Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15391
Ley 15391/2022 - LEY IMPOSITIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
Ley 15391 LEY 15391 EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2023, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.
Título I
Impuesto Inmobiliario ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916. Formulario Tipo Valor por metro cuadrado de superficie cubierta 903 A $ 25.000 B $ 18.000 C $10.000 D $ 6.000 E $ 4.000 904 A $ 19.400 B $ 15.372 C $ 8.520 D $ 5.856 905 B $ 12.300 C $ 8.046 D $ 5.000 E $ 2.928 906 A $ 15.100 B $ 11.988 C $ 4.350 916 A $ 4.650 B $ 2.718 C $ 800 Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural. Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º. A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576. ARTÍCULO 4°. A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10.707 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2023 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con dos (1,2). Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica asignada conforme lo dispuesto en el Decreto N° 442/12. ARTÍCULO 5°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de dos con ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve (2,85469) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707, modificatorias y complementarias. Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente del tres con mil setecientos diecinueve ( 3,1719) , sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artículo anterior y la Ley N° 14.449. ARTÍCULO 6º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano: URBANO EDIFICADO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 456.372 455 0,028 456.372 770.651 583 0,138 770.651 1.030.993 1.017 0,276 1.030.993 1.263.728 1.736 0,304 1.263.728 1.488.673 2.444 0,331 1.488.673 1.727.726 3.189 0,359 1.727.726 1.998.231 4.047 0,386 1.998.231 2.327.705 5.091 0,400 2.327.705 2.760.980 6.409 0,559 2.760.980 3.368.516 8.831 0,597 3.368.516 4.346.113 12.458 0,652 4.346.113 5.709.375 18.832 0,745 5.709.375 7.866.250 28.988 1,118 7.866.250 12.180.000 53.102 1,584 12.180.000 25.375.000 121.432 2,142 25.375.000 30.450.000 404.069 2,329 30.450.000 38.062.500 522.266 2,342 38.062.500 700.551 2,363 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, los porcentajes que a continuación se detallan: a. 40% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta $1.263.728 inclusive. b. 50% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea superior a $1.263.728 y hasta $2.327.705 inclusive. c. 60% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea superior a $2.327.705 y hasta $7.866.250 inclusive. d. 75% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea superior a $7.866.250 y hasta $ 30.450.000 inclusive. e. Cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea mayor a $ 30.450.000 , el porcentaje resultante de la siguiente fórmula: LOGARITMO(1+X) - LOGARITMO(1+0,75) + 0,75. Donde X= variación porcentual del impuesto 2023, resultante de la aplicación de la presente escala, con respecto al impuesto calculado para el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311. En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2023 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2023, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda. URBANO BALDÍO Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 12.409 1.537 0,154 12.409 38.733 1.556 0,160 38.733 67.526 1.598 0,166 67.526 100.361 1.646 0,172 100.361 133.980 1.702 0,180 133.980 164.430 1.763 0,190 164.430 200.970 1.821 0,202 200.970 241.164 1.895 0,217 241.164 290.950 1.982 0,236 290.950 349.886 2.099 0,262 349.886 417.652 2.253 0,295 417.652 502.278 2.453 0,340 502.278 600.941 2.741 0,400 600.941 741.031 3.136 0,480 741.031 944.102 3.808 0,591 944.102 1.285.694 5.008 0,746 1.285.694 1.774.750 7.556 0,964 1.774.750 2.569.597 12.270 1,230 2.569.597 4.224.967 22.047 1,514 4.224.967 8.087.826 47.109 1,798 8.087.826 116.563 2,083 Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311. En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2023 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2023, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda. ARTÍCULO 7°. Establécese, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100%) del impuesto Inmobiliario 2023, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos ($273.600). El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas humanas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. ARTÍCULO 8°. Durante el ejercicio fiscal 2023, los y las contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del componente básico del impuesto Inmobiliario -correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso. ARTÍCULO 9°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente de tres con cero ciento cuarenta y seis ( 3,0146) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras; en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente del tres con setenta y seis mil ochocientos diecinueve ( 3,76819) sobre la valuación fiscal, asignadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 ° según corresponda. ARTÍCULO 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural. TIERRA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 351.698 0 1,059 351.698 459.202 3.724 1,538 459.202 645.068 5.377 1,689 645.068 886.100 8.516 1,856 886.100 1.186.806 12.990 2,039 1.186.806 1.573.882 19.121 2,241 1.573.882 2.031.822 27.795 2,463 2.031.822 2.576.217 39.074 2,708 2.576.217 3.248.201 53.816 2,978 3.248.201 4.040.381 73.828 3,275 4.040.381 4.996.581 99.772 3,602 4.996.581 6.208.146 134.214 3,963 6.208.146 7.739.167 182.228 4,362 7.739.167 9.774.189 249.011 4,801 9.774.189 12.864.721 346.712 5,285 12.864.721 18.785.226 510.047 5,819 18.785.226 49.735.000 854.561 6,408 49.735.000 2.837.823 7,058 Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, los porcentajes que a continuación se detallan: a) 50% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de la tierra libre de mejoras sea de hasta $2.031.822 inclusive. b) 60% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de la tierra libre de mejoras sea superior a $2.031.822 y hasta $12.864.721 inclusive. c) 75% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de la tierra libre de mejoras sea superior a $12.864.721. EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o igual a 0 241.136 579 0,373 241.136 275.040 1.479 0,834 275.040 345.016 1.762 0,863 345.016 431.756 2.366 0,890 431.756 547.582 3.138 0,915 547.582 706.191 4.198 0,943 706.191 941.019 5.694 0,974 941.019 1.299.329 7.981 1,009 1.299.329 1.851.309 11.596 1,050 1.851.309 2.762.645 17.392 1,095 2.762.645 4.335.116 27.371 1,148 4.335.116 7.901.019 45.423 1,208 7.901.019 33.987.514 88.499 1,223 33.987.514 407.537 1,242 Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural. El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023, de los edificios u otras mejoras gravadas, sea de hasta $33.987.514 inclusive. En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2023 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2023, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda. Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana. ARTÍCULO 11. Fíjase, a los efectos del pago del componente básico del impuesto Inmobiliario, correspondiente a la tierra rural, un importe mínimo de pesos dos mil seiscientos veinticinco ($2.625). ARTÍCULO 12. Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el componente complementario del impuesto Inmobiliario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en exceso entre: a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible del tercer párrafo del artículo 170 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la presente; y b) La sumatoria de los componentes básicos del impuesto Inmobiliario determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos. Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 178 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. El componente complementario del Impuesto Inmobiliario resultante de lo dispuesto precedentemente no podrá exceder, respecto del calculado en el año 2022 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, los límites de incremento establecidos en los artículos 6° y 10 de la presente Ley. ARTÍCULO 13. Exímese del pago del componente complementario del impuesto Inmobiliario a que hace mención el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando de la metodología descripta en el artículo anterior surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a pesos ocho mil ochocientos veinticinco ($8.825). ARTÍCULO 14. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo 177 inciso n) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 15. Establécese en la suma de pesos seis millones ($6.000.000) el monto de valuación a que se refiere el primer párrafo del inciso ñ) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos ciento treinta y dos mil treinta y cuatro ($132.034) el monto a que se refiere el apartado 3 del inciso ñ) del citado artículo. ARTÍCULO 16. Los y las jubilados/as y pensionados/as que, con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención prevista en el artículo 177 inciso ñ) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, seguirán manteniendo la exención, durante el año 2023 aunque la valuación del inmueble supere el importe citado en el artículo precedente, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan las demás condiciones requeridas para acceder a dicho beneficio. ARTÍCULO 17. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la Ley N° 13.930. ARTÍCULO 18. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refiere el artículo 177 inciso u) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 19. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el treinta y cinco por ciento (35%) del impuesto total correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se podrá adicionar a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.
Título II
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos: A) Establécese la alícuota del cinco por ciento (5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. 453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas 453220 Venta al por menor de baterías 453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. 453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. 454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión. 461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 461018 Cooperativas -ART 188 inc g) y h) del Código Fiscal T.O. 2011. 461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 461033 Matarifes 462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines. 462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos. 463111 Venta al por mayor de productos lácteos 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados 463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. 463130 Venta al por mayor de pescado 463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas 463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas 463152 Venta al por mayor de azúcar 463153 Venta al por mayor de aceites y grasas 463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos 463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. 463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 463211 Venta al por mayor de vino 463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas 463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. 463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas 464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) 464112 Venta al por mayor de artículos de mercería 464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar 464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles 464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. 464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero 464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto 464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo 464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico 464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados 464142 Venta al por mayor de suelas y afines 464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. 464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo 464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 464212 Venta al por mayor de diarios y revistas 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería 464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 464340 Venta al por mayor de productos veterinarios 464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía 464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías 464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video 464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión 464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación 464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio 464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio 464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados. 464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza 464930 Venta al por mayor de juguetes 464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares 464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes 464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales 464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p 465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones 465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos 465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza 465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería 465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas 465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico 465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 465400 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general. 465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación. 465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas 465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. 465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad 465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. 465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores 466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores 466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos. 466310 Venta al por mayor de aberturas 466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos 466350 Venta al por mayor de cristales y espejos 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción 466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles 466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón 466931 Venta al por mayor de artículos de plástico 466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. 466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos 466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 471110 Venta al por menor en hipermercados 471120 Venta al por menor en supermercados 471130 Venta al por menor en minimercados 471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos. 471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas. 472111 Venta al por menor de productos lácteos 472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos 472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética 472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza 472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca 472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería 472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería 472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados. 473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión 473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas 474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos 474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación 475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería 475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar 475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir 475210 Venta al por menor de aberturas 475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles 475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos 475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos 475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas 475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos 475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración 475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. 475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video 475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho 475420 Venta al por menor de colchones y somieres 475430 Venta al por menor de artículos de iluminación 475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje 475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. 476110 Venta al por menor de libros 476120 Venta al por menor de diarios y revistas 476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados 476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos 476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca 476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa 477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa 477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos 477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños 477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva 477150 Venta al por menor de prendas de cuero 477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. 477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales 477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo 477230 Venta al por menor de calzado deportivo 477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. 477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería 477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos 477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía 477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería 477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía 477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero 477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza 477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña. 477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas 477480 Venta al por menor de obras de arte 477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. 477810 Venta al por menor de muebles usados. 477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados. 477830 Venta al por menor de antigüedades 477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares 477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas 478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados 478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados 479101 Venta al por menor por internet 479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. 479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores. 452210 Reparación de cámaras y cubiertas. 452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas. 452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales. 452401 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización. 452500 Tapizado y retapizado de automotores. 452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores. 452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores. 452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues. 452910 Instalación y reparación de equipos de GNC. 452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral. 454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas. 466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado. 521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre 521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario 521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo 522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 524220 Servicios de guarderías náuticas 524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p. 524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 524330 Servicios para la aeronavegación 524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 530010 Servicio de correo postal 530090 Servicios de mensajerías. 551010 Servicios de alojamiento por hora. 551021 Servicios de alojamiento en pensiones 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 552000 Servicios de alojamiento en campings. 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar 561030 Servicio de expendio de helados. 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos. 562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos. 562099 Servicios de comidas n.c.p. 591110 Producción de filmes y videocintas 591120 Postproducción de filmes y videocintas 591200 Distribución de filmes y videocintas 591300 Exhibición de filmes y videocintas. 601002 Producción de programas de radio 602320 Producción de programas de televisión 620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software 620102 Desarrollo de productos de software específicos 620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores 620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 620200 Servicios de consultores en equipo de informática. 620300 Servicios de consultores en tecnología de la información 620900 Servicios de informática n.c.p. 631110 Procesamiento de datos. 631120 Hospedaje de datos. 631199 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 631201 Portales web por suscripción 631202 Portales web 639100 Agencias de noticias 639900 Servicios de información n.c.p. 651112 Servicios de medicina pre-paga. 651310 Obras sociales 651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria. 681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 691001 Servicios jurídicos 691002 Servicios notariales 692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal. 702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico 711002 Servicios geológicos y de prospección 721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología. 721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas. 721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias. 721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales. 722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas. 742000 Servicios de fotografía. 749001 Servicios de traducción e interpretación 750000 Servicios veterinarios. 772010 Alquiler de videos y video juegos 772091 Alquiler de prendas de vestir 773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios. 773099 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 780009 Obtención y dotación de personal. 791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión. 791901 Servicios de turismo aventura 791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 812010 Servicios de limpieza general de edificios 812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 812090 Servicios de limpieza n.c.p. 829200 Servicios de envase y empaque. 829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios 851010 Guarderías y jardines maternales 851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 852100 Enseñanza secundaria de formación general. 852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional. 853100 Enseñanza terciaria. 853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados. 853300 Formación de posgrado. 854910 Enseñanza de idiomas 854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 854930 Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad 854940 Enseñanza especial y para personas con discapacidad 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 854960 Enseñanza artística 854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 855000 Servicios de apoyo a la educación 862110 Servicios de consulta médica 862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria 862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud 862200 Servicios odontológicos. 