Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8310

Ley 8310/1974 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL EN ISIDRO CASANOVA, PARTIDO DE LA MATANZA, Y DONAR A LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, CON DESTINO A CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO (GUARDERIA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8310 LEY 8310 Donado a la Municipalidad de La Matanza fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Isidro Casanova. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, plaza, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Isidro Casanova, juris­dicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente co­mo: Circunscripción IV, Sección L, Manzana 91, Parcela 2, compuesta de una superficie de dos mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (2.481,17 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 70-515-73. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de La Matanza, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a centro educativo complementario (guardería). ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.