Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 258
DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN 637-MSEGC-25 INTERPUESTO POR HUGO DARIO BULACIOS BAJA DEFINITIVA - POLICÍA DE LA CIUDAD
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) y la Ley 5.688, las Resoluciones 637/MSEGC/25 y 1.108/MSEGC/25, el Expediente EX-2025-28551091-GCABA- DGTALMSE, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Hugo Darío Bulacios (DNI 31.297.589) contra la Resolución 637/MSEGC/25, que dispuso su baja definitiva de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones de los artículos 218, inciso 2°, 222, inciso 5° y 223, inciso 2° de la Ley 5.688; Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 218, inciso 2°, de la citada ley prescribe que la relación de empleo del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad se extingue por la "Baja Definitiva"; Que, por su parte, el artículo 222, inciso 5°, establece que la baja definitiva importa la pérdida del estado policial y la exclusión definitiva del personal. La baja definitiva es dispuesta "(...) cuando el personal sea declarado prescindible para el servicio efectivo por la Junta de Calificaciones"; Que por otro lado, el artículo 223, inciso 2°, dispone que la baja definitiva puede producirse con derecho a haber de pasividad para el personal que tuviese la baja por las causales dispuestas en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 222, y al momento de la baja hubiese prestado al menos diez (10) años de servicios computables para el retiro en la Policía de la Ciudad; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación, el recurrente se agravia del citado acto administrativo, solicitando que se deje sin efecto y se lo reincorpore prestando tareas adecuadas; Que por la Resolución 1.108/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, el recurrente no realizó presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2026-24962737-GCABA-PG; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde desestimar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Hugo Darío Bulacios (DNI 31.297.589) contra la Resolución 637/MSEGC/25. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado, conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2026-24962737-GCABA-PG, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97). Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny