Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6488

Ley 6488/1961 - AUTORIZA AL P.EJECUTIVO A CREAR,INCREMENTAR Y ESTRUCTURAR EN EL ANEXO VI MRIO.DE SALUD PUBLICA LAS CUENTAS ESPECIALES QUE SEAN NECESARIAS PARA CUMPLIMENTAR LAS DISP.DE ARTS.3 Y 4 DE 6462.(ASISTENCIA HOSPITALARIA - HOSPITALES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/07/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6488 LEY 6488 Autorizando al Poder Ejecutivo a crear, incrementar y estructurar en el

Anexo VI, Ministerio de Salud Pública, las cuentas espe­ciales que sean

necesarias a efectos de cumplimentar las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley 6462. EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear, incorporar y es­tructurar en el Anexo VI, Ministerio de Salud Pública, las cuentas especiales que sean necesarias a efectos de cumplimentar las disposiciones de los artículos 3º y 4º de la Ley 6.462, pudiéndose apar­tar para ello de las disposiciones del

Capítulo I, de la Ley de Con­tabilidad 6.265 y sin perjuicio de la facultad

acordada por el ar­tículo 164 de la misma Ley. ARTICULO 2.- Fíjase en la suma de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000 m/n), el aporte de la Provincia para completar la habilitación de los establecimientos y atender los gastos que de­mande el cumplimiento del artículo 2º de la Ley número 6.462, que con más la suma de quince millones de pesos moneda nacional ($ 15.000.000 m/n), constituirá el cálculo total de recursos de las cuen­tas especiales autorizadas a crear e incorporar por el artículo 1º de la presente Ley. ARTICULO 3.- Fíjase en la suma de setenta y cinco millones de pesos moneda nacional ($ 75.000.000 m/n), el presupuesto total de las cuentas especiales de referencia, el que será distribuido en cada cuenta especial conforme a las modalidades y necesidades de cada establecimiento. ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a Rentas Generales, reforzándose en caso de insuficiencia de crédito el Anexo correspondiente. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.