863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos. 863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 880000 Servicios sociales sin alojamiento. 900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 910100 Servicios de bibliotecas y archivos. 910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos. 910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales. 931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas 931050 Servicios de acondicionamiento físico 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 939092 Servicios de instalaciones en balnearios. 941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 941200 Servicios de organizaciones profesionales 942000 Servicios de sindicatos. 949100 Servicios de organizaciones religiosas. 949200 Servicios de organizaciones políticas. 949920 Servicios de consorcios de edificios 949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales. 949990 Servicios de asociaciones n.c.p. 951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos. 952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico. 952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería. 952300 Reparación de tapizados y muebles 952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías 952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 960101 Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas. 960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco. 960201 Servicios de peluquería 960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 960300 Pompas fúnebres y servicios conexos. 960910 Servicios de centros de estética, spa y similares 960990 Servicios personales n.c.p. C) Establécese la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales: 011111 Cultivo de arroz 011112 Cultivo de trigo 011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero 011121 Cultivo de maíz 011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 011130 Cultivo de pastos de uso forrajero 011211 Cultivo de soja 011291 Cultivo de girasol 011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol 011310 Cultivo de papa, batata y mandioca 011321 Cultivo de tomate 011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. 011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 011341 Cultivo de legumbres frescas 011342 Cultivo de legumbres secas 011400 Cultivo de tabaco 011501 Cultivo de algodón 011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 011911 Cultivo de flores 011912 Cultivo de plantas ornamentales 011990 Cultivos temporales n.c.p. 012110 Cultivo de vid para vinificar 012121 Cultivo de uva de mesa 012200 Cultivo de frutas cítricas 012311 Cultivo de manzana y pera 012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 012320 Cultivo de frutas de carozo 012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 012420 Cultivo de frutas secas 012490 Cultivo de frutas n.c.p. 012510 Cultivo de caña de azúcar 012590 Cultivo de plantas sacariferas n.c.p. 012602 Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial 012608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial 012701 Cultivo de yerba mate 012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 012900 Cultivos perennes n.c.p. 013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot) 014115 Engorde en corrales (Feed-Lot) 014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 014221 Cría de ganado equino realizada en haras 014300 Cría de camélidos 014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 014610 Producción de leche bovina 014620 Producción de leche de oveja y de cabra 014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 014720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 014820 Producción de huevos 014910 Apicultura 014920 Cunicultura 014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 016120 Servicios de cosecha mecánica 016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 016141 Servicios de frío y refrigerado 016149 Otros servicios de post cosecha 016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 016230 Servicios de esquila de animales 016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 016292 Albergue y cuidado de animales de terceros 016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 017010 Caza y repoblación de animales de caza. 017020 Servicios de apoyo para la caza. 021010 Plantación de bosques 021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 021030 Explotación de viveros forestales 022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 024010 Servicios forestales para la extracción de madera. 024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera. 031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores 031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos 031200 Pesca continental: fluvial y lacustre 031300 Servicios de apoyo para la pesca. 032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura). 051000 Extracción y aglomeración de carbón 052000 Extracción y aglomeración de lignito 061000 Extracción de petróleo crudo 062000 Extracción de gas natural 071000 Extracción de minerales de hierro 072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 072910 Extracción de metales preciosos 072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio 081100 Extracción de rocas ornamentales. 081200 Extracción de piedra caliza y yeso. 081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos. 081400 Extracción de arcilla y caolín. 089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 089200 Extracción y aglomeración de turba 089300 Extracción de sal. 089900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 091000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas. 099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural 813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes D) Establécese la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias o Leyes especiales: 101011 Matanza de ganado bovino 101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 101020 Producción y procesamiento de carne de aves 101030 Elaboración de fiambres y embutidos 101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne 101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne 101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres 103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas 104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar 104012 Elaboración de aceite de oliva 104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados 104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 105020 Elaboración de quesos 105030 Elaboración industrial de helados 105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 106110 Molienda de trigo 106120 Preparación de arroz 106131 Elaboración de alimentos a base de cereales 106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz 106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda del maíz. 107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos 107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 107200 Elaboración de azúcar. 107301 Elaboración de cacao y chocolate 107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa 107911 Tostado, torrado y molienda de café 107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 107920 Preparación de hojas de té 107930 Elaboración de yerba mate 107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 107992 Elaboración de vinagres 107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 108000 Elaboración de alimentos preparados para animales. 109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado bovino. 109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino 109009 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p. 110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 110412 Fabricación de sodas. 110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas 110491 Elaboración de hielo 110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. 131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón 131120 Preparación de fibras animales de uso textil 131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas 131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas 131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón 131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 131300 Acabado de productos textiles 139100 Fabricación de tejidos de punto 139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 139300 Fabricación de tapices y alfombras. 139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. 139900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños 141140 Confección de prendas deportivas 141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 141202 Confección de prendas de vestir de cuero 142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel. 143010 Fabricación de medias 143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 149000 Servicios industriales para la industria confeccionista 151100 Curtido y terminación de cueros. 151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 152031 Fabricación de calzado deportivo 152040 Fabricación de partes de calzado 161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 162300 Fabricación de recipientes de madera. 162901 Fabricación de ataúdes 162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 162903 Fabricación de productos de corcho 162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 170101 Fabricación de pasta de madera 170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 181101 Impresión de diarios y revistas 181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas 181200 Servicios relacionados con la impresión. 182000 Reproducción de grabaciones. 191000 Fabricación de productos de hornos de coque. 192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. 201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos 201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 201191 Producción e industrialización de metanol 201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. 201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario. 202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas. 202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 202312 Fabricación de jabones y detergentes 202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 203000 Fabricación de fibras manufacturadas. 204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos. 210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. 221110 Fabricación de cubiertas y cámaras 221120 Recauchutado y renovación de cubiertas 221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 222010 Fabricación de envases plásticos 222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 231010 Fabricación de envases de vidrio 231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria 239201 Fabricación de ladrillos 239202 Fabricación de revestimientos cerámicos 239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. 239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 239410 Elaboración de cemento 239421 Elaboración de yeso 239422 Elaboración de cal 239510 Fabricación de mosaicos 239591 Elaboración de hormigón. 239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 239600 Corte, tallado y acabado de la piedra. 239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 243100 Fundición de hierro y acero. 243200 Fundición de metales no ferrosos. 251101 Fabricación de carpintería metálica 251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. 251300 Fabricación de generadores de vapor 252000 Fabricación de armas y municiones. 259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia. 259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general. 259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina 259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 259910 Fabricación de envases metálicos 259991 Fabricación de tejidos de alambre 259992 Fabricación de cajas de seguridad 259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 261000 Fabricación de componentes electrónicos. 262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos. 265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales. 265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales. 265200 Fabricación de relojes. 266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos 266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios 267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos 271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. 272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 273110 Fabricación de cables de fibra óptica 273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. 274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas 275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares 275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 281201 Fabricación de bombas 281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 281400 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión. 281500 Fabricación de hornos, hogares y quemadores. 281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación. 281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático 281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 282110 Fabricación de tractores 282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 282200 Fabricación de máquinas herramienta. 282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica. 282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. 282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. 282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 291000 Fabricación de vehículos automotores. 292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 293011 Rectificación de motores 293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 301100 Construcción y reparación de buques. 301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte. 302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario. 303000 Fabricación y reparación de aeronaves. 309100 Fabricación de motocicletas. 309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos. 309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 310030 Fabricación de somieres y colchones 321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos 321012 Fabricación de objetos de platería 321020 Fabricación de bijouterie 322001 Fabricación de instrumentos de música. 323001 Fabricación de artículos de deporte. 324000 Fabricación de juegos y juguetes. 329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- 329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 329091 Elaboración de sustrato 329099 Industrias manufactureras n.c.p. 331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo 331210 Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general. 331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, apartaos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico. 331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos. 331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p.. 332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales 382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos 581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 581200 Edición de directorios y listas de correos 581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 581900 Edición n.c.p. 592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música. 951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación. ARTÍCULO 21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales: A) Cero por ciento (0%) 451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión 451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión. 466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores. 466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores 641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. 641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 939091 Calesitas. B) Cero con uno por ciento (0,1%) 192002 Refinación del petróleo (Ley Nº 23.966). C) Cero con dos por ciento (0,2%) 461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. D) Uno por ciento (1%) 351110 Generación de energía térmica convencional. 351120 Generación de energía térmica nuclear. 351130 Generación de energía hidráulica. 351191 Generación de energías a partir de biomasa 351199 Generación de energías n.c.p. 352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. 464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos. 469091 822009 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia Servicios de call center n.c.p. E) Uno con cinco por ciento (1,5%) 381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas 491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas 492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros. 492130 Servicio de transporte escolar. 492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional. 492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros. 492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros. 492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 492210 Servicios de mudanza 492221 Servicio de transporte automotor de cereales 492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 492230 Servicio de transporte automotor de animales 492240 Servicio de transporte por camión cisterna 492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas 492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. 502102 Servicio de transporte escolar fluvial. 511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. 512000 Servicio de transporte aéreo de cargas. 523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. 861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios 863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes 863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 863200 Servicios de tratamiento 864000 Servicios de emergencia y traslados. 869010 Servicios de rehabilitación física F) Uno con setenta y cinco por ciento (1,75%) 780001 Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80). G) Dos por ciento (2%) 492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 493110 Servicio de transporte por oleoductos 493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos 493200 Servicio de transporte por gasoductos. 501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros. 501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas 501209 Servicio de transporte marítimo de carga 502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros. 502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga. 511002 Servicio de taxis aéreos. 511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación. 511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros 523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías. 524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias 524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 524230 Servicios para la navegación 524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 601001 Emisión y retransmisión de radio 602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta. 602200 Operadores de televisión por suscripción. 602310 Emisión de señales de televisión por suscripción. H) Dos con tres por ciento (2,3%) 451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 451191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. I) Dos con cinco por ciento (2,5%) 170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel 170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón 170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. 410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales. 421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte. 422100 Perforación de pozos de agua. 422200 Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos. 429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas. 429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes. 431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras. 431220 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo. 432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos. 432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio. 432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. 433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos. 433030 Colocación de cristales en obra. 433040 Pintura y trabajos de decoración. 433090 Terminación de edificios n.c.p. 439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. 439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado. 439998 Desarrollos urbanos. 439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p.. 462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales. 462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forraje. 462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes 462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería 477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano 477442 Venta al por menor de semillas. 477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes. 477444 Venta al por menor de agroquímicos. 711001 Servicios relacionados con la construcción J) Tres por ciento (3,0%) 466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. K) Tres con cuatro por ciento (3,4%) 352022 Distribución de gas natural –Ley Nacional Nº 23.966-. 466112 Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores. 466123 Venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores. 473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas. L) Tres con cinco por ciento (3,5%) 462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas. 473002 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. 477462 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 - excepto para vehículos automotores y motocicletas. M) Tres con setenta y cinco por ciento (3,75%) 351201 Transporte de energía eléctrica. 351320 Distribución de energía eléctrica. 352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 353001 Suministro de vapor y aire acondicionado. 360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas. 360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales. 370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas N) Cuatro por ciento (4%) 110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. 110212 Elaboración de vinos 602900 Servicios de televisión n.c.p 611010 Servicios de locutorios 611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 614010 Servicios de proveedores de acceso a internet 614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. 619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. 631111 Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad 631191 Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios 702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas 702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 712000 Ensayos y análisis técnicos. 731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 731009 Servicios de publicidad n.c.p. 732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública. 741000 Servicios de diseño especializado 749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 771110 Alquiler de automóviles sin conductor 771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación. 771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación. 