Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 153
SE ENCOMIENDA - MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT -APROBACIÓN DE PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN URBANA - ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PRÉSTAMO BIRF 8706-AR - BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO - BIRF - DELEGACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - LLAMADOS A LICITACIÓN PÚBLICA - VISITAS DE OBRA - EMISIÓN DE CIRCULARES ACLARATORIAS - DESIGNAR COMISIÓN DE ESTUDIO Y ANÁLISIS DE OFERTAS - SE DEROGA - DECRETO 168-17
VISTO: La Ley Nacional N° 13.064 y las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.726 y 6.292, el préstamo BIRF N° 8706-AR para el "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires", los Decretos Nros. 203/16, 168/17, 168/19, 207/19 y 463/19, el Expediente Electrónico N° 07424844-GCABA-SECISYU-2020, y; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.726 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer en el mercado local y/o internacional uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Bancos de Desarrollo, Instituciones Financieras de Fomento de la Exportaciones, Instituciones Financieras Bilaterales de Desarrollo y/o cualquier otra institución financiera local o internacional; Que el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución de un programa integral de desarrollo sostenible y mejora de hábitat de asentamientos informales en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con priorización en el programa de urbanización del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis; Que con sustento en ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un contrato de préstamo para asistir el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el objeto del Proyecto precedentemente mencionado, es mejorar las condiciones de vivienda y el acceso a servicios básicos seleccionados e infraestructura en barrios vulnerables seleccionados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y fortalecer la capacidad institucional para la gestión urbana en el ámbito metropolitano; Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que dentro de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se encuentra el de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que conforme al Decreto mencionado, la mentada Secretaría tiene entre sus responsabilidades primarias, coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro- Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre los barrios 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de los barrios 31 y 31 bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; coordinar pautas y acciones comunes con otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales en el ejercicio del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica en coordinación con las áreas competentes; Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas etapas; Que los términos de delegación dispuesta por la presente son complementarios a los Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección establecidos tanto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, como la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y Decreto N° 203/16; Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 168/17 y aprobar en el marco de la estructura dispuesta por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la delegación de las atribuciones necesarias para llevar a cabo los procedimientos de selección para el "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 168/17. Artículo 2°.- Encomiéndase a la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat la aprobación de los pliegos que regirán los procedimientos de selección para el "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires" en el marco del Préstamo BIRF N° 8706-AR, suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), las enmiendas modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos. Artículo 3°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las obras a realizarse en el marco del Préstamo BIRF N° 8706-AR, suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), comuníquese a la Secretaria de Integración Social y Urbana y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 5726 2016 <p>Art. 2 del Decreto 153/20 encomienda la aprobación de todos los pliegos que regirán los procedimientos de selección para la construcción de las obras necesarias en el marco del Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley 5726.</p> DEROGA DECRETO 168 2017 <p>Art. 1 del Decreto 153-20 deroga el Decreto 168-17. </p>