Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11893

Ley 11893/1996 - SUSTITúYESE EL ART.2 DE LA LEY 11156 DE DONACIóN DE UN INMUEBLE SITO EN LA CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE CENTRO CíVICO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/01/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11893 LEY 11893 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Sustitúyase el artículo 2° de la ley 11.156, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior, será  destinado a la construcción del Centro Cívico de la ciudad de Trenque Lauquen, la que deberá cumplimentarse en el término de diez (10) años, a partir de la toma de posesión”. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.