Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6121

Ley 6121/1959 - CONCESION DE UN INMUEBLE EN LA PLATA A LA ASOCIACION PRO RECUPERACION INFANTIL LA PLATA (A.P.R.I.L.P.)(APRIL).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6121 LEY 6121 Concesión de un inmueble en La Plata a la Asociación Pro Recuperación Infantil La Plata ( A.P.R.I.L.P .). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Concédese a título precario por el término de 10 años, a la "Asociación Pro Recuperación Infantil La Plata A.P.R.I.L.P .", el inmueble de propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la plaza Italia número 66, nomenclatura catastral circunscripción I, sección G, manzana 497, parcela 7 del partido de La ­Plata, con una superficie según catastro de setecientos sesenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. ARTÍCULO 2.- La asociación beneficiaria utilizará el inmueble men­cionado para el cumplimiento de los fines asistenciales para los que ha sido creada: rehabilitación integral del niño lisiado. ARTÍCULO 3.- La asociación aceptará, dentro de su capacidad recep­tiva, los niños que, para su tratamiento, le envíe el Ministerio de Acción Social. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley den­tro de los 30 días de su promulgación. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.