Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5457

Ley 5457/1949 - EXENCION DE APORTES A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO DE LA PROVINCIA QUEDAN EXIMIDOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 6 INC. F) DE LA LEY 3837.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/09/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5457 LEY 5457 Exención de aportes a los Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desde la sanción de la presente, los jubilados pensionados de la “Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires” quedan eximidos de efectuar los aportes establecidos por el artículo 6º inciso f) del Convenio aprobado por Ley Nº 3837 y su modificatoria número 4804. ARTÍCULO 2.- Deróganse las disposiciones de las leyes citadas y toda otra que se disponga a la presente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.