Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21422
Decreto-ley 21422/1957 - (DEC-LEY 21422/57)DONANDO A LA ASOCIACION APICOLA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UNA FRACCION DE TIERRA, UBICADA EN EL VIVERO, DEL PARQUE GOBERNADOR MARTIN RODRIGUEZ, DE LA CIUDAD DE LA PLATA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE LOCALES PARA ESCUELA.-
! DECRETO-LEY N? 21.422 Donando a la Asociación Apícola de la provincia de Buenos Aires fracción de tierra en La Plata La Plata, 27 de noviembre de 1957. Visto el expediente 2.700-24.381/57, por el cual la Asociación Apícola de la provincia de Buenos Aires, solicita la cesión de una i — 1232 — s | fracción de tierra ubicada en el Vivero, en el parque Gobernador “Martin Rodríguez”, dependiente de la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarizs, con el objeto de .pro- ceder a la construcción de locales para escuela, laboratorio, depen- dencias auxiliares y sanitarias, y — Considerando: Que la mencionada institución fundada ¡hace más de 20 años, con personería jurídica acordada, desarrolla su actividad encarando : la difusión de enseñanza de la apicultura en forma racional, a cuyo efecto dicta un curso de la especialidad, oficialmente reconocido. J Que dado los altos móviles de bien público que guían, inspiran y justifican la procedencia de lo peticionado, de accederse, ha de traducirse en positivos beneficios para la zona de influencia del parque “Martín Rodríguez”, al contar con una escuela que desarrolle una obra cultural de tan indudable jerarquía. Que los alumnos que egresan de sus aulas reciben el diploma de Apicultor Práctico, que los capacita oficialmente para dedicarse a la explotación de esta fuente de riqueza que se incrementa día a día en el territorio bonaerense. Que debe tenerse presente que la cesión de la superficie fijada por el Ministerio de Asuntos Agrarios para su entrega, dada su ubi- cación y escasa dimensión, no interfiere el desarrollo de los planes ! de forestación de la zona, sino que por el contrario, contribuirá a A embellecer la misma, teniendo en cuenta lus trabajos programados, | según se proyecta en las actuaciones producidas en el expediente H antes citado. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Dónase a favor de la Asociación Apícola de la provincia de Buenos Aires, una fracción de tierra, ubicada en el Vivero, en el parque “Gobernadr Martin Rodríguez”, de la ciudad de La Plata, creado por ley 5.019, con frente de 50 metros sobre camino Colón a Ensenada yuna superficie total de 2.500 metros cuadrados a des- lindar del lote 10, circunscripción IV, parcela. 158, marcado en rojo en el plano que corre agregado a foja 7, y que corresp:mde a las tierras comprendidas en la reivindicación seguida ante la Suprema Corte Nacional, por don Ramón R. García contra la provincia de | Buenos Aires y fallada a favor de esta última el 17 de octubre de 1938. 7 Art. 22 Déjase establecido que el bien inmueble se dona con la i expresa finalidad de aplicarlo a la construcción de locales para A escuela, laboratorio y dependencias auxiliares que permitan la difu- sión y enseñanza de la apicultura y que cualquier otro destino que se le diera, hará que la provincia de Buenos Aires recobre de hecho el dominio del bien, sin derecho a reclamo o indemnización alguna ou por las mejoras que se hubieran introducidix 4 Art. 3° Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios a des- i lindar la fracción donada y entregarla en posesión a la Asociación Apícola de la provincia de Buenos Aires. | | 1 | MD PPP o A 8 — 1233 — Art. 4° La Escribanía General de Gobierno, otorgará a favor de la Asociación citada, la escritura traslativa de domini de la referida fracción, debiendo tener presente la condición impuesta en el artículo 2° de este decreto-ley. : Art. 5° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6% El presente decreto-ley, será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 7° Comuníquese, publíquese, dése al Registra y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios para su interven- j ción y a la Escribanía General de Gobierno, a sus efectos. BONNECARRERE. A. R. REyNaL O'CONNOR, JUAN R. AGUIRRE LANARI. E. Cortés, JAIME Rviz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ. | | . |