Nación · Ley N° 14459
Ley 14459 - GOZARAN DE LA ESTABILIDAD EN SUS CARGOS LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR. MODIFICACION DEL DECRETO LEY 22212/45.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY 14.459 Gozarán de la Estabilidad en sus Cargos los profesionales del Arte de Curar. Sancionada: Agosto 21 - 1958 Promulgada: Agosto 25 - 1958 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° del Decreto 22.212/45, ratificado por la Ley 12.921, por el siguiente: "Los profesionales del arte de curar gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser separados sin sumario previo". ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 1958. A. GOMEZ J. R. DECAVI Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver —Registrada bajo el N° 14.459—