Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10451

Ley 10451/1986 - DONACION AL ARZOBISPADO DE LA PLATA UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE LA PLATA, CON DESTINO A UNA CAPILLA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/11/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10451 LEY 10451 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Arzobispado de La Plata, el inmueble ubicado en el partido de La Plata designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección YY, Fracción III, Parcela 5-b, con una superficie de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m2.), de acuerdo al plano aprobado bajo característica 55-108-83, con destino a una Capilla. ARTÍCULO 2.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2, se operará automáticamente la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.