Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7155
Ley 7155/1965 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN.(PLAZOLETA PúBLICA, PARQUE DE RECREACIóN, BIBLIOTECA Y RESERVA PARA UNA ESCUELA, CONFORMANDO UN CENTRO CíVICO)
Ley 7155 LEY 7155 Decláranse de utilidad pública inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública los inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, denominados catastralmente como: circunscripción VI, sección D, manzana 531 L, parcelas: 1a, 1b, 1c, 2a, 2b, 2d, 3a, 4a y 4b, 5a, 5b, 6a, 6d, 7, 8, 9, 10a y 10b y según título como manzana N chacra 97, lotes: especial 3, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad a los folios 1120/948, 917/960, 358 vuelto año 1897, series A y D, declaratoria de herederos, folios 5429/944, 5765/945 y 5460/964, 2387/957, 2386/957, 2385/957, 334 vuelta, año 1889, tomo I y 50/949; 352 i, parcelas: 1, 2a, 2b, 2c, 2d, 3a, 4a, 4b, 5, 5a, 5b, 6, 6a, 6b, 6c, 7, 7a, 7b, 7c, 8, 8a, 8b, 9 y 10 y según título como manzana B, chacra 250, lotes: 5, 2a, 2b, 2c, 2d, 3a, 4a, 4b, 7, 7 parte, E, 6, F, G, H, 1, 1 y 2, J, A, 2, B, C, 3 y 4, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad a los folios 70 vuelto año 1915, 3903/955, 3957/955, 581/955, 2106/956, 3361/949, 2593/946, 1399/948, 4406/943, 1167/948, 5107/953, 2029/948, 93/913, 2028/948, 7010 año 1948 y 3829/947; 352 J, parcelas 1a, 1b, 1c, 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 4a, 4b, 4c, 4d, 4e, 4f, 4g, 1e, 1f y 1g, y según título como manzana F, chacra 250, lotes 1 a 28, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad a los folios 40/945, 1601/959, y 3670/962. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de General Pueyrredón, para que, en cumplimiento de la Ordenanza 2362, proceda a la expropiación de los bienes individualizados en el artículo anterior, iniciando las acciones judiciales correspondientes contra quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de General Pueyrredón, destinará los inmuebles mencionados en el artículo 1º, a servicios generales de la zona donde están situados y preferentemente a la habilitación de una plazoleta pública, parque de recreación, biblioteca y reserva para una escuela, conformando un centro cívico. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.