Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10048

Decreto-ley 10048/1983 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPRO­PIACIÓN EL DERECHO DE USO Y GOCE DEL INMUEBLE DONDE ACTUALMENTE FUNCIONA LA ESCUELA DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA NÚMERO 1 DE TANDIL, UBICADO EN EL CITADO PARTIDO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/12/1983
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Decreto-ley 10048/1983 DECRETO-LEY 10048/83 LA P LATA, 13 d e Octubre de 1 98 3 VISTO lo actuado en el expediente número 2600-95.587/69 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dec1árase de utilidad pública y sujeto a expro­piación el derecho de uso y goce del inmueble donde actualmente funciona la Escuela de Educación Media Técnica número 1 de Tandi1, ubicado en el citado Partido, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 55, ­Parcela 25c, inscripto su dominio al Folio 14/30 – Folio 1107/59, D.H. 895/47- 8764/78 del Registro de Tandil, propiedad de los señores HECTOR MIGUEL REDOLATTI, MARIA DELIA REDOLATTI, HECTOR ANGEL REDOLATTI, PETRA I. A. de ZUBELDIA, BLANCA M.A. de SPERONI, AGUSTINA S.A. de SERRA y JOSE MARTIN AZURMENDI o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, por el término de dos (2) años a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre­sente ley, será atendido con cargo a la siguiente Imputación: Presupuesto 1983, Carácter 1, Jurisdicción 7,

Sección 2, Item 5, Unidad de Organización 2,

Código 4-2-6, Sector 6, Partida Principal 10, Partida Parcial 2. ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 - Ley General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria ­pertinente quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios fijados por la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Regist­ro y Boletín Oficial y archívese.