Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9362
Decreto-ley 9362/1979 - DONACION AL OBISPADO DE LOMAS DE ZAMORA DE TIERRA FISCAL EN SAN VICENTE.
Decreto-ley 9362/1979 DECRETO-LEY 9362/79 LA PLATA, 28 de JUNIO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-103.843/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Localidad de Guernica, jurisdicción del Partido de SAN VICENTE, identificadas catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 35, Parcelas 5, 6, 7, 12, 13 y 14, compuestas de una superficie de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (504,39 m 2 .), QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (504,39 m 2 .), QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (504,89 m 2 .) CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (438,24 m 2 .), QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (510,39 m 2 .) Y QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (582,5475 m 2 .) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 100-11-52. ARTÍCULO 2.- Dónanse al OBISPADO DE LOMAS DE ZAMORA, los bienes inmuebles descriptos en el artículo anterior, con destino a templo e instalaciones complementarias y anexas. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.