771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios. 773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras. 774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión. 801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 801020 Servicios de sistemas de seguridad 801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas 821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas. 822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios 823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 829902 Servicios prestados por martilleros y corredores 829909 Servicios empresariales n.c.p. Ñ) Cuatro con cinco por ciento (4,5%) 661111 Servicios de mercados y cajas de valores 661121 Servicios de mercados a término 661131 Servicios de bolsas de comercio 662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños 662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. O) Cuatro con setenta y cinco por ciento (4,75%) 949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras P) Cinco por ciento (5%) 109002 Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas. 110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 110211 Elaboración de mosto 110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 120010 Preparación de hojas de tabaco 120091 Elaboración de cigarrillos 120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.. 201210 Fabricación de alcohol 681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. 681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 682091 Servicios prestados por inmobiliarias 682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas. Q) Cinco con cinco por ciento (5,5%) 651111 Servicios de seguros de salud. 651120 Servicios de seguros de vida. 651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida. 651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 652000 Reaseguros. R) Seis por ciento (6%) 461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes S) Seis con cinco por ciento (6,5%) 612000 Servicios de telefonía móvil. 619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. T) Siete por ciento (7%) 662020 Servicios de productores y asesores de seguros U ) Ocho por ciento (8%) 351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. 451192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. 451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo - 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. 471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. 731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación. 791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión. 791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión. 910900 Servicios culturales n.c.p. 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. 939020 Servicios de salones de juegos 939099 Servicios de entretenimiento n.c.p. V ) Nueve por ciento (9%) 641910 Servicios de la banca mayorista 641920 Servicios de la banca de inversión 641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras. 641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles. 641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito. 641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 642000 Servicios de sociedades de cartera 643001 Servicios de fideicomisos 643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 649100 Arrendamiento financiero, leasing 649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 649290 Servicios de crédito n.c.p. 649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 - 649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros. 661920 Servicios de casas y agencias de cambio 661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros 661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior 661992 Servicios de administradoras de vales y tickets 661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. 663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata W) Quince por ciento (15%) 920002 Servicios de explotación de salas de bingo. 920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. 920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line” ARTÍCULO 22. Establécese en tres con cinco por ciento (3,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos trescientos cinco millones setecientos veintiún mil ($305.721.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cincuenta millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos ($50.953.500). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 23. Establécese en dos con cinco por ciento (2,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos once millones setecientos cincuenta y ocho mil quinientos ($11.758.500) Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos un millón novecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta ($1.959.750). Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del uno con cinco por ciento (1,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos siete millones ochocientos treinta y nueve mil ($7.839.000). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos un millón trescientos seis mil quinientos ($1.306.500). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 24. Establécese en cuatro por ciento (4%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos tres millones ochocientos veintiún mil quinientos trece ($3.821.513). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil novecientos diecinueve ($636.919). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 25. Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631199, 631201, 631202, 639100 y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos doscientos veintinueve millones doscientos noventa mil setecientos cincuenta ($229.290.750). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos treinta y ocho millones doscientos quince mil ciento veinticinco ($38.215.125). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 26. Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos tres millones ochocientos veintiún mil quinientos trece ($3.821.513). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil novecientos diecinueve ($636.919). La alícuota establecida en el primer párrafo será del cinco por ciento (5%), -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del Naiib-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos doscientos veinte y nueve millones doscientos noventa mil setecientos cincuenta ($229.290.750). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos treinta y ocho millones doscientos quince mil ciento veinticinco ($38.215.125). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 27. Establécese en cinco por ciento (5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010, 662090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos tres millones ochocientos veintiún mil quinientos trece ($3.821.513). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil novecientos diecinueve ($636.919). La alícuota establecida en el primer párrafo será del cinco con cinco por ciento (5,5%) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos doscientos veintinueve millones doscientos noventa mil setecientos cincuenta ($229.290.750). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos treinta y ocho millones doscientos quince mil ciento veinticinco ($38.215.125). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 28. Suspéndense los artículos 39 de la Ley Nº 11.490, 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Nº 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 12.747; sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. ARTÍCULO 29. Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la Ley N° 12.879 y 34 de la Ley N° 13.003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos ochenta y un mil quinientos ($458.581.500). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta ($76.430.250). Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos cuarenta millones ochocientos cuarenta y un mil ciento noventa ($40.841.190). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos seis millones ochocientos seis mil ochocientos sesenta y cinco ($6.806.865). Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 30. Establécese en cero con cinco por ciento (0,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 461033 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. ARTÍCULO 31. Establécese en uno con cinco por ciento (1,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando sean prestadas a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, por los mismos o las mismas contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 381100 y 381200 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). ARTÍCULO 32. Establécese en cero por ciento (0%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y ocho millones quinientos ochenta y un mil quinientos ($458.581.500). Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta ($76.430.250). ARTÍCULO 33. Durante el ejercicio fiscal 2023, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal. ARTÍCULO 34. A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2023, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período. ARTÍCULO 35. Establécese en la suma de pesos mil setecientos treinta y nueve ($1.739), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 36. Establécese en la suma de pesos noventa y dos mil ciento ochenta y ocho ($92.188) mensuales o pesos un millón ciento seis mil doscientos cincuenta y cuatro ($1.106.254) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 37. Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18): 681020 (servicios de alquiler de consultorios médicos), 681098 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.), 681099 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.), 721010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología), 721020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas), 721030 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias), 721090 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.), 722010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales), 722020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas), 854910 (enseñanza de idiomas), 854920 (enseñanza de cursos relacionados con la informática), 854930 (enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad), 854940 (enseñanza especial y para personas con discapacidad), 854950 (enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas), 854960 (enseñanza artística), 854990 (servicios de enseñanza n.c.p.), 855000 (servicios de apoyo a la educación), 861010 (servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 861020 (servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862110 (servicios de consulta médica) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862130 (servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 863300 (servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 941100 (servicios de organizaciones empresariales y de empleadores), 651310 (obras sociales), 651320 (servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales), 941200 (servicios de organizaciones profesionales), 942000 (servicios de sindicatos), 949100 (servicios de organizaciones religiosas), 949200 (servicios de organizaciones políticas), 651111 (servicios de seguros de salud); 949920 (servicios de consorcios de edificios), 949930 (servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales), 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.), 900021 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 900030 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales), 900040 (servicios de agencias de ventas de entradas), 900091 (servicios de espectáculos artísticos n.c.p.), 910100 (servicios de bibliotecas y archivos), 910200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 910300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 931010 (servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes), 931020 (explotación de instalaciones deportivas excepto clubes). ARTÍCULO 38. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos cuarenta y siete mil trescientos veintisiete ($1.547.327) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 39. Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2023, a los ingresos de la empresa “Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipios. ARTÍCULO 40. Declárase a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A.” con participación estatal mayoritaria, exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2023, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. ARTÍCULO 41. Declárase a la empresa “Aguas y Saneamientos Argentinos S.A.” con participación estatal mayoritaria, exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2023, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. ARTÍCULO 42. Declárase a la empresa “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2023, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas. ARTÍCULO 43. Declárase a la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2023, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.
Título III
Impuesto a los Automotores ARTÍCULO 44. De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas del impuesto a los Automotores: A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres. Modelos-año 2023 a 2013 inclusive: Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo (%) Mayor a Menor igual a 0 1.500.000 0 2,305 1.500.000 1.800.000 34.575 3,446 1.800.000 2.000.000 44.913 3,982 2.000.000 2.300.000 52.877 4,298 2.300.000 2.600.000 65.771 4,488 2.600.000 2.800.000 79.235 4,584 2.800.000 3.000.000 88.403 4,723 3.000.000 3.200.000 97.849 4,805 3.200.000 3.600.000 107.459 4,928 3.600.000 4.000.000 127.171 5,006 4.000.000 4.500.000 147.195 5,085 4.500.000 5.500.000 172.620 5,178 5.500.000 8.000.000 224.400 5,284 8.000.000 12.000.000 356.500 5,323 12.000.000 569.420 5,370 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de Recaudación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto. En caso de pluralidad de propietarios/as o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes. En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores/as. Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 492120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones. I) Modelos-año 2023 a 2013 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento ……………………………………………………….. 1,5% II) Modelos-año 2023 a 2013 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: Modelo Año PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA SÉPTIMA OCTAVA NOVENA Hasta 1.200 Kg. Más de 1.200 a 2.500 Kg. Más de 2.500 a 4.000 Kg. Más de 4.000 a 7.000 Kg. Más de 7.000 a 10.000 Kg. Más de 10.000 a 13.000 Kg. Más de 13.000 a 16.000 Kg. Más de 16.000 a 20.000 Kg. Más de 20.000 Kg. $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2023 158.431 263.354 400.884 518.348 641.247 895.823 1.258.249 1.520.349 1.843.899 2022 113.165 188.110 286.346 370.249 458.034 639.873 898.749 1.085.963 1.317.070 2021 78.045 129.731 197.480 255.344 315.885 441.292 619.827 748.940 908.324 2020 59.125 98.281 149.606 193.442 239.307 334.312 469.566 567.379 688.125 2019 39.359 65.425 99.591 128.773 159.304 222.548 312.585 377.699 458.078 2018 29.482 49.007 74.600 96.459 119.329 166.703 234.146 282.920 343.129 2017 23.911 39.746 60.503 78.231 96.779 135.201 189.900 229.457 278.288 2016 19.129 31.797 48.402 62.585 77.424 108.161 151.920 183.566 222.631 2015 16.490 27.411 41.726 53.953 66.744 93.242 130.965 158.246 191.923 2014 14.216 23.630 35.971 46.511 57.538 80.381 112.901 136.419 165.451 2013 12.693 21.099 32.117 41.527 51.374 71.769 100.805 121.803 147.724 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 2.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492130, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: Modelo Año PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA SEXTA SÉPTIMA OCTAVA NOVENA Hasta 3.000 Kg. Más de 3.000 a 6.000 Kg. Más de 6.000 a 10.000 Kg. Más de 10.000 a 15.000 Kg. Más de 15.000 a 20.000 Kg. Más de 20.000 a 25.000 Kg. Más de 25.000 a 30.000 Kg. Más de 30.000 a 35.000 Kg. Más de 35.000 Kg. $ $ $ $ $ $ $ $ $ 2023 34.278 73.990 123.317 235.347 337.344 390.851 500.373 547.192 593.592 2022 24.484 52.850 88.083 168.105 240.960 279.180 357.409 390.851 423.995 2021 16.886 36.448 60.747 115.934 166.180 192.538 246.489 269.553 292.410 2020 12.792 27.612 46.021 87.829 125.894 145.862 186.734 204.207 221.523 2019 8.516 18.381 30.635 58.467 83.806 97.099 124.307 135.938 147.466 2018 6.379 13.769 22.948 43.795 62.776 72.733 93.114 101.826 110.461 2017 5.173 11.167 18.611 35.519 50.913 58.989 75.518 82.584 89.587 2016 4.139 8.933 14.889 28.416 40.731 47.191 60.415 66.067 71.670 2015 3.568 7.701 12.835 24.496 35.113 40.682 52.082 56.955 61.784 2014 3.076 6.639 11.065 21.117 30.270 35.071 44.898 49.099 53.262 2013 2.746 5.928 9.880 18.855 27.026 31.313 40.087 43.838 47.556 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.000 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros. I) Modelos-año 2023 a 2013 inclusive, pertenecientes a la Categoría Primera, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento ………………………….. 1,5% II) Modelos-año 2023 a 2013 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable: Modelo Año PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA Hasta 3.500 Kg. Más de 3.500 a 7.000 Kg. Más de 7.000 a 10.000 Kg. Más de 10.000 a 15.000 Kg. Más de 15.000 Kg. $ $ $ $ $ 2023 283.419 850.370 1.086.859 1.914.544 2.144.373 2022 202.442 607.407 776.328 1.367.532 1.531.695 2021 139.615 418.902 535.399 943.125 1.056.342 2020 105.769 317.350 405.605 714.489 800.259 2019 70.410 211.257 270.007 475.628 532.725 2018 52.741 158.245 202.253 356.276 399.045 2017 42.775 128.341 164.033 288.950 323.637 2016 34.220 102.673 131.226 231.160 258.910 2015 29.500 88.511 113.126 199.276 223.198 2014 25.431 76.303 97.523 171.790 192.412 2013 22.706 68.106 87.074 153.384 171.801 Establécese una bonificación anual del impuesto previsto en este inciso para vehículos cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 492110, 492130, 492150, 492160, 492170 y 492190 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), de acuerdo a lo siguiente: Modelos-año 2013 a 2018, veinte por ciento .................................................................. 20% Modelos-año 2019 a 2023, treinta por ciento ..................…………………………………. 30% Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. E) Casillas rodantes con propulsión propia. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: Modelo Año PRIMERA SEGUNDA Hasta 1.000 Kg. Más de 1.000 Kg. $ $ 2023 213.192 486.579 2022 152.280 347.556 2021 105.021 239.694 2020 79.561 181.586 2019 52.963 120.880 2018 39.673 90.547 2017 32.176 73.436 2016 25.741 58.749 2015 22.190 50.646 2014 19.129 43.660 2013 17.080 38.982 F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares. Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: Modelo Año PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA Hasta 800 Kg. Más de 800 a 1.150 Kg. Más de 1.150 a 1.300 Kg. Más de 1.300 Kg. $ $ $ $ 2023 244.961 293.452 508.316 550.954 2022 174.972 209.609 363.083 393.539 2021 120.671 144.558 250.402 271.406 2020 91.417 109.513 189.698 205.611 2019 60.856 72.902 126.280 136.873 2018 45.585 54.608 94.592 102.527 2017 36.971 44.289 76.717 83.152 2016 29.576 35.431 61.374 66.522 2015 25.497 30.544 52.908 57.346 2014 21.980 26.331 45.611 49.436 2013 19.625 23.510 40.724 44.140 Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, destinados al traslado de pacientes, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 864000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18). Establécese una bonificación del veinte por ciento (20%) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos. ARTÍCULO 45. En el año 2023 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2012 inclusive. El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera: I) Vehículos que no tengan valuación fiscal: a. Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la Ley Nº 13.003. b. Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la Ley Nº 13.297. c. Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.404. d. Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.613. e. Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13.930. f. Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.044. g. Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200. h. Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333. i. Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394. j. Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553. k. Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.653. l. Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.808. m. Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880. n. Modelos-año 2008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14.983. ñ) Modelos-año 2009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 15.079 o) Modelos-año 2010: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 111 de la Ley N° 15.170. p) Modelos-año 2011: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 128 de la Ley N° 15.226. q) Modelos-año 2012: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 125 de la Ley N° 15.311. II) Vehículos con valuación fiscal: a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres. Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo (%) Mayor a Menor igual a 0 1.500.000 0 2,305 1.500.000 1.800.000 34.575 3,446 1.800.000 2.000.000 44.913 3,982 2.000.000 2.300.000 52.877 4,298 2.300.000 2.600.000 65.771 4,488 2.600.000 2.800.000 79.235 4,584 2.800.000 3.000.000 88.403 4,723 3.000.000 3.200.000 97.849 4,805 3.200.000 3.600.000 107.459 4,928 3.600.000 4.000.000 127.171 5,006 4.000.000 4.500.000 147.195 5,085 4.500.000 5.500.000 172.620 5,178 5.500.000 8.000.000 224.400 5,284 8.000.000 12.000.000 356.500 5,323 12.000.000 569.420 5,370 Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación. También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso b), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio. En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes. En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores. b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento ………..... 1,5% c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento .... 1,5% ARTÍCULO 46. Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los artículos 44 y 45 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) , sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto. ARTÍCULO 47. De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, los y las titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala: Base Imponible ($) Cuota fija ($) Alícuota s/ excedente límite mínimo % Mayor a Menor o Igual a 0 480.675 829 1,153 480.675 598.746 6.371 1,735 598.746 684.280 8.420 2,036 684.280 898.119 10.161 2,190 898.119 1.140.467 14.844 2,295 1.140.467 2.052.839 20.406 2,362 2.052.839 2.394.980 41.956 2,459 2.394.980 3.079.261 50.369 2,489 3.079.261 3.991.632 67.401 2,527 3.991.632 12.830.247 90.457 2,564 12.830.247 317.079 2,726 ARTÍCULO 48. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente. La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, incluso cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito. ARTÍCULO 49. Los vehículos aptos para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad reducida, que durante el año 2023 fueran incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante cinco (5) años contados a partir de la afectación a ese destino. El beneficio dispuesto en el párrafo anterior deberá ser solicitado a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que establezca esa Autoridad de Aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias. Deberán instrumentarse los medios a fin de que el organismo provincial competente en la materia suministre a la referida Agencia de Recaudación información sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.
