Nación · Ley N° 24943
Ley 24943 - ADOPTANSE MEDIDAS PARA LA PUBLICACION DE CUALQUIER DOCUMENTO CARTOGRAFICO, MODIFICANDOSE EL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 22963.
Ley Nº 24.943 del 26/3/98 CARTOGRAFIA Ley Nº 24.943 Adóptanse medidas para la publicación de cualquier documento cartográfico, modificándose el artículo 19 de la Ley Nº 22.963. Sancionada: Marzo 4 de 1998. Promulgada: Marzo 26 de 1998. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Incorpórase como artículo 19 bis a la ley 22.963 el siguiente: La publicación de cualquier documento cartográfico, folleto o mapa que haya sido aprobado por el Instituto Geográfico Militar de acuerdo a las normas establecidas en esta ley, deberá llevar una inscripción al pie del mismo, en forma visible y clara, que exprese "Aprobado por el Instituto Geográfico Militar" con su correspondiente número de expediente de aprobación. ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 24.943- ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.