Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 358

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA -  MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO APROBADO POR DECRETO N° 129-21 - REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN APROBADO POR EL DECRETO N° 2356-03 Y SUS MODIFICATORIOS -  AUTOPISTAS - 25 DE MAYO -  PERITO MORENO -  ILLIA - RETIRO II-  SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI Y PASEO DEL BAJO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL, DEPENDIENTE - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 4.472, 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.347), 3.060, y su modificatoria 6.085, y 6.306, los Decretos Nros. 2356/03, y sus modificatorios, 161/19, 463/19, y sus modificatorios, y 129/21 y las Resoluciones Nros. 448/SECTOP/20 y 210/SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 32445042-GCABA-AUSA/21, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión y ciertos aspectos contemplados en el Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2356/03 y sus modificatorios; Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 129/21 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado, domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que, en el cuadro tarifario propuesto, se propicia continuar con la estructura de bandas horarias diferenciadas existente, lo que a su vez continúa en línea con las principales concesionarias viales de los accesos a la Ciudad; Que el Reglamento de Explotación, aprobado por el Decreto N° 2356/03 y sus modificatorios, establece el sistema TelePASE como único medio habilitado para realizar el cobro de peaje; Que, por otra parte, se propone modificar el artículo 43 del Reglamento de Explotación y la definición de "Gastos Administrativos", a fin que los usuarios que no posean una cuenta TelePASE o la misma no se encuentre habilitada, carguen de manera diferenciada con los costos administrativos que se generan por su incumplimiento; Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público; Que mediante el artículo 36 de la precitada norma se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.; Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad; Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472 se establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38; Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del "peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la tarifa pura de peaje, es decir libre de tributos; Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida Contribución Especial Ferroviaria; Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N° 129/21, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento a fin de contribuir a recuperar la ecuación económico financiera de la Concesión; Que, por otro lado, la propuesta de modificación del Reglamento de Explotación se adapta a la realidad de la actividad, optimiza la eficiencia del servicio y persigue el cabal cumplimiento de las pautas establecidas en la Ley N° 3.060; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 incisos c) y d), prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para la modificación del reglamento del servicio y/o los términos del contrato original en la relación usuario- empresa-Estado; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6.306 se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta"; Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6, y su modificatoria N° 6.306", aprobado por Resolución N° 210/SSGCOM/20; Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19; Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa y dada la situación sanitaria actual, se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que a través del referido Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 129/21 y del Reglamento de Explotación, aprobado por Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 8° de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática, a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y modificado por Ley N° 6.306), para el día 22 de diciembre de 2021 a las 15:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 129/21 y del Reglamento de Explotación aprobado por el Decreto N° 2.356/03 y sus modificatorios, propuestas en los