Título IV
Impuesto de Sellos ARTÍCULO 50. El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Libro II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación: A) Actos y contratos en general: 1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinticuatro por ciento …....................................……………..…………………………………. 24 o/o 2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil ……............………………………………………… 12 o/oo 3. Cesión de derechos vinculados al ejercicio de la actividad profesional de deportistas, el dieciocho por mil …..............................…………………… 18 o/oo 4. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario/a, el dieciocho por mil …….…………………...........……..…. 18 o/oo 5. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el doce por mil ..........……… 12 o/oo 6. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el doce por mil 12 o/oo 7. Garantías. De fianza, garantía o aval, el doce por mil ..........……………. 12 o/oo 8. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el doce por mil … El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede. 12 o/oo 9. Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el doce por mil ….................………..…… b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda tres (3) meses y por sus cesiones o transferencias, el dos por ciento………………………………………………... c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $1.731.600, cero por ciento …………............................................... d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere $1.731.600, el cinco por mil ………………..…………................................… e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricultura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas humanas y/o sucesiones indivisas, el quince por mil ……………………………....................................................... 12 o/oo 2 o/o 0 o/o 5 o/oo 15 o/oo 10. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el doce por mil 12 o/oo 11. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), doce por mil ……….... 12 o/oo 12. Automotores: a) Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil …............ b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por Ley N° 14.467, el diez por mil ……. c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinticinco por mil ......... d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 1231 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a los dispuesto en los Incisos B), C), D) y F) del artículo 44 de la presente, cero por ciento …………................................................................................…… 30 o/oo 10 o/oo 25 o/oo 0 o/o 13. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos registrados en entidades registradoras: Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles (excepto los casos previstos en los apartados b), c) y d) del punto 9 del presente inciso); sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior y que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el diez con cinco por mil …..... 10,5 o/oo 14. Mutuo. De mutuo, el doce por mil ……..............…………………………. 12 o/oo 15. Novación. De novación, el doce por mil …….……………...........………. 12 o/oo 16. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el doce por mil …………………………………………………………........................… 12 o/oo 17. Prendas: a) Por la constitución de prenda, el doce por mil …….……………...........… Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos, el doce por mil ……..…………........... 12 o/oo 12 o/oo 18. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el doce por mil ............ 12 o/oo 19. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el doce por mil … 12 o/oo B) Actos y contratos sobre inmuebles: 1. Boletos de compraventa, el doce por mil………………………….............. 12 o/oo 2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos con cuatro por mil ………………….…………….......................... 2,4 o/oo 3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el doce por mil ……………………………………………............… 12 o/oo 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en el inciso 5, el dieciocho por mil .....................................………………………... 18 o/oo 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el veinte por mil ………….… b) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el tres con cinco por ciento……………………………….......… c) Por las escrituras públicas de transmisión de dominio de inmuebles que impliquen el ejercicio de la opción de compra prevista en un contrato de leasing, siempre que los mismos se sitúen en un Agrupamiento Industrial reconocido como tal por autoridad competente, el cero por ciento………………………………….. 20 o/oo 3,5 o/o 0 % C) Operaciones de tipo comercial o bancario: 1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales, el doce por mil ………....... 12 o/oo 2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el doce por mil ……............ 12 o/oo 3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el doce por mil ………........…… 12 o/oo 4. Órdenes de pago. Por las órdenes de pago, el doce por mil …...........… 12 o/oo 5. Pagarés. Por los pagarés, el doce por mil …………………...........……… 12 o/oo 6. Seguros y reaseguros: a) Por los seguros de ramos elementales, el doce por mil ………...........…. b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto. c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos con cuatro por mil ……………………………............……. d) Por los contratos de reaseguro, el doce por mil ….………...........………. 12 o/oo 2,4 o/oo 12 o/oo 7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los y las titulares de tarjetas de crédito o compra, el doce por mil 12 o/oo ARTÍCULO 51. A los efectos de la aplicación del artículo 50 inciso A), subinciso 13, de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá exigir por parte de las entidades registradoras que actúen como tales, o de aquellas entidades que pretendan actuar en tal carácter en el futuro, la constitución de garantías que acrediten su solvencia, en la forma, modo y condiciones que la misma determine mediante la reglamentación. Quedarán exentos del pago del impuesto de Sellos los actos de constitución, modificación y extinción de las citadas garantías. ARTÍCULO 52. A los efectos de lo previsto en el artículo 263 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- establécese en tres con seis mil doscientos ochenta y seis (3,6286) el coeficiente corrector para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural; y en seis con cuatro mil novecientos sesenta (6,4960) el coeficiente corrector para la tierra libre de mejoras pertenecientes a la Planta Rural. ARTÍCULO 53. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 28) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos seis millones trescientos mil ($6.300.000); apartado b) pesos tres millones ciento cincuenta mil ($3.150.000). ARTÍCULO 54. Establécese en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 297 inciso 29) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-: apartado a) pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($1.154.400); apartado b) pesos quinientos setenta y siete mil doscientos ($577.200). ARTÍCULO 55. Establécese en la suma de pesos quinientos setenta y siete mil doscientos ($577.200), el monto a que se refiere el artículo 297 inciso 48) apartado a) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 56. Establécese en la suma de pesos doscientos sesenta y tres mil quinientos ($263.500), el monto a que se refiere el artículo 304 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 57. Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para otorgar, dentro del ejercicio fiscal 2023, la posibilidad de abonar el Impuesto de Sellos devengado en la instrumentación de actos, contratos y/u operaciones suscriptos como prestadoras o vendedoras, por Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, regularmente constituidas de corresponder y debidamente registradas y/o certificadas por Autoridad Administrativa competente, en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo en ningún caso superar el plazo de ejecución del contrato. Las cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días. Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá establecer, con carácter general, la forma y condiciones para hacer efectiva la aplicación de las disposiciones del presente artículo, quedando facultada para exigir, en casos especiales, garantías suficientes en el resguardo del crédito fiscal. Este artículo resultará aplicable a los actos, contratos u operaciones previstos en el primer párrafo, en tanto den lugar a un impuesto que exceda el monto de pesos diez mil ($10.000).
Título V
Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ARTÍCULO 58. De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 321 del Título V del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes: Progenitores, hijos/as y cónyuge; otros ascendientes y descendientes Base Imponible ($) Progenitores, hijos/as y cónyuge Otros ascendientes y descendientes Mayor a Menor o Igual a Cuota fija ($) % sobre exced límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced límite mínimo 0 1.563.448 0 1,603 0 2,404 1.563.448 3.126.893 25.056 1,633 37.582 2,434 3.126.893 6.253.788 50.581 1,693 75.635 2,494 6.253.788 12.507.570 103.510 1,813 153.620 2,614 12.507.570 25.015.148 216.884 2,053 317.106 2,855 25.015.148 50.030.292 473.702 2,534 674.135 3,335 50.030.292 100.060.583 1.107.586 3,496 1.508.465 4,297 100.060.583 200.121.168 2.856.445 5,419 3.658.166 6,220 200.121.168 437.500.000 8.278.328 6,380 9.881.835 7,181 437.500.000 875.000.000 23.423.572 6,514 26.928.958 7,524 875.000.000 1.750.000.000 51.923.635 6,753 59.845.146 7,754 1.750.000.000 en adelante 111.009.760 7,008 127.695.271 8,191 Colaterales; otros parientes y extraños/as Base Imponible ($) Colaterales de 2° grado Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños/as (incluyendo personas jurídicas) Mayor a Menor o Igual a Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo 0 1.563.448 0 3,205 0 4,006 1.563.448 3.126.893 50.110 3,235 62.638 4,036 3.126.893 6.253.788 100.689 3,295 125.745 4,097 6.253.788 12.507.570 203.727 3,415 253.838 4,217 12.507.570 25.015.148 417.318 3,656 517.541 4,457 25.015.148 50.030.292 874.570 4,137 1.075.017 4,938 50.030.292 100.060.583 1.909.347 5,098 2.310.239 5,899 100.060.583 200.121.168 4.459.941 7,021 5.261.726 7,822 200.121.168 437.500.000 11.485.395 7,983 13.088.866 8,784 437.500.000 875.000.000 30.434.635 8,259 33.940.222 9,024 875.000.000 1.750.000.000 66.566.447 8,519 73.418.910 9,255 1.750.000.000 en adelante 141.107.697 8,753 154.403.660 9,513 ARTÍCULO 59. Establécese en la suma de pesos ochocientos diecinueve mil ciento cinco ($819.105) el monto a que se refiere el artículo 306 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. El monto del mínimo no imponible mencionado precedentemente para cada beneficiario/a, se elevará a la suma de pesos tres millones cuatrocientos diez mil cuatrocientos ($3.410.400) cuando se trate de progenitores, hijos/as y cónyuge. ARTÍCULO 60. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y uno ($467.041) el monto a que se refiere el artículo 310 inciso c) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 61. Establécese en la suma de pesos ciento ochenta y un mil diecisiete ($181.017) el monto a que se refiere el artículo 317 inciso a) apartado 2 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 62. Establécese en la suma de pesos un millón ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($1.154.400) el monto a que se refiere el artículo 320 inciso 6) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 63. Establécese en la suma de pesos sesenta y seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres ($66.845.493) el monto a que se refiere el primer párrafo del inciso 7) del artículo 320 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y en pesos dos millones seiscientos ochenta mil ciento sesenta y cinco ($2.680.165) el monto a que se refiere el segundo párrafo del inciso 7) del citado artículo.
