Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6817

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley GRATUIDAD DEL TRANSPORTE SUBTERRNEO PARA JUBILADOS, PENSIONADOS, RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Artculo 1.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte subterrneo, sin lmite horario, a los jubilados, pensionados, retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; con domicilio establecido en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Art. 2.- Requisitos: A fin de acceder al beneficio establecido en el artculo 1 de la presente Ley, los ingresos mensuales de los beneficiarios no deben superar el valor de dos y medio (2 y ½) haberes mnimos jubilatorios fijados por la Administracin Nacional de Seguridad Social (ANSES) o el organismo que en un futuro la reemplace. Art. 3.- Pases: Para obtener este beneficio, las personas alcanzadas por la presente debern requerir un pase gratuito. El mismo podr gestionarse en todas las estaciones cabecera de subterrneos y en todas las sedes comunales, en los das y horarios que disponga la autoridad de aplicacin. Se deber contemplar la realizacin del trmite de forma digital, y por demanda espontnea para aquellas personas a quienes se les dificulte gestionar un turno para la obtencin del pase; Art. 4.- Forma del Pase: El pase gratuito deber materializarse en forma de tarjeta magntica. Se faculta a la autoridad de aplicacin a celebrar los convenios necesarios para que el beneficio establecido en el artculo 1 alcance a las dems tarjetas magnticas utilizadas en la red de subterrneos de la Ciudad o a unificar el beneficio en un nico sistema de pase que permita su utilizacin en los medios de transporte de las distintas jurisdicciones. Art. 5.- Validez: El pase gratuito establecido por esta Ley tendr validez por un plazo de cinco (5) aos a contar desde el otorgamiento del mismo, pudiendo ser renovado indefinidamente por igual plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artculos 1 y 2 de la presente Ley. Si el beneficiario no hiciese uso del pase otorgado por un perodo de dos (2) aos corridos, se le dar de baja al beneficio de forma automtica. Se podr tramitar nuevamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artculos 1 y 2 de la presente Ley. Art. 6.- Uso del Pase: El beneficio establecido en la presente Ley es de uso personal e intransferible. La autoridad de aplicacin dar de baja el beneficio a quien se le verifique la realizacin del uso indebido del mismo. La baja ser por el plazo de seis (6) meses. Cumplido el plazo de la baja, el beneficiario deber realizar nuevamente el trmite para la obtencin del beneficio. La autoridad de aplicacin podr requerirle a los beneficiarios, en todo momento, el Documento Nacional de Identidad y/o Carnet Jubilatorio, a efectos de validar su identidad. Art. 7.- Extravo: En caso de extravo de las tarjetas magnticas contempladas en la presente Ley, las mismas podrn ser renovadas de manera gratuita en los mismos lugares, das y horarios dispuestos en el artculo 3. La autoridad de aplicacin dispondr la documentacin a presentar para tal fin. Art. 8.- Gratuidad del Servicio: La gratuidad del transporte subterrneo para los/as beneficiarios/as de la presente Ley regir todos los das y en todo momento en donde el servicio est funcionando. Art. 9.- Reglamentacin: La presente Ley deber ser reglamentada en un plazo mximo de 90 (noventa) das de su publicacin en el Boletn Oficial. Art. 10.- Comunquese, etc. Lpez - Schillagi Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle REGLAMENTADA POR DECRETO 325 2025 <p>Artculo 1 del Decreto 325/25 apruebala reglamentacin de la Ley 6817</p><p>Artculo 2 designaal Ministerio de Infraestructura, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicacin de la Ley 6817.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIN 134 2025 SECRETARIA DE TRANSPORTE <p>Inciso 2 del Artculo 2. BENEFICIARIOSde la Resolucin 134-SECT/25 establece que son beneficiarios del programa Movilidad Portea, Jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, condomicilio establecido en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, aplicable para eltransporte subterrneo de acuerdo con lo establecido en la Ley 6.817.</p> PROMULGADA POR DECRETO 293 2025