Nación · Ley N° 22703

Ley 22703 - FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA CEDER EN FORMA GRATUITA Y DEFINITIVA A LA REPUBLICA DE BOLIVIA, AUTOMOTORES QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS A LA LUCHA CONTRA LA MALARIA EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA.

Estado no verificadoSanción: 29/12/1982Publicación B.O.: 04/01/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina TRANSFERENCIAS LEY N° 22.703 Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para ceder en forma gratuita y definitiva a la República de Bolivia, automotores que se encuentran afectados a la Lucha contra la Malaria en el Departamento de Tarija. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1982. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a ceder a la República de Bolivia en forma gratuita y definitiva siete (7) automotores que se encuentran afectados a la Lucha Antimalárica en el Departamento de Tarija, como consecuencia de  convenios especiales firmados con la prenotada Nación hermana, cuyas características se detallan en el anexo I que forma parte de la presente. ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, las facultades para que arbitre los recaudos administrativos tendientes a concretar lo dispuesto en el artículo 1°. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE. Horacio M. Rodríguez Castells. Jorge Wehbe. Juan R. Aguirre Lanari.