Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 319

SE SANCIONA - CESANTÍA - JAVIER ROBERTO ABALO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - PROFESOR DE TIEMPO PARCIAL 1 - INTERINO - TURNOS VARIOS - COLEGIO N° 1 DISTRITO ESCOLAR 3° - PROFESOR DE MATEMÁTICAS - PROFESOR DE FÍSICA - TURNO NOCHE - CARGOS SUPLENTES - COLEGIO N° II DISTRITO ESCOLAR 4

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/09/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2257- MEIGC/18, el Expediente Electrónico N° 26277873-MGEYA-DGCLEI/18, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 2.257-MEIGC/18 se dispuso la instrucción de sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar como consecuencia de las reiteradas inasistencias injustificadas del docente Javier Roberto Abalo (DNI N° 17.961.458 F.C. N° 457.713), quien revista como Profesor de Tiempo Parcial 1, interino, turnos varios, en el Colegio N° 1 Distrito Escolar 3°, como así también en su cargo de Profesor de Matemáticas, cuatro (4) horas, en 4° año 3° división, y en su cargo de Profesor de Física, tres (3) horas, en 4° año 2° división, turno noche, ambos cargos suplentes del turno noche en el Colegio N° II Distrito Escolar 4°, que dio lugar a los ceses administrativos dispuestos por las Disposiciones Nros. 1.901-DGPDYND/14 y 5.789-DGPDYND/16, respectivamente; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del referido agente, quien a pesar de estar debidamente notificado no concurrió a prestar declaración en el carácter mencionado; Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con el reproche formulado; Que el agente Javier Roberto Abalo, fue debidamente notificado de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, así como también, se le concedió vista y plazo para alegar, omitiendo en ambos casos hacerlo, dándosele por decaído su derecho; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su Dictamen identificado como N° IF-2021-24138778-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el/la agente, la prueba colectada, alegatos, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que no obstante la calificación conceptual regular para el año 2012 y buena para el año 2015 que mereciera el sumariado y que el presente sumario administrativo es el único antecedente disciplinario obrante en su legajo, deviene pertinente considerar el desdén que se aprecia en su conducta al haber inasistido a cumplir con sus funciones sin haberse puesto en contacto con las autoridades del colegio para brindar explicaciones o solicitar la justificación de esas inasistencias, la ausencia de aviso sin explicación alguna exhibe un aspecto de desidia en el desempeño de sus deberes, lo que colisiona con el compromiso que corresponde a todo agente que ejerce un servicio público de carácter personal y directo con el contribuyente, en su caso alumnos y familias, quienes requieren una constricción que en la especie no se advierte asumida por el encartado, todo lo cual lleva a conceptuar la falta analizada en autos con carácter grave y de allí susceptible de una de las más severas sanciones que el ordenamiento contempla, teniendo en cuenta además que su conducta se ha reiterado en otra oportunidad; Que en ese entendimiento el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al agente Javier Roberto Abalo (DNI N° 17.961.458 F.C. N° 457.713), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos en los siguientes términos "...En su carácter de docente del GCBA, haber reincidido en dos ceses administrativos mediante disposiciones DI-2014-1901- DGPDYND del 28/3/2014 y DI-2016-5789- DGPDYND del 24/6/2016..." infringiendo con su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo N° 36, inciso f), del citado ordenamiento legal; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2021-26176223-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente con la sanción segregativa. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo N° 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Sanciónase con cesantía al agente Javier Roberto Abalo (D.N.I. N° 17.961.458 - F.C. N° 457.713) por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos, y con ello, transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento legal. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado Javier Roberto Abalo (DNI N° 17.961.458) en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen N° IF-2021-24138778- GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Sumarios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel