Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6784

Ley 6784/1964 - MODIFICA EL ART.3 DE LA LEY 6467, PAVIMENTACION DE 4500 CUADRAS EN EL CONGLOMERADO CONURBANO BONAERENSE Y 500 CUADRAS EN EL INTERIOR. SOBRE FORMA DE FINANCIACION DEL PLAN DE PAVIMENTACION.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/09/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6784 LEY 6784 Construcción de 5.000 cuadras. Modificación del artículo 3º, financiación. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase el texto del artículo 3º de la Ley 6467, el que quedará redactado en la siguiente forma: “Las obras se financiarán con un aporte inicial de doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 200.000.000 m/n ), provenientes de Rentas Generales hasta un máximo de cuatro mil doscientos millones de pesos moneda nacional ($ 4.200.000.000 m/n ), y durante un período de diez (10) años en los sucesivos presupuestos se incorporarán las partidas necesarias para la atención de los compromisos emergentes de la aplicación de esta Ley, incluidos pagos directos, amortizaciones y servicios de deudas contraídas en virtud de la presente Ley”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.