Título VI
Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales ARTÍCULO 64. De acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Título VI del Código Fiscal –Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales que se enuncian a continuación. ARTÍCULO 65. Por la expedición de copias heliográficas de cada lámina de planos de la Provincia, de duplicados, de mensuras y/o fraccionamientos de suelos se pagará una tasa con arreglo a la siguiente escala: SIMPLE ENTELADA $ $ Hasta 0,32 m. x 1,12 m. 57,00 181,00 Hasta 0,48 m. x 1,12 m. 75,00 192,00 Hasta 0,96 m. x 1,12 m. 88,00 268,00 Cuando exceda la última medida, se cobrará por metro cuadrado cincuenta y cinco pesos ($55,00) la copia simple y doscientos sesenta y seis pesos ($266,00) la copia entelada, contándose como un (1) metro cuadrado la fracción del mismo. Cuando las medidas no respondan a las indicadas se tomará el importe correspondiente a la inmediata superior. Por toda copia de plano de mensura y división no reproducible por sistema heliográfico, por cada hoja tamaño oficio que integre la reproducción, se abonará una tasa de veintidós pesos ($22,00). ARTÍCULO 66. Por los servicios que preste la Escribanía General de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas: 1) Escrituras Públicas: a) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa de dominio de terceros a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, el uno por ciento. b) Por cada escritura de venta o transferencia onerosa del dominio de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados a favor de terceros, el tres por ciento. c) Por la constitución de hipoteca a cargo de terceros y a favor de la Provincia de Buenos Aires, sus entes autárquicos o descentralizados, independientemente de la tasa establecida en el punto anterior, el tres por ciento. d) Por escrituras de cancelación o liberación de hipotecas y de recibos, el cuatro por mil. 1 o/o 3 o/o 3o/o 4 o/oo 2) Por expedición de testimonios de estatutos y documentos de personas jurídicas, por cada foja o fracción, doscientos cincuenta pesos $250,00 3) Por expedición de segundos testimonios, por cada foja o fracción, trescientos cincuenta pesos $350,00 ARTÍCULO 67. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Gobierno, se pagarán las siguientes tasas: A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS 1) Inscripciones: a) De divorcio, anulación de matrimonio, novecientos treinta pesos $930,00 b) Divorcio exprés (10 veces la tasa simple 7 días hábiles), nueve mil trecientos pesos $9.300,00 c) Adopciones, doscientos quince pesos $215,00 d) Transcripción de partidas de extraña jurisdicción, mil doscientos ochenta y cinco pesos $1.285,00 e) Unificación de actas, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 f) Oficios judiciales, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 g) Filiación e Impugnación paterno y/o materno, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 h) Pérdida de responsabilidad parental, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 i) Rectificación por oficio, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 j) Reconocimiento paterno por oficio, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 k) Oficios judiciales que decreten una capacidad o restricción de capacidad, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 l) Inscripción de Ausencia con Presunción de Fallecimiento o Desaparición Forzada, trescientos sesenta y cinco pesos $365,00 m) Cambio de Régimen Patrimonial, mil ciento cincuenta y cinco pesos $1.155,00 n) Cese de Unión Convivencial, novecientos treinta pesos $930,00 2) Libretas de familia: Por expedición de Libretas de Familia, incluida la inscripción del matrimonio y nacimientos a) Duplicado, seiscientos quince pesos $615,00 b) Triplicados y subsiguientes, setecientos quince pesos $715,00 c) Original de matrimonio de extraña jurisdicción, novecientos veinticinco pesos $925,00 d) Duplicado de matrimonio de extraña jurisdicción, novecientos veinticinco pesos $925,00 3) Expedición de certificados: a) Por expedición de actas. I. Trámite común, novecientos pesos $900,00 II. Urgente, mil cuatrocientos diez pesos $1.410,00 III. Muy Urgente, cuatro mil cincuenta pesos $4.050,00 b) Licencia de inhumación, cuatrocientos sesenta pesos $460,00 c) Capacidad, mil doscientos ochenta y cinco pesos $1.285,00 d) Certificación de firmas, mil quinientos cinco pesos $1.505,00 4) Pedido de informes de datos de inscripción a) Informe de datos de inscripción, seiscientos dos pesos $602,00 b) Certificado de soltería, seiscientos dos pesos $602,00 5) Rectificaciones de partidas: Por rectificaciones, no imputables a errores u omisiones del Registro Civil por acta, trescientos sesenta pesos $360,00 6) Cédulas de identidad: Pedidos de informes, setecientos veinte pesos $720,00 7) Solicitudes: a) De supresión de apellido marital, ochocientos cuarenta pesos $840,00 b) Para contraer matrimonio, ochocientos sesenta pesos $860,00 c) Para contraer matrimonio en sede oficial en día y horario inhábil según lo estipulado por la repartición (4 veces la tasa de matrimonio), tres mil cuatrocientos cuarenta pesos $3.440,00 d) De testigos innecesarios (por cada testigo innecesario), dos mil trescientos quince pesos $2.315,00 e) Unión Convivencial, ochocientos sesenta pesos $860,00 f) Autorización para contraer matrimonio (ciudadanos divorciados en el exterior), ochocientos cuarenta pesos $840,00 g) Informes para organismos extranjeros, mil doscientos ochenta y cinco pesos $1.285,00 h) Informes para Organismos nacionales, mil doscientos ochenta y cinco pesos $1.285,00 8) Certificación de firmas en Autorización para el traslado de menores de edad, dos mil ochocientos noventa pesos $2.890,00 9) Trámites urgentes: Doscientos por ciento (200%) de incremento respecto de los valores consignados en puntos anteriores, a excepción del Punto 3 inciso a) 10) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente), doscientos ochenta y cinco pesos $285,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ISLAS 1) Tasa general de actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente), doscientos ochenta y tres pesos $283,00 2) Expedición de fotocopias, cada foja y certificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección, veintidós pesos $22,00 C) DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1) Expedición de fotocopias, cada foja y certificación de la misma, veintidós pesos $22,00 D) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL 1. Certificaciones a) De Registro de Urbanización Cerrada, cuatro mil pesos $4.000,00 b) Ordenanza de Usos del Suelo convalidada provincialmente – Registro Único Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires, dos mil pesos $2.000,00 c) Planilla Completa de Ordenanzas de Usos del Suelo vigentes, cuatro mil quinientos pesos $4.500,00 d) Acto Administrativo convalidatorio, dos mil pesos $2.000,00 2. Convalidación Técnica a) Revisión y análisis de documentación para emitir la convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) de Conjunto Inmobiliario, setenta y seis mil ciento setenta pesos $76.170,00 b) Reingreso de trámite de Convalidación Técnica Preliminar, diez mil pesos $10.000,00 c) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) de Conjunto Inmobiliario, cien mil pesos $100.000,00 d) Revisión y análisis de documentación para emitir la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) de Conjunto Inmobiliario, doscientos dieciséis mil ciento setenta pesos $216.170,00 e) Reingreso de trámite de Convalidación Técnica Final, veinte mil pesos $20.000,00 f) Otorgamiento de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) de Conjunto Inmobiliario, doscientos noventa mil pesos $290.000,00 g) Revisión y análisis de documentación RESO-2022-360-GDEBA-DSTAMGGP (Empadronamiento y Registración) de conjunto inmobiliario, trescientos veinte mil pesos $320.000,00 h) Otorgamiento del Apto Técnico Final RESO-2022-360-GDEBA-DSTAMGGP (Empadronamiento y Registración) de conjunto inmobiliario, quinientos setenta mil pesos $570.000,00 3. Inscripción en el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas (R.P.U.C - Art. 7° del Decreto 1727/02 y normas complementarias) a) Inscripción, setenta y siete mil doscientos pesos $77.200,00 b) Mas por parcela, sub-parcela y/o unidad funcional que surja del Plano de Proyecto urbanístico aprobado, dos mil quinientos pesos $2.500,00 4. Tramitación y/o contestación de denuncias/reclamos particulares, veinticinco mil pesos $25.000,00 ARTÍCULO 68. Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes de la Secretaría General, se pagarán las siguientes tasas: BOLETÍN OFICIAL 1) Publicaciones: a) Avisos: Por cada día de publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por cada carácter/espacio del texto a publicar, cuatro pesos $4,00 Anexos separados del cuerpo Normativo principal (Tamaño A4), por página, mil setecientos veintisiete pesos $1.727,00 Imágenes contenidas en las publicaciones, por imagen, ochocientos sesenta y cuatro pesos $864,00 b) Los avisos sucesorios por orden judicial, tendrán una tarifa uniforme de setecientos pesos $700,00 c) Por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes: 1) los Bomberos Voluntarios; 2) los Consorcios Vecinales de Fomento; y 3) las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires y que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes, alcanzados por el artículo 1, inciso a), apartado 2), de la Ley N° 15.192, la tarifa será de cero pesos $0,00 d) Sin perjuicio de lo regulado en otras disposiciones legales, por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes y en tanto no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades, se abonará mitad de la tasa. e) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 (y sus modificatorias), confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, Balances de empresas y demás publicaciones contables, publicados “In Extenso”, por cada día de publicación, noventa y seis mil seiscientos cincuenta pesos $96.650,00 En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado. Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades -y similares publicaciones contables- ordenadas legalmente y publicados en forma sintetizada, por cada día de publicación, se cobrará treinta y un mil novecientos pesos $31.900,00 f) Los avisos para las Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) conforme a la Ley N° 27.349 –Tarifa plana-, siete mil cuatrocientos pesos $7.400,00 2) Expedición de testimonios e informes: a) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de textos de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, trescientos pesos $300,00 b) Por búsqueda de cada informe, si no se indica exactamente el año que corresponda, se adicionarán cuatrocientos pesos $400,00 c) Por testimonios de decretos, resoluciones o disposiciones relacionadas con la designación o cese de un o una agente, cuando los mismos sean con fines jubilatorios, la tarifa será de cero pesos $0,00 ARTÍCULO 69. Por los servicios que prestan las reparticiones dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS 1) Control de legalidad y registración en: Constitución, Reformas, Texto Ordenado de sociedades, dos mil cuatrocientos veintitrés pesos $2.423,00 2) Control de legalidad y registración en Aumentos de Capital dentro del quíntuplo, dos mil cuatrocientos veintitrés pesos $2.423,00 3) Control de legalidad y registración de cesiones y/o adjudicaciones de capital social gratuitas y/u onerosas, mil seiscientos cuarenta y seis pesos $1.646,00 4) Inscripción de declaratorias de herederos, setecientos sesenta y siete pesos $767,00 5) Control de legalidad y registración en inscripciones según el artículo 60 de la Ley N° 19.550, setecientos sesenta y siete pesos $767,00 6) Control de legalidad y registración de revalúos contables, setecientos sesenta y siete pesos $767,00 7) Control de legalidad y registración de disolución de sociedades, mil ochocientos veintidós pesos $1.822,00 8) Solicitud de inscripción de segundo testimonio, setecientos sesenta y siete pesos $767,00 9) Control de legalidad y registración de sistema mecanizado, dos mil treinta y cinco pesos $2.035,00 10) Control de legalidad y registración en reconducción o subsanación de sociedades, tres mil trescientos dos pesos $3.302,00 11) Control de legalidad y registración en fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, dos mil ochocientos dos pesos $2.802,00 12) Control de legalidad y registración de cambios de jurisdicción de sociedades, dos mil ochocientos dos pesos $2.802,00 13) Desarchivo de expedientes para consultas, trescientos ochenta y ocho pesos $388,00 14) Desarchivo de expedientes por reactivación de sociedades, por cada actuación que se pretenda desarchivar, mil trescientos trece pesos $1.313,00 15) Solicitudes de certificados de vigencia de sociedades, trescientos ochenta y ocho pesos $388,00 16) Rúbricas por cada libro de sociedades y/o cualquier otro agrupamiento societario, por cada nota de presentación (sin TGA), trescientos ochenta y ocho pesos $388,00 17) Control de legalidad y registración de aperturas de sucursales de sociedades, dos mil ochocientos dos pesos $2.802,00 18) Denuncias de sociedades, trescientos ochenta y ocho pesos $388,00 19) Tasa anual de fiscalización: sociedades contempladas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, setenta y un mil cuatrocientos diez pesos $71.410,00 20) Solicitud de veedor a asambleas en sociedades, quinientos noventa y dos pesos $592,00 21) Inscripción y cancelación de usufructos, embargos, prendas y/o cualquier medida cautelar, mil novecientos treinta y tres pesos $1.933,00 22) Reserva de denominación, mil doscientos sesenta y siete pesos $1.267,00 23) Solicitud de matrícula, dos mil ciento ochenta y tres pesos $2.183,00 24) Creación del programa de Emisión de Obligaciones Negociables, dos mil ciento ochenta y tres pesos $2.183,00 25) Liquidación y cancelación de matrícula, dos mil ciento ochenta y tres pesos $2.183,00 26) Cancelación de matrícula, mil seiscientos treinta y siete pesos $1.637,00 27) Cambio de sede social que no implica reforma de estatuto, mil ochocientos sesenta y ocho pesos $1.868,00 28) Inscripción de fideicomisos y adendas a los contratos de fideicomiso, dos mil ciento ochenta y tres pesos $2.183,00 29) Sociedad extranjera: apertura de sucursal (118) y radicación (123); asigna capital a sucursal de sociedad extranjera (118), cambio de representante (118 y 123), cambio de jurisdicción (118 y 123), cancelación de inscripción de sociedad extranjera y cierre de sucursal (124), dos mil novecientos sesenta y nueve pesos $2.969,00 30) Trámites varios, ochocientos setenta y ocho pesos $878,00 31) Tasa general de actuación ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente), trescientos veintitrés pesos $323,00 32) Por la reposición del costo de cada folio, conf. art 4° Ley N° 14.133, trescientos ochenta y ocho pesos $388,00 33) Otorgamiento de certificado para firma digital sin Token – sin costo $0,00 DIRECCIÓN DE ANTECEDENTES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 1) Solicitud de informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ciento quince pesos $115,00 ARTÍCULO 70. