Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8396

Ley 8396/1975 - (DEROGADA POR LEY 8718) DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION FRACCION DE TIERRA EN VILLA CARAZA, PARTIDO DE LANUS, PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y PLAN DE URBANIZACION INTEGRAL A SUS ACTUALES OCUPANTES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 12/05/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Made na A A A A og a i ie A Ñ 5 gaa y We ay , ine oes i ; - i 9828 N at EA IBY 8396: DEROGADA POR LEY 8718 © “| | YG 4 LO a . Sn Ln OF ) oar i (Mee FERC EV 0p ODT MOULD ai ALLA ong MEA DOV REEE ALE CAKLEOG CE YEA aa SOPULOU ULI ARAS wv pee BATA 8 a Ho 4 m— A EL EP rs ya A : A : 1 WVOELS .- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la bs fracción de terreno ubicada en la localidad «e Villa Cara za, Partido de Lanús, con una superficie total aproximada de 17.13.45 i mi2., delimitada al ¿E con los lotes 10, 4, 3 y 11 de la Hanzana 1552.; i al SE con la calle Ffilcomayo; al SÓ con futura traza de la calla Yer H bal, noy ocunuga por remanentes de Tos lotes 10, 11, 12, 13, 14. 15, ai 16,17 y 13 úc la iieazana 157; y al iG con la calle Chubut, cuyas medi us das lineales Lorimetrales son: al (iE: 94,67 99.3 al SE: una iTuez que- E brada de 34,40 m. y 125,65 me, el SO: 173,97 m. La citada fracción « E : barca la totalidad de la Manzana 135¢c, y aproximadamente la mitad de : ~ ~ la fianzana 154, aybes de la Circunscripcion I - Sección L - del Parti- E) po do de Lanús y ta antigua traza ae sus celles Taterales. aH “Ad Art. 2%.- La fracción determinada er el artículo anterior, será desti- h CA nada al desarrollo de un récimen de urbanización integral con 4 ' Giequipamtentos colectivos y adjudicacas a sus actuales ocupantes con . y yO E icargo de construcción de vivienda propia, transmitiéndoseles oportuna- ; la Ginente todos los derecnos de posesión y dominio, en las condiciones que i [see establecen por la presente. iy 72 Art. 3%.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar al mismo destino to- 1 ve das las superficies comprendidas en el área delimitada en el i Y artículo primero y las que limiten con la misma, que sean del dominio di vi público o privado de la Provincia de Luenos Aires y que resulten nece- id ! sarias para complementar las finalidades perseguidas. 7 14 \ Art. 4%.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adquirir todas aquellas frac- E A ciones que sean del dominio nacional, municipal o de entes 1 «Y autárquicos y que, hallándose ubicadas dentro del área delimitada por ; { 4 el artículo primero, no se encuentren afectadas o no sean inminentenen i iy te afectebles a otras obras de interés general. i j { ¿37 Art, 5%,- Declárase de urgencia la toma de posesión, por parte de la i e) Provincia de buenos Aires, de la fracción citada en el articu i los lo primero y el posterior otorgamiento de tal derecho posesorio y con- i Y Secuente adjudicación de la misma en propiedad a los ocupantes que red i : nan los requisitos mínimos y en las condiciones que esta ley determina. i i. Art. 6%.- Facúltese al Poder Ejecutivo para gestionar ante el Banco de i hoot. la Provincia de Buenos Aires o bancos Oficiales u otros orga ; Misnos nacionales o provinciales, la formulación de sistemas de crédi- i i i { : fd. : ly 14 d oa E ] j Do: A ye i » i QQ 113 p CGOIGB .... lH ~on tin 2523 di . : E 3 : - tid | | A : 112. : ‘ 2404 tos o préstamos especiales a jos adjudicatarios, a fin de financiar i la construcción de sus respectivas viviendas. ik | Art. 7°.- £1 fiinisterio de bienestar Social será el organismo de a-- bl | : plicación de Ja presente ley y tenorá a su carso el contra i lor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coor | 7 dinador entre Jas distintas áreas administrativas provinciales y mu- i nicipales para un mejor cumplimiento de la presente ley y elaborará. q 7 en labor conjunta con la municipalidad de Lanús, un Plan General de a desarrollo ursanc y vivienaa para la zona, respetando como base las ri, P TT Caracteristicis de Tas parcelas ya subdivididas y no modificar Tas — E construce ones perranentes ya levantadas en el áreas a expropiar. £1 2 | Grganisio ce Apiicacién deterá elevar al Poder Ejecutivo las normas E realamentarias ce esta ley que estime necesarias, dentro de los no- E . venta (yd) dfas de su promulgación. te Art. 8%.