Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7117
Ley 7117/1965 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION UNA FRACCION DE TIERRA, UBICADA EN EL PARTIDO DE LOBERIA.
Ley 7117 LEY 7117 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra, ubicada en el Partido de Lobería. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de Lobería, nomenclada catastralmente como: circunscripción XIII, sección B, chacra 113 a , 113 b, 114 a , 114 b, 134 a , 134 b y 135 a , de propiedad de Emilio Vicente, Felipe, y María Felisa Portillo y Barberena o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, inscripta en el Registro de la Propiedad en los folios 224/952, 225/952, 226/952 y 276/957. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de Lobería las fracciones de tierra expropiadas por el artículo precedente con cargo de proceder a la construcción y habilitación de un parque público. ARTÍCULO 3.- Si en el plazo de cinco años a contar de la fecha de toma de posesión efectiva por la Municipalidad ésta no cumpliera el cargo impuesto, quedará sin efecto la donación efectuada. ARTÍCULO 4.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.