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se pagarán las siguientes tasas: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y RECUPERO DE CRÉDITOS FISCALES 1) Notificación Administrativa de Deuda, Medidas Cautelares y puesta a disposición de Medios de Pago prejudiciales y judiciales, trescientos sesenta y seis pesos $366,00 2) Tasa por emisión de Título Ejecutivo y/o Certificado de Deuda Ejecutable, trescientos sesenta y seis pesos. $366,00 3) Tasa General de Actuación por expediente no gravado expresamente (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente- refiere a artículos 334 y 335 del Título VI del Código Fiscal -Ley N° 10.397, (Texto ordenado 2011) y modificatorias-), quinientos sesenta y cuatro pesos $564,00 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Inscripciones: Por cada inscripción de actos, contratos y operaciones declarativas del dominio de inmuebles, el cuatro por mil 4 o/oo ARTÍCULO 71. Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se pagarán las tasas que se indican a continuación: 1) Certificado catastral: Certificados catastrales, por cada Partido-Partida, o cada Parcela o Sub-parcela, según corresponda, solicitados por la web por abogados, escribanos o procuradores, un mil ochocientos pesos $1.800,00 2) Informe Catastral: Informe catastral, un mil cuatrocientos cuarenta pesos $1.440,00 3) Certificado de valuación fiscal: Por cada solicitud de valuación fiscal vigente o de años anteriores de cada partida, solicitada para informe de deuda o actuaciones notariales, judiciales o de parte interesada, un mil cuatrocientos cuarenta pesos $1.440,00 4) Antecedentes Catastrales: Por la expedición de antecedentes catastrales para la Constitución del Estado Parcelario, en la modalidad vía web: dos mil ciento sesenta pesos $2.160,00 5) Copias de documentos catastrales: Copia de Cédula Catastral, quinientos cuarenta pesos. $540,00 Copia de Plano de manzana (plancheta), quinientos cuarenta pesos $540,00 Copia de Declaración Jurada, quinientos cuarenta pesos $540,00 Copia de Disposición Art. 6to Decreto 2486/63, quinientos cuarenta pesos $540,00 Copia de Plano de Mensura (Tierra) en formato papel por lámina certificada, un mil cuatrocientos cuarenta pesos $1.440,00 Copia de Plano de PH/PHE en formato papel por UF/UP certificada, dos mil ciento sesenta pesos. $2.160,00 Copia de Plano de PHP y D947 en formato papel por UF certificada, un mil cuatrocientos cuarenta pesos $1.440,00 Copia de Plano de Vinculación en formato papel, por lámina certificada, un mil cuatrocientos cuarenta pesos $1.440,00 Copia de Plano de Obra en formato papel, por lámina, cuatro mil trescientos veinte pesos $4.320,00 Copia de Testimonio de Mensura: dos mil ochocientos ochenta pesos $2.880,00 6) Solicitud de antecedente fotogramétrico, por fotograma, ciento ochenta pesos $180,00 7) Estado Parcelario: Por la Constitución de Estado Parcelario para parcelas o subparcelas urbanas o rurales, dos mil ciento sesenta pesos $2.160,00 Por la Constitución de Estado Parcelario Derecho Real de Superficie, cinco mil novecientos cuarenta pesos $5.940,00 Por la Constitución de Estado Parcelario para parcelas reunidas (CEP Reunión), tres mil cuatrocientos veinte pesos $3.420,00 Por la Constitución de Estado Parcelario según Circular 3/2011, dos mil ciento sesenta pesos $2.160,00 Por la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario, dos mil ciento sesenta pesos $2.160,00 Por la Actualización de la Valuación Fiscal (Art. 8 de la Disposición Normativa N° 2010/94 ex DPCT), dos mil ciento sesenta pesos $2.160,00 Por la corrección de cédula, dos mil ciento sesenta pesos $2.160,00 8) Planos: Proyecto de plano (Tierra, PH, PHE): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 Por cada parcela o subparcela excedente, trescientos veintiún pesos $321,00 Proyecto de plano (Tierra, PH, PHE, DS) vía web: Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, setecientos veinte pesos $720,00 Por cada parcela o subparcela excedente, ciento cuarenta y un pesos $141,00 Aprobación de Plano (Tierra, PH, PHE, DS): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 Por cada parcela o subparcela excedente, trescientos veintiún pesos $321,00 Corrección de Planos (Tierra, PH, PHE, DS): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 Por cada parcela o subparcela excedente, trescientos veintiún pesos $321,00 Registración de Plano (Tierra, PH, PHE, DS): Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, dos mil quinientos veinte pesos $2.520,00 Por cada parcela o subparcela excedente, trescientos sesenta pesos $360,00 Registración de Planos de Afectación y Servidumbre, dos mil quinientos veinte pesos $2.520,00 PH Solicitud de Pedido de tela, dos mil ochocientos ochenta pesos $2.880,00 PH Solicitud de Art. 6° del Decreto N° 2489/63, un mil ochocientos pesos $1.800,00 PH Solicitud de Anexo II (Constatación del estado constructivo, artículo 6° del Decreto N° 2489/63), un mil ochocientos pesos $1.800,00 PH Decreto 947/04, siete mil novecientos veinte pesos $7.920,00 PH Levantamiento de traba de plano, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 PH Devolución de Tela, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 PH Visación de acuerdo a Circular N° 10/58 de la Comisión Coordinadora Permanente (Decreto N° 10192/57), un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 Por suspensión de Plano y Levantamiento de suspensión, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 Establecimiento de Restricción o Interdicción y Levantamiento de Restricción o Interdicción, hasta 10 parcelas/UF/UP, cinco mil cuarenta pesos $5.040,00 Por cada parcela excedente, ochocientos cincuenta y nueve pesos $859,00 Anulación del plano por vía judicial y/o a solicitud del particular (Tierra, PH, PHE, DS) Hasta 10 parcelas/UF/UP, cinco mil cuarenta pesos $5.040,00 Por cada parcela excedente, ochocientos cincuenta y nueve pesos $859,00 Corrección de plano registrado (Tierra, PH, PHE): Hasta 10 parcelas/UF/UP, cinco mil cuarenta pesos $5.040,00 Por cada parcela excedente, ochocientos cincuenta y nueve pesos $859,00 Readecuación de Conjuntos Inmobiliarios: Hasta 10 parcelas/UF/UP, cinco mil cuarenta pesos $5.040,00 Por cada parcela excedente, ochocientos cincuenta y nueve pesos $859,00 Anoticiamiento de sentencia de plano de posesión, dos mil ciento sesenta pesos $2.160,00 Comunicación de Plano al Registro de la Propiedad, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 9) Rectificación de Declaración Jurada (artículo 83 Ley Nº 10707): Para Inmuebles en Planta Urbana, un mil ochocientos pesos $1.800,00 Para Inmuebles en Planta Rural, un mil ochocientos pesos $1.800,00 Adicional por hectárea, ciento veintiséis pesos. $126,00 Por relevamiento satelital, por parcela, diez mil ochenta pesos $10.080,00 Solicitud de inspección en casos no previstos expresamente, veinticuatro mil trescientos un pesos $24.301,00 10) Solicitud de Valor Tierra: Solicitud de Valor Tierra urbana: Generando hasta 10 parcelas o subparcelas, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 Por cada parcela o subparcela excedente, doscientos dieciséis pesos $216,00 Solicitud de Valor Tierra rural: Por parcela, un mil doscientos sesenta pesos $1.260,00 11) Copias Cartográficas: Impresión cartográfica - tamaño A4 (210 x 297mm.) – Tipo LINEAL, noventa pesos $90,00 Impresión cartográfica - tamaño A4 (210 x 297mm.) – Tipo PLENO, ciento veintinueve pesos $129,00 Impresión cartográfica - tamaño A3 (297 x 420mm.) – Tipo LINEAL, ciento tres pesos $103,00 Impresión cartográfica - tamaño A3 (297 x 420mm.) – Tipo PLENO, ciento ochenta pesos $180,00 Impresión cartográfica - tamaño A2 (420 x 594mm.) – Tipo LINEAL, doscientos seis pesos $206,00 Impresión cartográfica - tamaño A2 (420 x 594mm.) – Tipo PLENO, seiscientos cuarenta y tres pesos $643,00 Impresión cartográfica tamaño 750mm a 1060mm Tipo LINEAL, seiscientos cuarenta y tres pesos $643,00 Impresión cartográfica tamaño 750mm a 1060mm Tipo PLENO, dos mil cincuenta y siete pesos $2.057,00 Impresión cartográfica tamaño 900mm a 1300mm Tipo LINEAL, novecientos cincuenta y un pesos $951,00 Impresión cartográfica tamaño 900mm a 1300mm Tipo PLENO, tres mil ochenta y seis pesos $3.086,00 Impresión Cartográfica en Formato Digital, dos mil cincuenta y siete pesos $2.057,00 12) Georreferenciación: Aprobación de georreferenciación, dos mil ciento ochenta y seis pesos $2.186,00 Corrección de georreferenciación, dos mil ciento ochenta y seis pesos $2.186,00 Actualización de georreferenciación, dos mil ciento ochenta y seis pesos $2.186,00 Eximición de georreferenciación, dos mil ciento ochenta y seis pesos $2.186,00 13) Estudio de Antecedente Fotogramétrico, dos mil quinientos setenta y dos pesos $2.572,00 14) Estudio Dominial, dos mil quinientos setenta y dos pesos $2.572,00 15) Informe de Cotas de Nivelación, setecientos setenta y un pesos $771,00 16) Certificación de Cota de Nivelación Modelo Geoide, setecientos setenta y un pesos $771,00 17) Homologación de Equipos para Georreferenciaciones, veintiún mil trescientos cuarenta y tres pesos $21.343,00 18) Relevamiento Satelital: Por relevamiento satelital del uso del suelo y su determinación para tierra rural expedida de manera telemática: Por cada parcela sobre un período anual: siete mil trescientos veintinueve pesos $7.329,00 Excedente por año agregado: tres mil ochocientos cincuenta y siete pesos $3.857,00 Excedente por parcela lindera: un mil doscientos ochenta y seis pesos $1.286,00 Por relevamiento satelital y/o fotográfico de edificaciones u otros objetos territoriales expedido de manera telemática: Hasta 10 parcelas con una única fecha de imagen, por parcela, un mil ochocientos pesos $1.800,00 Hasta 10 parcelas estudio multitemporales, por parcela, tres mil seiscientos pesos $3.600,00 Más de 10 parcelas, por parcela excedente, cuatrocientos once pesos $411,00 Por procesamiento de imagen y generación de Carta-Imagen tamaño A3 (formato digital) para visualización de cobertura del suelo rural en determinadas parcelas/zona sobre extensión de 4 kilómetros por 4 kilómetros, por fecha de toma (mes/año), un mil quinientos cuarenta y tres pesos $1.543,00 Excedente por extensión agregada (mes/año), seiscientos cuarenta y tres pesos $643,00 Por procesamiento de imagen y generación de Carta-Imagen tamaño A3 (formato digital) para visualización de edificaciones u otros objetos territoriales en determinadas parcelas sobre extensión de 100 metros por 100 metros, por fecha de toma (año), un mil quinientos cuarenta y tres pesos $1.543,00 Excedente por extensión agregada (mes/año), seiscientos cuarenta y tres pesos $643,00 19) Servicio anual de casillero único: Servicio anual de casillero único, dieciséis mil seiscientos cincuenta pesos $16.650,00 20) Apertura partidas con deuda artículo 176 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-: Apertura partidas con deuda artículo 176, un mil novecientos cuarenta y tres pesos $1.943,00 21) Oficios judiciales y copias de actuaciones: Por cada tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Agencia de Recaudación, en los que se solicitan informes, datos, antecedentes e información que obren en sus archivos, registros o cualquier fuente documental, excluidas las tasas del apartado siguiente, seiscientos cuarenta y tres pesos $643,00 Por cada fotocopia de documentación obrante en actuaciones originales, por hoja oficio y doble faz, por cada foja, cuarenta y cuatro pesos $44,00 22) Acarreo y depósito de automóviles secuestrados: Autos y camionetas: Menor o igual a 50 km recorridos, quince mil ciento veinte pesos $15.120,00 Mayor a 50 km y menor o igual a 100 km, veinticinco mil cuatrocientos seis pesos $25.406,00 Mayor a 100 km, sesenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres pesos $66.473,00 Camiones: Menor o igual a 50 km recorridos, cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve pesos $49.759,00 Mayor a 50 km y menor o igual a 100 km, setenta y cinco mil setecientos cinco pesos $75.705,00 Mayor a 100 km, ciento ocho mil ciento cincuenta y siete pesos $108.157,00 ARTÍCULO 72. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Transporte, se pagarán las siguientes tasas: MINISTERIO DE TRANSPORTE 1) Habilitación de unidades afectadas al servicio del transporte de pasajeros, pesos mil ciento noventa y siete $1.197,00 2) Por cada duplicado o renovación de libros de quejas, pesos ochocientos veintinueve $829,00 3) Por la rubricación de cada libro contable y complementario de las empresas de transporte público de pasajeros, pesos cuatrocientos catorce con cincuenta centavos $414,50 4) Por la habilitación de cada vehículo de carga para el transporte de explosivos, combustibles e inflamables, pesos mil trescientos treinta y cuatro $1.334,00 5) Por cada certificado -Ley Nº 13.927-, pesos trescientos noventa y cuatro $394,00 6) Por cada solicitud y otorgamiento de certificados de inscripción en el Registro Público de Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, pesos mil trescientos treinta y cuatro $1.334,00 7) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda, pesos doscientos cincuenta y siete $257,00 8) Certificado de inexistencia de deuda fiscal, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc., (conf. art. 40 del Código Fiscal), pesos doscientos cincuenta y siete $257,00 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
(art. 9 de la Ley N° 13.927)