- Los montos indemnizatorios de las parcelas sujetas a ex- ee E propiación, serán fijados por el úurcanismo de Aplicación, ane con intervencion de las reparticiones provinciales competentes, las a que deberán preseae toda la colavoración necesaria que se les requis pa ] : ra para ella. : E] . ES: Art. 9%.- Pera atender el gasto que demande el cumplimiento de la oe presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las Fa transferencias y refuerzos de créditos necesarios en el Presupuesto bok anual respectivo. ; id E o Art. 10%.- La indemnización a los propietarios expropiados, serán 3 mt y CID bonedas a los “ismos toicd o parcialmente, en diners en i a E AS efectivo y/o en Bonos de la Deuda Pública Interna, en Tas concicio- ay E ~ nes y forma que determine el Urganismo «de Áplicación. fa q a 0% y 1 Gy Art. 11%.- Con relación a los inmuebles consignados en el artículo i ae Pi mi 1% de esta ley, se realizarán las anotaciones registra- a q ‘ 2 les de afectación expropiatoria respectiva, quedando suspendido to A A SE do desalojo y «determinada la pronibición de contratar y dar cumpli- i oS Y he. miento a oolicaciones pendientes por convenios sobre posesión y do- 1 as i di minio de los mismos. ita y Art..12°.- Fíjase en cuatro (4) años el plazo para dar comienzo al ; fe PU cumplimiento de las finalidades de esta ley. La anota- j 2 ' | ción de la afectación expropiatoria de inmuebles comprendidos en el H 4 : Ñ artículo 1°perdurardn en el Registro de la Propiedad hasta la ins- ¡E 4 Ms Ccripción del dominio a nombre de cada uno de los adjucicatarios, fi teed poy jándose para 110 un término mínimo de diez (10) años, pudiendo ser 3 aN prorrogado por el Úrganismo de Aplicación por otro plazo igual, me- Ls : . diante Resolución ¡iinisterial. : 4 toa vf Art. 13%.- Quedan exceptuados de la presente ley, los lotes de terre co : no cuyos titulares de dominio los ocupen, no procediendo 1 og E o en cuanto a ellos, la anotación de afectación expropiatoria dstermi 8 | A nada en los dos artículos anteriores. fio obstante, dichos propieta 4 3 i A rios ocupantes gozarán de los beneficios que esta ley acuerda a los i ¢ l- adjudicatarios y en las mismas condiciones, para la construcción de A y su vivienda única y permanente, y de las obras de infraestructura y 14 2 | desarrollo urbano. ig "ll Art. 14%.- La adjudicación de los lotes se otorgará teniendo en cuen 4 3 18 ta las siguientes situaciones: o iy | | | | v4 | | | H . A 2 5 . : uf 4 | e 8396 ll : a iid Be 2525 ia rr , rib ; E 4 113. ES : a) ocupantes de terrenos adquiridos con boleto de compra-ven d 3 ta y/o libreta de pago: continuarán en posesión de los : H : mismos. £1 Poder Ejecutivo las venderá al que ocupe por el : precio original de compra fijado en el boleto o libreta, : , del cual se deducirá el importe ya abonado con anteriori- E . - dad de acuerdo a dichos comprobantes o recibos. Los ocupan H a . tes de las parcelas 5, 6 y 7 de la “anzana 136 Cc; quedan i 4 exentos de pagar’el precio transfiriéndoselas, las parce: i | 5 De ooo Fas que respoctivamente ocupen,-a titulo gratuit . b) (cupantes sin boleto de compra-venta ni libreta de pago:se k los rantendrá en posesión del lote siempre que la ocuva- ER i : ción material coincida con las medidas y linderos que sur- : E . gen ce los planos de subdivisión aprobados oficialmente, o dE po _ que coincidan con las modificaciones que se efectúen de a- 3 cuerdo ai plan general de desarrollo urbano y vivienda. £1 : : : Poder Ejecutivo les venderá el lote que ocupen por el cos- 2. , to expropiatorio. i f El c) Lotes desocupados: deberán ser destinados a espacios yar- 1 ‘ o des, áreas de esparcimiento, establecimientos educativos, ES MES centros sanitarios, centros culturales, cívicos, deporti- a, "YO, vos, vecinales y de culto. Los espacios sovrantes serán id ON : parcelados de acuerdo al plan general de desarrollo y ur-° io # mm SA bano de la zona y destinados a vivienda rropia.Tendrán de ia 3 4 omy recho preferente a la adjudicación, los habitantes de zo- A nd NE vas aledañas. El Poder £ircutivo les venderá el lote que E E a í es . se les asigne por el costo expropiatorio io valvzción fiscal E : F oe . si ya fueren del dominio públicc o privado del Estado Pro- E li SS vincial. ia an rea El precio a abonar por los adjudicatarios al Estado será: | E U7 financiado en el plazo de veinte (20) años con un interés E JU : del 12% anual, no pudiendo superar el 5% del total de los E aii ingresos mensuales del núcleo familiar. . | E Art. 15%.