Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8997

Ley 8997/1978 - DESAFECTA DE SU ACTUAL DESTINO UN INMUEBLE UBICADO EN GENERAL BELGRANO. DONA EL REFERIDO INMUEBLE AL ESTADO NACIONAL, -EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES- (ENTEL-CENTRAL TELEFóNICA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/03/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

i va . 1 a LEY 8.997 La Plata, 22 de febrero de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2.240-382/977 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/977, artículo 1%, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella con- feridas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art, 1° Desaféctase de su actual destino —Consultorio de Medicina Escolar Tipo B, dependiente del Ministerio de Salud Pública— el inmueble fiscal ubi- cado en la ciudad de General Belgrano, Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 39, Parcelas 11 y 12 y según título como Manzana A.A., lotes 11 y 10. Art. 22 Dónase al Estado Nacional Argentino —Empresa Nacional de Tele- comunicaciones (ENTEL)— el inmueble descripto en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo, con destino a la instalación de una Central Telefónica. Art. 3° Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. Art. 4? Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2°, y/o no se cumpliera con el plazo establecido en el artículo anterior, se producirá la ca- ducidad del acto y reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indem- nización alguna por las mejoras introducidas. Art. 5° Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola com- parecencia del representante legal de la donataria. Art. 6° Cúmplase, comuníquese, publíquese. dése al Registro y “Boletín Ofi- ciai” y archívese. SAINT JEAN. J. L. SMART. Registrada bajo el número ocho mil novecientos noventa y siete (8.997), E. Frola. FUNDAMENTOS La ley adjunta, dispone la desafectación del actual destino —Consultorio de Medicina Escolar Tipo B, dependiente del Ministerio de Salud Pública—, del inmueble ubicado en la ciudad de General Belgrano, Partido del mismo nom- bre y su posterior donación a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (EN- TEL). Dicho inmueble pertenece a la provincia de Buenos Aires por donación efec- tuada por la Municipalidad de General Belgrano, aceptado por decreto núme- | To 27.793 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 26 de noviembre de 1949. | 267 La Empresa citada requiere el bien, a los efectos de- construir una central telefónica de imprescindible necesidad para el progreso de la zona. . En virtud de ello, el Gobierno Bonaerense accede a la petición interpuesta, procediendo a donar el inmueble solicitado mediante la ley que se acompaña.