Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6324

SE DEJA SIN EFECTO -  OBLIGACIÓN PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INGRESOS ENTRE MESES SEPTIEMBRE AÑO 2020 Y FEBRERO AÑO 2021 - SERVICIOS -  RESTAURANTES Y CANTINAS CON Y SIN ESPECTÁCULO - FASTFOOD Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO -  EXPENDIO DE BEBIDAS EN BARES Y DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA Y-O EN MOSTRADOR Y SERVICIO DE EXPENDIO DE HELADOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/09/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación: a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011); b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012); c) Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013); d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014); e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019); f) Servicio de expendio de helados (Código N° 561030). Art. 2°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas. Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley. Art. 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA DECRETO 207 2020 <p>Art. 1 Ley 6324  deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, T.O. Decreto 207/20, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades codificadas de acuerdo  con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 236 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS <p>Artículo 1 Resolución 236-AGIP-20 aprueba el procedimiento de reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley 6.324</p> PROMULGADA POR DECRETO 314 2020