1) Licencias de conductor/a: a) Por original, renovación o sustitución por cambio de datos, pesos cuatrocientos veinticinco con cincuenta centavos $425,50 b) Por duplicados, triplicados y siguientes, pesos setecientos dieciocho $718,00 c) Certificados, pesos doscientos treinta y cinco $235,00 2) Por la inscripción de las escuelas de conductores/as particulares original, modificación o alteración, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos siete mil quinientos sesenta y uno $7.561,00 3) Por el otorgamiento de la matrícula a instructores/as, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13.927, pesos cinco mil ciento sesenta y siete $5.167,00 4) Certificado de antecedentes vinculados al trámite de licencia –libre deuda de infracciones-, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 13.927, pesos doscientos sesenta y ocho $268,00 5) Recupero de puntos -scoring-, siempre que el mismo no opere automáticamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09 Anexo II Título I art. 1° inc. e) y g) a) Por primera vez, pesos dos mil ochocientos ocho $2.808,00 b) Por segunda vez, pesos tres mil trescientos trece $3.313,00 c) Por tercera vez y subsiguientes, pesos cuatro mil trescientos veintiuno con cincuenta centavos $4.321,50 6) Por peticiones administrativas, tasa de justicia administrativa de infracciones de tránsito provincial, oficios particulares, desarchivo de actuaciones en la justicia administrativa (en este caso no será de aplicación la tasa prevista en el artículo 81 de la presente) pesos quinientos cuarenta $540,00 7) Interjurisdiccionalidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 13.927, pesos setecientos veintiunos con cincuenta centavos $721,50 8) Interjurisdiccionalidad sometida a la cooperación interprovincial, pesos novecientos uno $901,00 9) Inscripción de proveedores de tecnologías de instrumentos cinemómetros y otros, pesos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con cincuenta centavos $68.888,50 10) Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, pesos doscientos sesenta y ocho $268,00 11) Certificado de inexistencia de deuda fiscal- Subsecretaría de Política y Seguridad Vial-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conf. art. 40 del Código Fiscal), pesos doscientos sesenta y ocho $268,00 ARTÍCULO 73. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, se pagarán las siguientes tasas: SUBSECRETARÍA DE DEPORTES 1) Habilitación de circuitos privados para carreras de velocidad, mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos $1.443,00 2) Autorización de carreras de velocidad permitidas por el Código de tránsito- Ley N° 13.927- en la vía pública aun cuando fueran a beneficio de instituciones de bien público, tres mil sesenta y cuatro pesos $3.064,00 ARTÍCULO 74. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se pagarán las siguientes tasas: A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Por cada manifestación de descubrimiento, pesos cincuenta y seis mil ciento sesenta. $56.160,00 Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta. $44.930,00 Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, pesos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta . $84.240,00 Por solicitud de demasías o socavones, pesos catorce mil cuarenta . $14.040,00 Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, pesos catorce mil cuarenta . $14.040,00 Por solicitud de servidumbre minera, pesos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco. $33.765,00 Por petición de mensura, pesos treinta y tres mil setecientos sesenta y cinco . $33.765,00 Por solicitud de mina vacante, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta . $44.930,00 Por cada expedición de título de propiedad de mina, pesos veintiocho mil ochenta. $28.080,00 Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, pesos cinco mil ciento sesenta y cinco. $5.165,00 Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta . $44.930,00 Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos. veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco. $22.465,00 Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta . $44.930,00 Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros –artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos dieciséis mil ochocientos cincuenta. $16.850,00 Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes –por cada establecimiento-transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, pesos dos mil ochocientos diez. $2.810,00 Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta. $44.930,00 Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco . $22.465,00 Por rescate de minas caducas por falta de pago de canon, pesos cincuenta y seis mil ciento sesenta . $56.160,00 Por cada inspección al terreno que deba realizar como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, pesos ve intidós mil cuatrocientos sesenta y cinco . $22.465,00 Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco. $22.465,00 Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, pesos. veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco. $22.465,00 Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, pesos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco. $22.465,00 Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación –artículos 217 y 225 del Código de Minería-, pesos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta . $44.930,00 Por cada certificado expedido por la autoridad minera pesos dos mil ochocientos diez. $2.810,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMERCIAL Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, catorce pesos $14,00 Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial, por infracciones a las leyes números 22.802, DNU 274/19, 19.511 y 12.573, doscientos setenta y tres pesos. $273,00 Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), trece mil quinientos noventa y siete pesos. $13.597,00 Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), ocho mil quinientos diez pesos. $8.510,00 Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, veintiún mil setecientos noventa y tres pesos. $21.793,00 Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la ley Nº 12.573, se abonará un adicional de veintidós ($22) pesos por metro cuadrado. Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ochocientos cuatro pesos. $804,00 Por reinscripción en los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ochocientos cuatro pesos. $804,00 Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la ley Nº 12.573, cuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos $4.662,00 Por inscripción al Registro de “Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes”, cuatrocientos cuarenta pesos $440,00 C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, nueve pesos. $9,00 Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley nº 13.656, veintiún mil doscientos cincuenta pesos. $21.250,00 Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13.656, veintiún mil doscientos cincuenta pesos. $21.250,00 Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, dos mil quinientos noventa pesos $2.590,00 Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, ochocientos treinta pesos ($830) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados. Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, dos mil ciento veinte pesos. $2.120,00 D) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS/AS 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, catorce pesos $14,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección de Defensa del Consumidor, por infracciones a las leyes números 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 13.987, 14.272 y 14.701, trescientos sesenta pesos. $360,00 3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, trescientos sesenta pesos. $360,00 4) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la ley Nº 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, setecientos cincuenta y ocho pesos. $758,00 5) Por inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires y por expedición de certificado de acreditación de inspección, setecientos cincuenta y ocho pesos. $758,00 E) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TURISMO 1) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES Alojamiento turístico hotelero Alojamiento 1 estrella, mil setecientos ochenta y seis pesos. $1.786,00 Alojamiento 2 estrellas, dos mil cincuenta y cinco pesos. $2.055,00 Alojamiento 3 estrellas, dos mil doscientos cincuenta y dos pesos. $2.252,00 Alojamiento 4 estrellas, dos mil ochocientos treinta y cinco pesos. $2.835,00 Alojamiento 5 estrellas, tres mil trescientos setenta y seis pesos. $3.376,00 Hotel Boutique, dos mil ochocientos treinta y cinco pesos. $2.835,00 Residencial, mil setecientos ochenta y seis pesos $1.786,00 Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casas y Departamentos con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, dos mil doscientos cincuenta y dos pesos. $2.252,00 Alojamiento turístico extra hotelero Casas y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, dos mil cincuenta y tres pesos. $2.053,00 2) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Camping una carpa, mil setecientos ochenta y tres pesos. $1.783,00 Camping dos carpas, dos mil cincuenta y tres pesos. $2.053,00 Camping tres carpas, dos mil ochocientos treinta pesos. $2.830,00 3) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO: Inscripción, renovación y expedición de credencial, dos mil trescientos veintiséis pesos. $2.326,00 ARTÍCULO 75. Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Agrario, se pagarán las siguientes tasas: 1) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA DIAGNÓSTICO BROMATOLÓGICO LÁCTEOS Control Físico químico de productos lácteos programa oficial, cero pesos $0,00 Control lechero programa oficial, cero pesos $0,00 Materia Grasa GERBER, seiscientos dieciséis pesos $616,00 Materia Grasa ROSSE GOTLIEB, mil doscientos ochenta y seis pesos $1.286,00 Reductasimetría, trescientos siete pesos $307,00 Técnica de Breed para Células Somáticas (células totales), plan oficial, cero pesos $0,00 Cultivo e identificación de patógenos Mastitis, plan oficial, cero pesos $0,00 Antibiograma, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Acidez, seiscientos dieciséis pesos $616,00 PH, trescientos veinte pesos $320,00 Extracto Seco, setecientos cuarenta y seis pesos $746,00 Extracto Seco Desengrasado, setecientos cuarenta y seis pesos $746,00 Densidad, trescientos veinte pesos $320,00 UFC, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Humedad, seiscientos cincuenta y cinco pesos $655,00 BACTERIOLÓGICOS Mesófilas, setecientos treinta y tres pesos $733,00 Coliformes + Coliformes Fecales + Staphilococcus aureus coag (+) + Salmonella ssp, plan de oficial, cero pesos $0,00 Salmonellas, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 PRODUCTOS LÁCTEOS Bacteriológico según CAA, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Físico - Químico según CAA ,bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Ambas determinaciones, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 AGUAS – SODAS Bacteriológico de Agua (CAA), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Bacteriológico de Soda (CAA), novecientos treinta y ocho pesos $938,00 Físico - Químico de Agua (CAA), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 FARINÁCEOS Hongos, mil cuatrocientos veinticinco pesos $1.425,00 Staphilococcus aureus coag (+), mil setecientos veintiún pesos $1.721,00 Salmonella ssp, mil setecientos veintiún pesos $1.721,00 CÁRNICOS Control Físico químico de productos cárnicos programa oficial cero pesos $0,00 Bacteriológicos, dos mil ochocientos veintinueve pesos $2.829,00 Staphilococcus aureus coag (+)/ Salmonella ssp, (UFC/g), plan oficial, cero pesos $0,00 Ecoli (EPEC) en 0,1 g, bajo plan de control, cero pesos $0,00 Salmonella spp en 25 g, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Ecoli O 157 H 7 en 25 g (O), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Listeria monocitógenes en 25 g (cocidos), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Fisico - Químico, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Nitritos y Nitratos, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Fosfatos, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Almidón, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Precipitinas (Crudos), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Ambas determinaciones (Bact y físico químico), plan oficial, cero pesos $0,00 ANÁLISIS VETERINARIOS DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES VENÉREAS Trichomonosis por cultivo bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Campylobacteriosis por IFD,bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Trichomoniasis y Campylobacteriosis (JUNTAS), plan oficial, cero pesos $0,00 PARASITOLÓGICO Coproparasitología: caninos, aves, equinos (técnica cualitativa de parásitos), trescientos ochenta y siete pesos $387,00 Técnica de HPG, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Técnica de Flotación, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Identificación de ectoparásitos, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Estudio cuantitativo de parásitos broncopulmonares, plan oficial, cero pesos $0,00 Identificación de larvas por cultivo, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Identificación de larvas en pasto, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Identificación de Huevos de Fasciola Hepática, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Investigación de Coccidios sp, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Investigación de Cristosporidium sp, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Investigación de Neosporas por IFI, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Técnica de Digestión Artificial, triquinosis, quinientos catorce pesos $514,00 BACTERIOLÓGICO Frotis y Tinción, cuatrocientos treinta y siete pesos $437,00 Cultivo y Aislamiento de aerobios (carbunclo), dos mil ochocientos veintinueve pesos $2.829,00 Cultivo y Aislamiento (carbunclo), programa oficial cero pesos 0,00 Cultivo y Aislamiento de anaerobios, dos mil quinientos setenta y dos pesos $2.572,00 Mancha por inmunofluorescencia, cuatrocientos treinta y siete pesos $437,00 SEROLOGÍA Brucelosis (BP A), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Complementarias: SA T y 2 ME (juntas) bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Prueba de anillo en leche, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Leptospirosis (Grandes), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Leptospirosis (Pequeños), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Leptospirosis cultivo y aislamiento, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Brucelosis (BP A), ciento dos pesos $102,00 Complementarias: SA T y 2 ME (juntas), doscientos cincuenta y siete pesos $257,00 Prueba de anillo en leche, trescientos ochenta y cinco pesos $385,00 Leptospirosis (Grandes), quinientos catorce pesos $514,00 Leptospirosis (Pequeños), seiscientos cuarenta y cuatro pesos $644,00 Leptospirosis cultivo y aislamiento, mil seiscientos setenta y un pesos $1.671,00 BIOQUÍMICA Perfiles Metabólicos: Cobre, quinientos catorce pesos $514,00 Magnesio, quinientos catorce pesos $514,00 Fósforo, quinientos catorce pesos $514,00 Calcio, quinientos catorce pesos $514,00 Perfil de rendimiento equino, seiscientos dieciséis pesos $616,00 Hemograma / Hepatograma, setecientos setenta y un pesos $771,00 Orina Completa, cuatrocientos treinta y siete pesos $437,00 VIROLOGÍA IBR (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 V DB (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Rotavirus (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Aujeszky (elisa), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION), bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 IBR (elisa), trescientos ochenta y cinco pesos $385,00 V DB (elisa), trescientos ochenta y cinco pesos $385,00 Rotavirus (elisa), quinientos catorce pesos $514,00 Aujeszky (elisa), setecientos setenta y un pesos $771,00 Anemia Infecciosa Equina (INMUNODIFUSION), setecientos setenta y un pesos $771,00 PATOLOGÍA Necroscopia de medianos animales, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Necroscopia de grandes animales, bajo plan de control oficial, cero pesos $0,00 Necroscopia de medianos animales, mil novecientos veintiocho pesos $1.928,00 Necroscopia de grandes animales, cinco mil quinientos veintiocho pesos $5.528,00 MICOLOGÍA Festucosis en semilla, mil cuatrocientos trece pesos $1.413,00 Festucosis en planta, mil cuatrocientos trece pesos $1.413,00 Viabilidad del hongo de Festuca, mil ciento seis pesos $1.106,00 Phytomices Chartarum, mil ciento seis pesos $1.106,00 Aislamiento por cultivo de hongos y levaduras de alimentos balanceados, mil ochenta pesos $1.080,00 Aislamiento de muestras clínicas, mil doscientos treinta y cuatro pesos $1.234,00 REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES Marca Nueva, quince mil cuatrocientos veintinueve pesos $15.429,00 Renovación