Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 464
PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA INMEDIATA - PERSONAS OCUPANTES SUBOCUPANTES INSTALACIONES Y BIENES - INMUEBLE DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CALLE CNEL. RAMÓN L. FALCÓN 4785 Y AV. RIVADAVIA 9304, BAJO AUTOPISTA PERITO MORENO - NOMENCLATURA CATASTRAL: S. 60, M. 140C, P. 10 Y 9
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley 6.764), el Expediente EX-2025-44947953-GCABA-DGCOYP, y, CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto tramita la desocupación administrativa del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 4785 y Av. Rivadavia 9304, Nomenclatura Catastral: S.: 60, M.: 140C, P.: 10 y 9, delimitado en el "Anexo I" (IF-2025-52718905- GCABA-DGADB); Que, el inmueble en cuestión pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo informado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica; Que, el 7 de octubre de 2024, se suscribió entre la Dirección General Concesiones y Permisos dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la firma "ESTACIONAMIENTO RAMON FALCON S.A.", un Acta Acuerdo de Tenencia Provisoria, con vencimiento 7 de octubre de 2025; Que, en virtud de la cláusula décimo cuarta del respectivo contrato, el tenedor debió restituir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el espacio al vencimiento del plazo fijado en buen estado de conservación, libre de ocupantes y bienes, con las mejoras introducidas por el gobierno y/o el tenedor, sin que ello genere derecho a reclamar indemnización y/o compensación alguna a favor de la firma; Que, el 25 de junio de 2025, se notificó a "ESTACIONAMIENTO RAMON FALCON S.A" (CUIT: 33-66323110-9) la decisión de la Secretaría de Tránsito de no renovar el permiso de uso del espacio y que en la fecha de conclusión de la tenencia debía restituir el inmueble libre de bienes y ocupantes; Que, el 8 de septiembre de 2025, se notificó a "ESTACIONAMIENTO RAMON FALCON S.A" (CUIT: 33-66323110-9) que el 7 de octubre de 2025 a las 10 hs. se cumpliría el vencimiento de la tenencia y que mediante acta labrada por escribano público el espacio debía estar libre de bienes y ocupantes; Que, el 7 de octubre de 2025, personal dependiente de la Dirección General Gestión Integral de Tránsito se hizo presente en el inmueble a fin de tomar la tenencia del mismo y tal como surge del Acta Notarial ACTA-2025-44531955-GCABA-DGCOYP, el Tenedor no restituyó el espacio en cuestión; Que, el 15 de octubre de 2025 la citada Dirección General Gestión Integral del Tránsito reiteró la necesidad de restitución del predio a fin de afectarlo al uso del espacio como playa de remisión en los términos de la Ley 6.036; Que, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, y habilita a la administración a utilizar la fuerza sin intervención judicial previa, cuando deba protegerse el dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad; Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en virtud de la Ley 1.218 Que, por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa inmediata de las personas, ocupantes, subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Cnel. Ramón L. Falcón 4785 y Av. Rivadavia 9304, bajo autopista Perito Moreno, Nomenclatura Catastral: S.: 60, M.: 140C, P.: 10 y 9, identificado en el ANEXO I (IF- 2025-52718905-GCABA-DGADB), el que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto. Artículo 2°.- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de la restitución de la tenencia y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Artículo 3°.- Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, con la colaboración de la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, de las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias y Logística, de la Subsecretaría de Emergencias, ambas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente del Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Dirección General Red de Atención, dependiente de la Subsecretaría Red de Atención e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano, dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Seguridad, y a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), dependiente del Ministerio de Salud. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remitir a la Dirección General Administración de Bienes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny