- . neración el total de las comisiones, deducidos los gastos de explo- tación que se fijan en los siguientes porcentajes: 90 % para los re- ' mates de hacienda o frutos del pais, y 70 % para los remates o co- rretajes de muebles o inmuebles. . Art. 4% Derógase el inciso b) del artículo 38 de la ley 7.014. Art. 5° Las disposiciones de los artículos 2° y 4% precedentes tie- nen vigencia a partir de la promulgación de la ley 7.014 por las ra- zones constitucionales que lo fundamentan. : Art. 6° Cúmplase, comuniquese, publíqueze, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. LEN PA . IMAZ... rs , H. K. BRENNER. Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos cuatro (7.404). H. K. BRENNER. Publicada en el “Boletin Oficial” del 15 de julio de 1968. E