Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2033

Decreto-ley 2033/1963 - (DEC-LEY 2033/63) RED OFICIAL DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/02/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO LEY 2.033 M Red Oficial de Estaciones Radioeléctricas Departamento de Gobierno. La Plata, 21 de febrero de 1963. Visto el expediente 2.100 - 10.323, año 1962, iniciado por Presi- dencia de la Nación, por el cual remite proyecto de convenio a suscribirse entre esta Provincia y la Casa Militar de la Presiden- cia de la Nación, para instalación y puesta en funcionamiento de un servicio radioeléctrico directo, y Considerando: Que las comunicaciones oficiales entre el Poder Federal y las provincias, y las de éstas entre sí, exigen, para el mejor cumpli- miento de los deberes públicos, de condiciones de absoluta agilidad, eficiencia y seguridad; Que estas condiciones no se dan en el momento actual, por la precariedad de medios de comunicación, y la circunstancia de ser compartidos con la actividad privada, que por este motivo se ve afectada en su normal desenvolvimiento; \ Que ante Ja notoria deficiencia de vias existentes, y para mayor seguridad y rapidez en la actividad publica, el Poder Ejecutivo Fe- deral ha dado el Decreto nacional 11.465; Que consecuentemente con el mismo, la Presidencia de la Na- | ción ha elevado un proyecto de convenio entre la Casa Militar y y los gobiernos provinciales, para efectuar instalaciones radioeléctri- cas, que constituyendo una red oficial subsanen integralmente los graves inconvenientes anotados. Por ello, y atento a la autorización conferida por Decreto na- cional 950, de fecha 4 de febrero de 1963, dictado en el expediente 753, año 1963, del Ministerio del Interior, el Comisionado Federal 5 en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo : DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Desígnase al señor Ministro de Gobierno de la provin- cia de Buenos Aires, para que en representación de la Provincia convenga con la Jefatura de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, ad referéndum del Gobierno de la Provincia, la instala- ción de estaciones radioeléctricas que dispone el Decreto nacional 11.465. + Art. 29 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto - Ley, se imputarán a la partida que a tal efecto se incor- ) porará al presupuesto vigente, mediante la reducción del crédito I de otros rubros por un importe equivalente. | Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por los seño- O we res ministros secretarios en Acuerdo General, =1-— — “ | cE aie mM | ial ri nl a 1 | | Ah Art. 4° Dése cuenta opórtuñamente a la Honorable Legislatuta. ! Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín {i Oficial” y archivese. H TRIGO VIERA. JORGE LASCANO, NÉSTOR SUÁREZ, j FÉLIX NIEVA, ANÍBAL J. SEÑORANS, i CARLOS A. FLORIA, CARLOS E. RAINERIO BERRA, } FRANCISCO BRUNET. y | | “Boletín Oficial”, 27/2/963. ! i de UA it HA pei] i | . | i ' € y E pl | i | Vy V a | a | AN anal Po Í | ha le y | a PS | — a an |