- No podrá adjudicarse más de un lote por núcleo familiar. En ts los casos de incisos a) y b) del artículo anterior, si con- i 7 viven varios núcleos familiares en un lote, se adjudicará al que ficure i ig como adquirente en el boleto, o el ocupante más anticuo en el caso del {3 . «¡inciso b). La antigledad podrá acreditarse por cualquier medio de prue- : Ñ ] ba. IE Art. 16%.- Los impuestos, tasas y contribuciones que araven los inmue- : 2 good. bles, serán a cargo de cada adjudicatario a partir de la po- ! A i] sesión que en virtud de esta ley se les conceda. H les 3) Art. 17%.- En caso de incapacidad declarada o abandono del inmueble por EE 3 = el adjudicatario ocupará su lugar su cónyuge siempre que con . «4 Po. viviera con el misijo y en su defecto los descendientes en línea recta E que también convivieran con el adjudicatario. Si renunciara a la adjudi ; cación percibirán la indemnización prevista en el párrafo final del ar- i 4 “sn tículo 18°. Deberán los descendientes unificar personería y en caso de A ; do desacuerdo se estará a lo que resuelva la mayoría, debiendo los que 0n- $ : qe taren por continuar en la vivienda, tomar a su cargo la indemnización i : , debida a los disidentes. : 4 : A falta de cónyuge y descendientes que convivieran con el adjudicatario, 4 | Me! | | . . i mena ARR AA les Siete os 8 P fi i p ; nda = © | 18396 | | 4 a} tad 9 6 | . 4 . . , : Oro m aya) 114. ocuparán su lugar los miembros de su familia o las personas que hubie ren estado a su cargo y recibido del mismo, ostensible trato familiar 3 siempre que hubieren convivido con él, en forma habitual y continuada durante un minimo de‘un (1) año antes de la incapacidad o abandono dal i adjudicatario. ; . En caso de fallecimiento, sus derecho-habientes podrán renun ciar a la adjucicación, percibiendo en ese supussto, la indewnizacitn prevista en el párrafo final del artículo 1é°,- “Art. 18° Los Beñericiarios de Ta presente tev deberán cumplimentar —--- los siguientes requisitos: a) úbligarse @ la construcción de la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plezo de tres años, los que podrán ser ampliados por el organismo de aplicación por otro lanso igual en casos debidamente justificados. E b) Gbligarse a no enajenar, cravar a favor de particulares, ps ceder, transferir a título oneroso o gratuito, ni Jocar los inmúebles adjudicados bor un jiapso de diez años a par : . tir de la adjudicación. i Ñ OS . c) No poseer con anterioricad a la eijgudicacién, niñzuna otra E vivienda bajo cualquier ¿édainen. a EA d) Permitir una permanente y efectiva inspección y control . nena para verificar el estricto cumplimiento de todas las dis- SS posiciones de esta ley. Poa . 2) Contratar seguro contre incendio en una entidad uticial : 3 1 : o cooperativa. . E 3 pa A iz A A z ? bota, La violación a lo establecido en los incisos a) y b) oca- qu f sionará: a) la pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la re- ; 4 11) versión del dominio en favor del Estado incluyendo la construcción, i JS salvo el derecho de ser indemnizaco en la forma que determinará la re 1 glamentación y que no podrá comprender más que las sumas abonadas por H : 3 el terreno y los costos de los materiales invertidos y previa deduc- ción de los impuestos, tasas y contribuciones que no hubiere abonado 5 Ñ por haber estado exentos y b) la prohibición de ser adjudicatario de ; A ningún otro inmueble dentro del régimen de esta ley o similares. a i : “ij Art. 19°.-Cuando el acreedor fuere el Estado por el pago de terreno, J créditos para edificar o impuestos atrasados, entidades de a E . def Crédito privado para la vivienda o vendedor de materiales utilizados i “ ,3/ €no para la construcción, podrá el Crganismo de Aplicación tomar a 23 ; _f/ Su cargo dichas deudas, concediendo simultáneamente al adjudicatario i PA 4 nuevos plazos adicionales para el cumplimiento de dichas obiigacio- 4 E . Mes, aplicando intereses punitorios que no excecerán del 1,55 men- i sual. Si el adjudicatario, no epstante los plazos concedidos, no sa- E tisfaciere las obligaciones mencionadas, podrá rescindirse. la adju- E dicación imputándose los pagos de terreno realizados y el valor de i E ’ las construcciones al pago de las mismas y procediéndose por el sal- F \ =] do que hubiere en la forma prescripta en el último párrafo del artícu ña : , lo 18°. | | Art. 20%.