Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7155

Ley 7155/1965 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA INMUEBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDóN.(PLAZOLETA PúBLICA, PARQUE DE RECREACIóN, BIBLIOTECA Y RESERVA PARA UNA ESCUELA, CONFORMANDO UN CENTRO CíVICO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7155 LEY 7155 Decláranse de utilidad pública inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública los inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, denominados catastralmente como: circunscripción VI, sección D, manzana 531 L, parcelas: 1a, 1b, 1c, 2a, 2b, 2d, 3a, 4a y 4b, 5a, 5b, 6a, 6d, 7, 8, 9, 10a y 10b y según título como manzana N chacra 97, lotes: especial 3, 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad a los folios 1120/948, 917/960, 358 vuelto año 1897, series A y D, declaratoria de herederos, folios 5429/944, 5765/945 y 5460/964, 2387/957, 2386/957, 2385/957, 334 vuelta, año 1889, tomo I y 50/949; 352 i, parcelas: 1, 2a, 2b, 2c, 2d, 3a, 4a, 4b, 5, 5a, 5b, 6, 6a, 6b, 6c, 7, 7a, 7b, 7c, 8, 8a, 8b, 9 y 10 y según título como manzana B, chacra 250, lotes: 5, 2a, 2b, 2c, 2d, 3a, 4a, 4b, 7, 7 parte, E, 6, F, G, H, 1, 1 y 2, J, A, 2, B, C, 3 y 4, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad a los folios 70 vuelto año 1915, 3903/955, 3957/955, 581/955, 2106/956, 3361/949, 2593/946, 1399/948, 4406/943, 1167/948, 5107/953, 2029/948, 93/913, 2028/948, 7010 año 1948 y 3829/947; 352 J, parcelas 1a, 1b, 1c, 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g, 3a, 3b, 3c, 3d, 3e, 3f, 3g, 4a, 4b, 4c, 4d, 4e, 4f, 4g, 1e, 1f y 1g, y según título como manzana F, chacra 250, lotes 1 a 28, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad a los folios 40/945, 1601/959, y 3670/962. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de General Pueyrredón, pa­ra que, en cumplimiento de la Ordenanza 2362, proceda a la expropia­ción de los bienes individualizados en el artículo anterior, iniciando las acciones judiciales correspondientes contra quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de General Pueyrredón, destinará los inmuebles mencionados en el artículo 1º, a servicios generales de la zona donde están situados y preferentemente a la habilitación de una plazoleta pública, parque de recreación, biblioteca y reserva para una escuela, conformando un centro cívico. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.