Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3497

Decreto-ley 3497/1955 - (DEC-LEY 3497/55) ESTABLECE QUE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL DEL MRIO.DE EDUCACION SE DENOMINARA DIRECCION DE ASISTENCIA MEDICA Y SOCIAL. DEROGA LAS LEYES 5559 Y 5841.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/01/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

e DECRETO-LEY N? 3.497 La Plata, 22 de diciembre de 1955. Visto que por la ley 5.841, derogatoria de la número 5.559, se faculta al Poder Ejecutivo a donar a la “Asociación de Docentes de la provincia de Buenos Aires”, los bienes muebles del patrimonio . provincial afectados a los servicios que atiende la Dirección de Asis- tencia Social del Ministerio de Educación. : Que la sanción de Ja ley 5.841 lleva implícita una finalidad po- lítica-demagógica, siendo además la mencionada asociación un or- ganismo inapropiado para la prestación de tales servicios, por cuan- to los mismos se hacen extensivos al personal administrativo y jubi- lado. : Que los servicios asistenciales que presta la Dirección de Asis- tencia Social del Ministerio de Educación, deben continuar realizán- — 55 — dose por el Estado en razón de sus finalidades, siendo impostergable a ese fin el mantenimiento del citado organismo oficial. Que, en consecuencia. las disposiciones de la ley 5.841, cuya efectividad no se ha concretado, resultan inoperantes por las consi- deraciones expuestas y en virtud de que es propósito de las autori- dades de esta Intervención, organizar, en forma directa, los servicios asistefíciales del personal de la Administración, a fin de asegurar su prestación con la máxima eficiencia, atento la importancia que los mismos revisten y la atención que por tal motivo el Estado debe dispensarle. Que, en su mérito debe disponerse la derogación de la citada ley 5.841 y la adopción de las normas que permitan la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de la Dirección de Asisten- cia Social del Ministerio de Educación. Por ello, el interventor Nacional en la provincia de Buenos Ai- res, en Acuerdo General de Ministros — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Establécese que la Dirección de Asistencia Social del Mi- nisterio de Educación, que en lo sucesivo se denominará Dirección de Asistencia Médica y Social, tendrá a su cargo la prestación de los siguientes servicios, que serán atendidos según se establezca en la respectiva reglamentación. a) Asistencia médica integral, b) Asistencia odontológica. ce) Servicio de laboratorio y farmacia, Art, 29 Gozará de los beneficios del artículo primero, el personal dependiente del Ministerio de Educación, cualquiera sea la forma de remuneración o contratación de sus servicios. Asimismo podrá go- zar de dichos beneficios el personal jubilado cuyas últimas funcio- nes hayan sido prestadas en el citado departamento y que así lo so- licite. . Art. 30 Los servicios previstos se atenderán con los fondos que se obtengan del aporte individual obligatorio de todo el personal del Ministerio de Educación, así como con el de los jubilados que se aco- gieron a los beneficios del artículo 1% que serán registrados en la cuenta especial que a tal efecto se crea y que se denominará “Direc- ción de Asistencia Médica y Social”, formando parte de los respec- + tivos presupuestos anuaies de la Administración General en el Ane- xo VII, Capítulo 1%, Grupo 29, Ñ Art, 49 A los fines del cumplimiento del artículo anterior, au- torízase a la Dirección de Administración del nombrado departa- mento a descontar mensualmente, a partir del mes de setiembre del presente año, del sueldo de todo el personal del Ministerio de Edu- cación, la suma de cinco pesos moneda nacional ($ 5%) y al Ins- tituto de Previsión Social para efectuar el mismo descuento al per- sonal jubilado que se hubiese acogido a los beneficios del artículo 19. Art. 5% Para el cumplimiento de las disposiciones del presente «decreto ley, formará parte del Cálculo General de Recursos para el año 1955, aprobado por ley 5.746 y sus posteriores modificaciones, el siguiente cálculo de recursos para la cuenta especial que se crea por el artículo 39: I-En efectivo: 2) De Cuentas Especiales. VII - Ministerio de Educación: 3) Dirección de Asistencia Médica y Social, pesos 560.000 moneda nacional. a) Recaudación del año: pesos 560.000 moneda nacional. Art. 6% Correlativamente con las prescripciones del artículo an- terior formará parte de la ley 5.746 y sus posteriores modificaciones, el siguiente presupuesto de gastos para la cuenta especial de refe- rencia:

Anexo VII, Capítulo 19, Grupo 29, Inciso 22 “Otros Gastos”,

Item 3, Dirección de Asistencia Médica y Social, Partida Principal 1, pesos 560.000 moneda nacional. Art. 79 Las obligaciones contraídas hasta la fecha por la refe- rida repartición, que hayan o no contado con crédito en los presu- puestos respectivos, serán cancelados con fondos de “Rentas Gene- rales”. :Art. 8% El personal nombrado con cargo a la ley 5.559, revis- tará en el Anexo VII, Capítulo 1%, Grupo 19, Inciso 1%, Item 4, del Presupuesto de la Administración General, con retroactividad a la fecha de promulgación de la ley 5.841, a cuyo efecto se crearán los cargos respectivos, con fondos tomados de “Rentas Generales”. Art. 99 El Ministerio de Educación proyectará dentro de los noventa (90) días, contados desde la fecha, la reglamentación co- rrespondiente. Art. 10° Deróganse las leyes números 5.559 y 5.841. Art. 119 Dése cuenta en su oportunidad, a la Honorable Legis- latura. Art. 122 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, notifíquese al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento la Contaduría de la Provincia y pase al Ministerio de Educación, a sus demás efectos, BONNECARRERE. Juan CANTER, H. IMSEN (H.), E. G. AGUILERA, J, M. MATHET, Rovotro A. EYHERABIDE, I. C. ZUBERBUHLER..