- Todos los trámites y actos jurídicos: necasarios para la E Y escrituración de los terrenos adjudicados estarán exentos y j Me i E i E i E ] i | | | | A A Lo ce Do. 839B:0.. } ; 58 ; . A 115. . 1 del pago de impuestos provinciales, no asi, de las tasas pertinente 2 La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será o Ñ i torgada por la Escribanía General de Gobierno. E } Art. 21%.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la autorid: : de aplicación por las-causales que se enumeran a continue ción, sin perjuicio de las demás previstas en otros artículos de la . presente ley: : a) Cuando lo solicitare el adjudicatario. TB) Por TAtuapTinfento te las ObTiveci ones impuestas por ~~ . esta ley. ll c) Por faita de ocupación delterreno o la vivienda en su i caso. E ; Deberá siempre practicarse intimación fehaciente por

parte de la autoridad de aplicación para que 21 adjudicatario regula-

rice la situación en un plazo no menor de noventa (S0) días. En vo«os los casos debidamente justificados, el Orga- i i nismo de Aplicación, podrá acordar excepciones a la rescisión, por ú | nica vez. Art. 22%.- Para el caso de rescisión, Esta se resolverá con audien- 7 cia del interesado, teniendo en cuenta el valor ce repe- sición del inmueble, período de vida útil, tiempo de uso O aprove- chamiento y estado de conservación. : Aru. 232- A los fines expresados en >sta ley, el Poder Ejecutivo po- drá encarar la concreción de los trabajos siguientes con el personal actual de la Administración Pública y el que pueda proveer 2. "la hunicipalidad de Lanús. . UR GS, A A AO A ARE ann ; NEE a) Por intermedio del Ministerio de Chras Públicas reali- a zar todas las obras de saneamiento indispensables pera o E. poner en condiciones minimas de habitabilidad a toda : er el área comprendida en csta ley o sea: desagues pluvia : E Tha . les, obras de nidráulica de sansamiento, energía eléc- . op By trica, pavimentos internos y de vinculación, obras de fi a salubridad, aguas corrientes, cloacas y demás obras: ne | US cesarias. ds , z : A z 7 : A Pos b) El Poder Ejecutivo destinará a financiar Jos aastos de LU] las obras de infraestructura enunciadas, todo el impor- ON a i Ñ . io vi te recaudado en concepto de precio que abonen dos adju- Ú dicatarios de los lotes, creándose una cuenta especial ped - "Fondo Adjudicación Lote VILLA CARAZA" , que será admis trada por el itinisterio de Bienestar Social. Sin perjui ñ A cio de ello y mediante. acuerdo especial con el cance Ce > la Provincia de Buenos Aires, se esteblecerá un plan es H pecial de financiación para poder atender los trabajos. Aros enunciados en el inciso a). -/ 2 Art. 24°.- Declárase de orden público a la presente ley, no.siendo de Sl . aplicación para su cumplimiento, las normas de la Ley 5/00, A | : : 1h. a sie a A A A E A A A age ne parado | ; Can 98 A e ÓN O i | i 116. ; 4 referida a la compra directa, que se opongan, exceptudndose su trami- tación de los renuisitos que esta última establece. ; y Art. 25°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. | . . i Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable if Legislatura de la Provincia ce Buenos Aires, : 4d en la Ciudad de La Plata, a los diez y siete if dfas cel mes de abril de mil novecientos se- , of E AS H , . ? AS, i yaa LX SAA A wt fol. Dee ¿Y A TT . a eer frm as ot Sh $ | EE dE fy Se E i fe £0 He ted Bl Al ES > RA AY BH ' . E A PR A i E EZ IS ea iZ ae) ae [ i Pa A Ele AA <2 cote TG | Qi E Y Secretario des Le 0b. “Sette 1 Senado. i . “ ~~ ~ | ; . ig » : / - 4 j A N Sn asnaat 4 \ da plaga, 2 2 SER IPD o : i i . ; : Cirplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Ofi- i ho cial y archiveseer i . a | . . . 7 ETEAN Ponte OS PSeon Ae os DaonEToJa 2526 | ' Registrada bajo el número ocho mit woeivientoa noventa y sels. od (8.396) .- fi. { ON _ ET | . oe nner meant min : i y Al dif . | . eae _ . xn b if up Y { - 0 Sop . “ i . +