Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 110

SE MODIFICA - ANEXO I DEL DECRETO 371-13 -  COMUNAS - MISIONES - FUNCIONES - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS VERDES DE LA CIUDAD - TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES A LAS COMUNAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/02/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.777 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 796/10, 166/13, 371/13 y 463/19, el Expediente Electrónico N° 05313481-GCABA-DGTALMEPHU/20, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial; Que el artículo 128 dispone que las comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia; Que, en consonancia con las disposiciones constitucionales, la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y en el artículo 10, a la Secretaría de Ambiente; Que, asimismo, en su artículo 16 incisos 13, 14 y 15 se establecen entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los de diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, de coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencias a las Comunas y de entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N° 1.777; Que la Ley N° 6.292 establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y de la Secretaría de Ambiente del Poder Ejecutivo, facultades concurrentes en relación a los espacios verdes; Que el Decreto N° 463/19 aprueba la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo y las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de dicho organigrama; Que entre los organismos dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros se halla la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de entender en el ejercicio de las competencias que, en forma exclusiva y concurrente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777 asignan a las Comunas; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Ciudad y la Ley N° 1.777, el Poder Ejecutivo oportunamente dictó el Decreto N° 371/13, por medio del cual, entre otras cuestiones, transfirió a las Comunas las misiones, funciones y responsabilidades primarias relativas al mantenimiento de los espacios verdes de la Ciudad, con las excepciones previstas en su Anexo I; Que, resulta necesario modificar el Anexo I del Decreto precitado, a fin de ampliar el proceso de transferencias a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto al mantenimiento de los espacios verdes como así también delimitar, conforme la estructura orgánico funcional aprobada por Decreto N° 463/19, las áreas correspondientes de la administración central que forman parte de las excepciones previstas; Que las tareas de mantenimiento de los espacios verdes que por medio del presente se distribuyen entre las Comunas y las diferentes áreas de la administración central incluyen aquellas cuestiones relativas a arbolado público; Que, en virtud de lo antedicho, resulta propicio readecuar lo relativo a las responsabilidades primarias del Mantenimiento Integral del Arbolado Público Urbano que fueran establecidas a través del Decreto N° 166/13; Que la transferencia de las competencias implica necesariamente para su cumplimiento transferir el personal, patrimonio y presupuesto correspondiente y los contratos actualmente en ejecución por las dependencias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana; Que respecto de los contratos en ejecución que se transfieran a las Comunas, corresponde encomendarles el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios conforme con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 1.777; Que, resulta necesario, en función de las competencias que le fueron atribuidas a por el Decreto N° 463/19, que la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros intervenga en el referido proceso de descentralización; Que, por otro lado, resulta propicio derogar el Decreto N° 796/10 que encomendó en el entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público el mantenimiento de las obras ejecutadas por el ex Ministerio de Desarrollo Urbano que se encuentren libradas al uso público y facultar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Secretaría de Ambiente a establecer el procedimiento correspondiente para el traspaso de las obras públicas ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entes descentralizados y sociedades con participación estatal para su mantenimiento; Que, por lo antes dicho, resulta necesario facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que arbitre las medidas pertinentes con el objeto de hacer efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios a fin de transferir los contratos de servicios tercerizados vigentes relacionados con el mantenimiento de los espacios verdes y tareas conexas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 1.777. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 371/13 por el Anexo I (IF-2020-07146684-GCABA-MEPHUGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para que arbitre las medidas pertinentes con el objeto de hacer efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios en función de la modificación dispuesta por el Artículo 1° del presente. Artículo 3°.- Establécese que deberán transferirse los contratos en ejecución de los que resulten comitentes las dependencias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana relacionados con el mantenimiento de los espacios verdes y tareas conexas, en la proporción correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- Establécese que la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros deberá intervenir en el proceso de descentralización que se desprende de la modificación dispuesta por el Artículo 1° del presente. Artículo 5°- Facúltase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Secretaría de Ambiente a dictar los actos administrativos necesarios para reglamentar el traspaso de obras públicas y nuevos espacios verdes ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entes descentralizados y sociedades con participación estatal para su mantenimiento. Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 166/13 por el siguiente: "Artículo 1°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3.263, con excepción de las prescriptas por incisos a, b, e y f del artículo 3°; los artículos 4°, 6° y 7°; los incisos b y c del artículo 14; los incisos e y f del artículo 15; y los artículos 16, 20 y 21, que serán ejercidas por el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y/o la Secretaría de Ambiente y/o la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, conforme las responsabilidades primarias y objetivos asignados mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios." Artículo 7°.- Incorpórase el artículo 1° bis al Decreto N° 166/13, el que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1° bis.- El Fondo de Compensación Ambiental contemplado en el artículo 16 de la Ley N° 3.263 será administrado conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.628." Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 166/13 por el siguiente: "Artículo 2°.- El Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Secretaría de Ambiente y las Comunas de la Ciudad ejercerán en forma concurrente las misiones, funciones y responsabilidades relativas al mantenimiento integral del arbolado público urbano ubicado en los espacios verdes de la Ciudad, prescriptas por los incisos c y d del artículo 3°; el inciso a del artículo 14; y los incisos a, b, c y d del artículo 15 de la Ley N° 3.263, conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 371/13 y sus modificatorios." Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 166/13 por el siguiente: "Artículo 4°.- Transfiérense a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las responsabilidades primarias relativas al mantenimiento integral del arbolado público urbano, el cual comprende a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación, así como los implantados en otros bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777." Artículo 10.- Derógase el Decreto N° 796/10. Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Hacienda y Finanzas, a las Secretarías de Ambiente y de Atención Ciudadana y Gestión Comunal y a las Comunas de la Ciudad para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Mura - Miguel