de Marca, quince mil cuatrocientos veintinueve pesos $15.429,00 Transferencia de Marca, quince mil cuatrocientos veintinueve pesos $15.429,00 Duplicado de Marca, quince mil cuatrocientos veintinueve pesos $15.429,00 Baja de Marca, cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos $5.657,00 Certificado Común, cuatro mil setecientos cincuenta y seis pesos $4.756,00 Rectificación de Marca, cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos $5.657,00 Señal Nueva, mil ochocientos pesos $1.800,00 Señal Nueva, en el marco de PLAN OFICIAL, novecientos pesos (50% de señal) $900,00 Duplicado de Señal, mil ochocientos pesos $1.800,00 Renovación de Señal, mil ochocientos pesos $1.800,00 Transferencia de Señal, mil ochocientos pesos $1.800,00 Baja de Señal, cero pesos $0,00 Rectificación de Señal, mil setenta y nueve pesos $1.079,00 HABILITACIÓN/REHABILITACIÓN/TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS –cada cinco años- Cabañas, seis mil seiscientos ochenta y seis pesos $6.686,00 Criaderos 1 a 10 madres, cuatrocientos dieciséis pesos $416,00 11 a 50 madres, mil ochenta y cuatro pesos $1.084,00 51 a 100 madres, tres mil pesos $3.000,00 101 a 300 madres, cinco mil pesos $5.000,00 301 a 500 madres, diez mil pesos $10.000,00 501 a 1000 madres, diecinueve mil pesos $19.000,00 más de 1000 madres, veinticinco mil pesos $25.000,00 Escuelas Agropecuarias, Otros organismo Oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 RENOVACION DE CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS CUNÍCOLAS –ANUAL- Cabañas, dos mil trescientos catorce pesos $2.314,00 Criaderos 1 a 10 madres, cero pesos $0,00 11 a 50 madres, trescientos cuarenta y siete pesos $347,00 51 a 100 madres, novecientos tres pesos $903,00 101 a 300 madres, dos mil quinientos setenta y dos pesos $2.572,00 301 a 500 madres, cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve pesos $4.499,00 501 a 1000 madres, ocho mil doscientos veintinueve pesos $8.229,00 más de 1000 madres, once mil ciento ochenta y cinco pesos $11.185,00 Escuelas Agropecuarias, Otros organismo Oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ TRANSFERENCIA DE EXPLOTACIONES PORCINAS Cabañas, siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos $7.645,00 Criaderos y Centros de Multiplicación 1 a 10 madres, setecientos setenta y un pesos $771,00 11 a 20 madres, mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos $1.465,00 21 a 50 madres, seis mil cuatrocientos veintinueve pesos $6.429,00 51 a 100 madres, dieciséis mil doscientos pesos $16.200,00 101 a 300 madres, veintisiete mil pesos $27.000,00 301 a 500 madres, cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta pesos $42.430,00 Más de 500 madres, sesenta mil cuatrocientos treinta pesos $60.430,00 Escuelas Agropecuarias Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 Engordaderos 1 a 100 animales, tres mil quinientos tres pesos $3.503,00 101 a 300 animales, siete mil quinientos seis pesos $7.506,00 301 a 500 animales, veinte mil cuatrocientos treinta y tres pesos $20.433,00 Más de 500 animales, cuarenta mil ochocientos sesenta y seis pesos $40.866,00 Acopiaderos 1 a 100 animales, tres mil quinientos pesos $3.500,00 101 a 300 animales, siete mil quinientos pesos $7.500,00 301 a 500 animales, veinte mil quinientos pesos $20.500,00 Más de 500 animales, cincuenta mil pesos $50.000,00 Escuelas Agropecuarias Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE EXPLOTACIONES PORCINAS –ANUAL- Cabañas, cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve pesos $4.499,00 Criaderos y Centros de Multiplicación 1 a 10 madres, seiscientos cuarenta y dos pesos $642,00 11 a 20 madres, novecientos sesenta y cuatro pesos $964,00 21 a 50 madres, dos mil quinientos setenta y dos pesos $2.572,00 51 a 100 madres, cinco mil cuatrocientos pesos $5.400,00 101 a 300 madres, nueve mil cincuenta pesos $9.050,00 301 a 500 madres, trece mil ochocientos ochenta y seis pesos $13.886,00 Más de 500 madres, dieciocho mil quinientos pesos $18.500,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 Engordaderos 1 a 100 animales, mil doscientos pesos $1.200,00 101 a 300 animales, dos mil quinientos ochenta y cinco pesos $2.585,00 301 a 500 animales, seis mil novecientos ocho pesos $6.908,00 Más de 500 animales, doce mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos $12.844,00 Acopiaderos 1 a 100 animales, mil doscientos pesos $1.200,00 101 a 300 animales, dos mil setecientos pesos $2.700,00 301 a 500 animales, siete mil pesos $7.000,00 Más de 500 animales, diecisiete mil pesos $17.000,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos oficiales Cpt-Cea, cero pesos $0,00 HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE 1 a 5000 aves, cero pesos $0,00 Entre 5001 a 20000 aves, once mil trescientos quince pesos $11.315,00 Entre 20001 a 50000 aves, quince mil ciento setenta pesos $15.170,00 Entre 50001 y 100000 aves, veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho pesos $21.858,00 100001 a 150000 aves, cuarenta y tres mil setecientos dieciséis pesos $43.716,00 Más de 150000 aves , sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho pesos $64.288,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales , Cpt-Cea, dos mil cincuenta y siete pesos $2.057,00 PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO 1 a 7500 aves, cero pesos $0,00 Entre 7501 y 25000 aves, dieciocho mil un pesos $18.001,00 Entre 25001 y 50000 aves, treinta y ocho mil quinientos setenta y tres pesos $38.573,00 Entre 50001 y 75000 aves, sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho pesos $64.288,00 Entre 75000 y 150000 aves, cien mil doscientos ochenta y nueve pesos $100.289,00 Más de 150000 aves, ciento quince mil setecientos dieciocho pesos $115.718,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, cero pesos $0,00 OTRAS ACTIVIDADES Cabañeros, Incubadores, dieciocho mil un pesos $18.001,00 Incubadores, adicional por cada máquina, dos mil cincuenta y siete pesos $2.057,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, cero pesos $0,00 RENOVACION CERTIFICADO DE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS -ANUAL- PRODUCCIÓN DE AVES DE CARNE 1 a 5000 aves, cero pesos $0,00 Entre 5001 a 20000 aves, tres mil ochocientos cincuenta y siete pesos $3.857,00 Entre 20001 a 50000 aves, cinco mil cuatrocientos pesos $5.400,00 Entre 50001 y 100000 aves, siete mil setecientos quince pesos $7.715,00 Entre 100001 y 150000 aves, quince mil cuatrocientos veintinueve pesos $15.429,00 Más de 150000 aves, veintiún mil ochocientos cincuenta y ocho pesos $21.858,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, dos mil cincuenta y siete pesos $2.057,00 PRODUCCIÓN DE AVES DE HUEVO PARA CONSUMO 1 a 7500 aves, cero pesos $0,00 Entre 7501 y 25000 aves, cinco mil novecientos catorce pesos $5.914,00 Entre 25001 y 50000 aves, once mil quinientos setenta y dos pesos $11.572,00 Entre 50001 y 75000 aves, veintiún mil seiscientos un pesos $21.601,00 Entre 75001 y 150000 aves, treinta y seis mil un pesos $36.001,00 Más de 150000 aves, cuarenta y un mil ciento cuarenta y cuatro pesos $41.144,00 Escuelas Agropecuarias,Organismos Oficiales, Cpt-Cea, cero pesos $0,00 OTRAS ACTIVIDADES Cabañeros, Incubadores , cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos $5.657,00 Incubadores, adicional por cada máquina, mil veintinueve pesos $1.029,00 Escuelas Agropecuarias, Organismos Oficiales, Cpt-Cea, seiscientos cuarenta y dos pesos $642,00 INSPECCION DE PREHABILITACION DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, seis mil cuatrocientos veintinueve pesos $6.429,00 Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, seis mil cuatrocientos veintinueve pesos $6.429,00 Entre 501 y 2000 bovinos/bubalinos engordados al año, seis mil novecientos cuarenta y tres pesos $6.943,00 Entre 2001 a 5000 bovinos/bubalinos engordados al año, siete mil setecientos quince pesos $7.715,00 Entre 5001 a 10000 bovinos/bubalinos engordados al año, once mil quinientos setenta y dos pesos $11.572,00 Entre 10001 a 50000 bovinos/bubalinos engordados al año, once mil quinientos setenta y dos pesos $11.572,00 Entre 50001 y 100000 bovinos/bubalinos engordados al año, once mil quinientos setenta y dos pesos $11.572,00 Entre 100001 a 150000 bovinos/bubalinos eng al año, diecinueve mil doscientos ochenta y seis pesos $19.286,00 Más de 150000 bovinos/bubalinos engordados al año, diecinueve mil doscientos ochenta y seis pesos $19.286,00 HABILITACIÓN / REHABILITACIÓN /TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, seis mil cuatrocientos veintinueve pesos $6.429,00 Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, doce mil ochocientos cincuenta y ocho pesos $12.858,00 Entre 501 y 2000 bovinos/bubalinos engordados al año, diecinueve mil ochocientos y un pesos $19.801,00 Entre 2001 a 5000 bovinos/bubalinos engordados al año, cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta pesos $42.430,00 Entre 5001 a 10000 bovinos/bubalinos engordados al año, sesenta y un mil setecientos dieciséis pesos $61.716,00 Entre 10001 a 50000 bovinos/bubalinos engordados al año setenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve pesos $72.259,00 Entre 50001 y 100000 bovinos/bubalinos engordados al año, ochenta y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos. $83.574,00 Entre 100001 a 150000 bovinos/bubalinos engordados al año , ciento cinco mil cuatrocientos treinta y dos pesos $105.432,00 Más de 150000 bovinos/bubalinos engordados al año, ciento veintitrés mil cuatrocientos treinta y dos pesos $123.432,00 RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE INTENSIVO BOBINOS/BUBALINOS A CORRAL –ANUAL- Entre 1 y 300 bovinos/bubalinos engordados al año, cuatro mil seiscientos veintinueve pesos $4.629,00 Entre 301 y 500 bovinos/bubalinos engordados al año, seis mil cuatrocientos veintinueve pesos $6.429,00 Entre 501 y 2000 bovinos/bubalinos engordados al año, nueve mil pesos $9.000,00 Entre 2001 a 5000 bovinos/bubalinos engordados al año, quince mil novecientos cuarenta y tres pesos $15.943,00 Entre 5001 a 10000 bovinos/bubalinos eng al año, diecinueve mil doscientos ochenta y seis pesos $19.286,00 Entre 10001 a 50000 bovinos/bubalinos eng al año, veinticuatro mil cuatrocientos veintinueve pesos $24.429,00 Entre 50001 y 100000 bovinos/bubalinos eng al año, treinta mil ochocientos cincuenta y ocho pesos $30.858,00 Entre 100001 a 150000 bovinos/bubalinos engordados al año, treinta seis mil seiscientos cuarenta y tres pesos $36.643,00 Más de 150000 bovinos/bubalinos eng al año, cuarenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos $46.287,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS LEY N° 10.526 Habilitación / Rehabilitación, novecientos veinticinco pesos $925,00 RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS VETERINARIOS –ANUAL- LEY N° 10.526 Renovación anual, novecientos veinticinco pesos $925,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO LEY N° 10.526 Habilitación / Rehabilitación, novecientos veinticinco pesos $925,00 HABILITACIÓN /REHABILITACIÓN/ LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO VETERINARIO LEY N° 10.526 RENOVACION DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTCO VETERINARIO LEY N° 10.526 Renovación anual, novecientos veinticinco pesos $925,00 ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES TODA ACTIVIDAD ALCANZADA POR LEY N° 11.123 Toda actividad alcanzada por ley 11.123 desarrollada por Establecimientos escolares, cero pesos $0,00 TRAMITACIÓN PROYECTOS DE SUBDIVISIONES RURALES SUBDIVISIONES RURALES Estudio y aprobación de planos y proyectos de subdivisiones rurales, trescientos treinta y tres pesos $333,00 2) DIRECCIÓN DE PROVINCIAL DE GANADERÍA - DIRECCIÓN DE LECHERÍA Inscripción y Habilitación sanitaria de establecimientos elaboradores, fábrica y depósitos de productos lácteos (leche fluida y sus derivados) (Anual) Plantas Elaboradoras que procesan hasta 500 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, tres mil trescientos treinta pesos $3.330,00 Renovación Anual, mil ochocientos pesos $1.800,00 Cambio de Razón Social, dos mil setecientos cincuenta pesos $2.750,00 Plantas Elaboradoras que procesan de 501 a 2000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, seis mil novecientos cincuenta y un pesos. $6.951,00 Renovación Anual, tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos … $3.475,00 Cambio de Razón Social, nueve mil setecientos pesos $9.700,00 Plantas Elaboradoras que procesan de 2001 a 5000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, trece mil quinientos ochenta pesos $13.580,00 Renovación Anual, trece mil quinientos ochenta pesos $13.580,00 Cambio de Razón Social, diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco pesos $17.945,00 Plantas Elaboradoras que procesan de 5001 a 10000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, veintidós mil doscientos pesos $22.200,00 Renovación Anual, diecisiete mil quinientos pesos $17.500,00 Cambio de Razón Social, veintidós mil doscientos pesos $22.200,00 Plantas Elaboradoras que procesan de 10001 a 50000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, veinticuatro mil novecientos setenta y cinco pesos $24.975,00 Renovación Anual, diecinueve mil cuatrocientos sesenta pesos $19.460,00 Cambio de Razón Social, veintiocho mil pesos $28.000,00 Plantas Elaboradoras que procesan de 50001 a 100000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, treinta y dos mil cinco pesos $32.005,00 Renovación Anual, treinta y dos mil cinco pesos $32.005,00 Cambio de Razón Social, treinta y dos mil cinco pesos $32.005,00 Plantas Elaboradoras que procesan más de 100000 litros diarios Inscripción y habilitación inicial, cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos $43.475,00 Renovación Anual, cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos $43.475,00 Cambio de Razón Social, cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco pesos $43.475,00 Depósitos de Productos Lácteos Inscripción y habilitación inicial, diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco pesos $17.945,00 Renovación Anual, diecisiete mil novecientos cuarenta y cinco pesos $17.945,00 Cambio de Razón Social, veinticinco mil setecientos quince pesos $25.715,00 3) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA – LEY N° 11.123 Estudio y aprobación de planos y memorias de establecimientos PLANOS Y MEMORIAS LEY N° 11.123 Estudio y aprobación de planos y memorias de establecimientos, dos mil quinientos pesos $2.500,00 Servicio de inspección veterinaria-Rubro establecimiento faenadores (mensual por unidad inspeccionada) RUBRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES/ESTIBADORES LEY N° 11.123 Bovino ,ciento cuatro pesos $104,00 Porcino, cincuenta y seis pesos $56,00 Ovinos, caprinos, lechones, treinta y siete pesos $37,00 Aves, un peso $1,00 Ranas, liebres, conejos, nutrias y vizcachas, ochenta y tres centavos $0,83 Caza mayor, cuarenta y dos pesos $42,00 RUBRO ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALIZADORES/ESTIBADORES LEY N° 11.123 Servicio de inspección veterinaria-Rubro establecimiento industrializadores / estibadores. (mensual por producción / estibamiento) Fábrica de chacinados, conservas y salozones Hasta 500 Kg , mil setecientos dos pesos $1.702,00