Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5008

Ley 5008/1943 - CEDIENDO A LA NACION LA JURISDICCION DEL TERRITORIO OCUPADO POR LA ZONA MILITAR DE PUERTO BELGRANO, BAHIA BLANCA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/03/1943
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5008 LEY 5008 Cediendo a la Nación la jurisdicción del territorio ocupado por la Zona Militar de Puerto Belgrano, Bahía Blanca . EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUER­ZA DE LEY ARTICULO 1.- Cédese a la Nación la jurisdicción sobre el territorio actualmente ocupado por la Zona Militar de Puerto Belgrano, partido de Bahía Blanca, de una superficie de 1.607 hec­táreas, 87 áreas, 35,24 centiáreas, que está afectado a la defensa nacional. ARTICULO 2.- La cesión de la jurisdicción a que se refiere el artículo anterior se efectúa a tí­tulo gratuito y limitada solamente a lo exigido o inherente a los fines de la defensa nacional, quedando en todo lo demás subsistente la ju­risdicción de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3.- Los ciudadanos que residan en la re­ferida Zona Militar de Puerto Belgrano, debe­rán ejercer sus derechos y cumplir sus deberes cívicos en la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- A los mismos fines de la defensa na­cional, concédese a la Nación el uso gratuito de las tierras de propiedad de la provincia de Bue­nos Aires, ubicadas dentro de los límites de la referida Zona Militar de Puerto Belgrano. ARTICULO 5.- La provincia de Buenos Aires reco­brará de pleno derecho y sin necesidad de ejecutar acto alguno, toda la jurisdicción cedida por esta ley, en el momento en que la Nación altere el destino actual del territorio de la Zona Militar de Puerto Belgrano, que está afectado a la defensa nacional. En el mismo caso y oportunidad quedará también en la misma forma sin efecto, la concesión de uso gratuito de las propiedades de la Provincia a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ce­lebrar con el Poder Ejecutivo de la Nación los actos que fueren necesarios para el cumpli­miento de esta ley. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.