Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11429

Ley 11429/1993 - DONA A LA AGRUPACION DEPORTIVA INFANTIL PLATENSE (ADIP)UN PREDIO UBICADO EN EL PARTIDO DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/08/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11429 LEY 11429 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Dónase a la Agrupación Deportiva Infantil Platense (ADIP), con Personería Jurídica N° 0633, Matrícula N° 7050 del año 1986, el predio ubicado en el partido de La Plata, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección E, Quinta 75, Manzana 75c, Parcela 1a, inscripto bajo la matrícula N°187.138 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Los beneficiarios de la presente ley deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Destinar el inmueble a la actividad deportiva. b) Obligarse a no enajenar, gravar, ceder y/o transferir pro cualquier título, ni locar el predio adjudicado por un lapso de diez (10) años a partir de la fecha de inscripción de la escritura traslativa de dominio. c) No poseer con anterioridad a la adjudicación ningún otro terreno bajo cualquier régimen. d) Permitir una permanente y efectiva inspección y control para verificar el estricto control de la presente. La violación de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo ocasionará la pérdida de todo derecho al bien donado, con reversión del dominio a favor del Estado Provincial. ARTICULO 3.- Todos los actos jurídicos necesarios para la escrituración del terreno adjudicado estarán exentos del pago de impuestos y tasas provinciales, otorgándose la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios por la Escribanía General de Gobierno. ARTICULO 4.- Declárase de interés general a la presente ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.